SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-01381-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 26-10-2010 - Jurisprudencia - VLEX 852683835

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-01381-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 26-10-2010

Fecha26 Octubre 2010
Número de expediente76001-23-31-000-2010-01381-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
ACTO ADMINISTRATIVO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010)

Radicación número: 76001-23-31-000-2010-01381-01(AC)

Actor: J.C.C.

Demandado: AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LA COOPERACION INTERNACIONAL Y OTROS

Referencia: ACCION DE TUTELA

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia 31 de agosto de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que rechazó por improcedente la acción de tutela.

  1. Antecedentes

El señor J.C.C., en nombre propio, presenta acción de tutela con el fin de lograr la protección de su derecho a la igualdad, presuntamente vulnerado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – Grupo de Atención y Servicio al Usuario y la Caja de Compensación Familiar C..

Narra que en compañía de su grupo familiar, es desplazado de San Antonio de Yurumaguí, Puerto de Buenaventura, inscrito en el registro de población desplazada el 22 de julio de 2004, y beneficiario de la AHE. Se postularon ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca - C., para la adquisición de Vivienda de Interés Social en el año 2006, sin embargo, esta fue rechazada en razón a que su esposa LUCILDA MOSQUERA VALENCIA, identificada con CC 38.505.122 de Buenaventura, aparece ya postulada por la Caja de Compensación Confamar, de Buenaventura.

Expresa que su señora esposa no ha efectuado ninguna postulación y que por averiguaciones que realizó en el Puerto de Buenaventura pudo establecer que existe persona homónima a su esposa, al parecer llamada L.O.M.L.M. VALENCIA con CC 38.520.155 de Buenaventura, quien solicitó subsidio de vivienda.

Pretende que se deje sin efectos cualquier acto administrativo que le niegue el acceso a la Vivienda a que tiene derecho, en consecuencia, que se le otorguen los beneficios como desplazado, adjudicándosele los subsidios de vivienda de interés social.

  1. Sentencia impugnada

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante sentencia de 31 de agosto de 2010, rechazó por improcedente la acción de tutela, toda vez que el actor pudo agotar los recursos procedentes contra las resoluciones que decidieron lo referente al subsidio de vivienda al que aspira, y no lo hizo.

  1. La impugnación

El actor impugna la decisión de instancia. Expresa que la Resolución No. 904 de 2009 (que no lo incluyó en el listado de beneficiarios) le fue notificada el junio de 2010, cuando ya había presentado varias peticiones frente a la efectivización de su postulación, y fue su falta de entendimiento lo que le impidió controvertir el rechazo, sin embargo, agrega, no es justo que deba volver a postularse para el subsidio, y esperar un trámite que puede tardar entre tres y cuatro años, a sabiendas de que fue rechazado por una supuesta doble postulación de un homónimo de su esposa. Indica que como desplazado paga un arriendo, y lo único que espera es una solución a su problema de vivienda.

Para resolver, se

  1. Considera

4.1 Procedencia de la acción de tutela

La Carta Política de 1991, en su artículo 86, contempla la posibilidad de reclamar ante los jueces, mediante el ejercicio de la acción de tutela bajo las formas propias de un mecanismo preferente y sumario, la protección de los derechos fundamentales de todas las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública. Por su parte, el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, prevé que este mecanismo sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como instrumento transitorio en aras de evitar un perjuicio irremediable, el cual deberá probarse.

4.2 Situación fáctica planteada

El actor plantea la trasgresión de sus derechos fundamentales a partir del rechazo de su postulación para el Subsidio Familiar de Vivienda, en vista de que su señora esposa figura con una solicitud anterior para acceder a dicho subsidio, sin embargo, afirma al respecto, que se trata de persona homónima.

El Tribunal de instancia rechazó por improcedente la acción de tutela, ante la existencia de otros medios de defensa para controvertir el rechazo de la postulación al subsidio de vivienda. El tutelante impugna esa decisión, argumentando que su falta de entendimiento le impidió controvertir el rechazo de la mentada postulación, sin embargo, agrega que no es justo que deba volver a efectuar un trámite que puede tardar entre tres y cuatro años, máxime cuando fue rechazado por una supuesta doble postulación de persona homónima a su esposa.

A partir de lo anterior, se trata de determinar la transgresión del derecho a la igualdad del actor, por cuenta del rechazo de su postulación al subsidio de vivienda otorgado a población desplazada.

4.3 Análisis de la Sala

El actor, en su calidad de desplazado en compañía de su grupo familiar, compuesto por su esposa L.M.V. y sus hijos J., Y., J.E. y L.N.C.M., se presentó ante la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca – C., a fin de acceder a un Subsidio Familiar de Vivienda.

Según da cuenta el plenario, por Oficio radicado No. 4120-E1-80573 emanado del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – Grupo de Atención y Servicio al Usuario, el subsidio deprecado se encuentra en estado de rechazado y/o cruzado, en vista de que su esposa LUCILDA MOSQUERA VALENCIA, tiene doble postulación.

Así mismo, informa que la Resolución No. 904 de 2009, contentiva de la lista de postulaciones rechazadas fue divulgada a través del Diario Oficial No. 47.589 de 4 de enero de 2009, adicionalmente, en los meses de enero y febrero de 2010, Fonvivienda efectuó a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR