SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-00319-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709211

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-00319-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-02-2021

Sentido del falloACCEDE / INHIBITORIO
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 84
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha05 Febrero 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2010-00319-01

ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRESUPUESTOS DE LA DEMANDA EN FORMA / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PRETENSIONES DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DIFERENCIA ENTRE ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRETENSIONES DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACTO ADMINISTRATIVO / DEMANDA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO ESPECIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / TEORÍA DEL DAÑO ESPECIAL / PRINCIPIO DE IGUALDAD FRENTE A LAS CARGAS PÚBLICAS / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PÚBLICAS / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD FRENTE A LAS CARGAS PÚBLICAS

Esta Corporación ha considerado desde antaño que la procedencia o idoneidad de la acción como presupuesto sustancial para que un juez resuelva de fondo un litigio no depende de la discrecionalidad de quien pone a merced judicial sus pretensiones, sino del origen de la lesión o menoscabo por cuya indemnización se demanda; así, si la fuente del daño es un acto administrativo, corresponderá la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pero si consiste en un hecho, omisión u operación administrativa, lo procedente es la reparación directa. (…) Con ese mismo derrotero, también se ha reconocido que, en los eventos en los que el origen del daño no proviene de la ilegalidad del acto administrativo, sino de los efectos de éste, por razón el rompimiento del principio de igualdad frente a las cargas que el Estado impone es procedente formular las pretensiones indemnizatorias en el marco de la acción de reparación directa, en la medida en que no es necesario efectuar escrutinio de legalidad del acto administrativo ni de sus fundamentos.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de la acción de reparación directa para impugnar daños ocasionados por actos administrativos, consultar providencias de 29 de agosto de 2020, Exp. 41593, C.G.S.L..

ACTO ADMINISTRATIVO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FORMACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PRESUPUESTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CARACTERÍSTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO

Bien vale la pena recordar que los actos administrativos son tales en tanto en ellos concurren los elementos que la jurisprudencia y la doctrina han identificado como factores que le atribuyen no solo su validez sino su existencia. Recuerda la Sala que, dentro de los hechos con relevancia jurídica, se encuentran los actos jurídicos provenientes de la voluntad de las personas, bien sean naturales o jurídicas, como es el caso del Estado y que tienen vocación de decisión. Los actos jurídicos ejercidos por el Estado pueden variar conforme con su naturaleza, bien pueden ser del orden legislativo, jurisdiccional o administrativo. Así, a través de los actos jurídicos administrativos o simplemente actos administrativos, el Estado ejecuta la Constitución y la Ley, al tiempo que concreta los fines para los cuales dicha persona moral existe, esto es, la satisfacción del interés general. Así, la relevancia jurídica, el contenido decisorio, la existencia de voluntad y el ejercicio de función administrativa constituyen desde una visión generalísima, la caracterización del acto administrativo.

ACTO ADMINISTRATIVO / PRESUPUESTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO / VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DE VALIDEZ EN EL ACTO ADMINISTRATIVO / PRESUPUESTOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PRESUPUESTOS DE EXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CAUSALES DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Al referirnos a la validez de un acto administrativo se hace alusión a su conformidad con el ordenamiento jurídico, consecuencia del respeto a la legalidad o del sometimiento a las exigencias del derecho vigente o, en otras palabras, se refiere al valor que tiene el acto administrativo cuando quiera que es confrontado con los preceptos legales, los cuales generan acatamiento por parte de los administrados en la medida en que rigen las relaciones entre ellos y el Estado. En lo que respecta a la existencia del acto administrativo, está ligada al momento en que la voluntad de la administración se manifiesta a través de una decisión. De forma que, el acto administrativo existe desde el momento en que es producido por la administración, y en sí mismo lleva envuelta la prerrogativa de producir efectos jurídicos, es decir, de ser eficaz. De igual manera, la existencia del acto administrativo está ligada a su vigencia, la cual se da por regla general desde el momento mismo de su expedición, condicionada a su publicación o notificación. Los requisitos de existencia del acto administrativo, conlleva entonces la aparición de elementos subjetivos como objetivos, de tal manera que para que nazca el acto como tal se necesita de un órgano con competencia que lo profiera, una declaración de ese sujeto, un objeto sobre el cual recae tal declaración, un motivo por el cual se realiza, la forma que ella tiene y la finalidad que persigue, lo cual, de observarse, resultarían ser comunes a todos los actos jurídicos estatales. (…) Cuando alguno de estos elementos no se encuentra presentes en el acto administrativo, éste necesariamente presenta problemas de existencia o de validez, de ahí que a la hora de controvertir los daños que un acto administrativo ocasione, el legislador haya previsto como causales de su anulación y de la procedencia de la reparación, las de: i) infracción de normas superiores; ii) falta de competencia; iii) forma irregular o desconocimiento del derecho de audiencia o de defensa; iv) falsa motivación y v) desviación de atribuciones de quien profirió el acto (artículo 84 del CCA).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 84

NOTA DE RELATORÍA: Acerca de los requisitos de validez y existencia del acto administrativo, consultar providencia de 31 de enero de 2019, Exp. 4574-16, C.C.P.C..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / FUENTE DEL DAÑO / ACTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

[E]l fundamento de la reparación que devela el escrito de demanda es la ilegalidad de las Resoluciones (…), pues a través suyo se concretaron las múltiples actuaciones irregulares, de los miembros de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santiago de Cali, tendientes a sacar de operación a los vehículos de transporte colectivo y a forzar su chatarrización, como se aduce en la demanda. En este orden de ideas, no hay duda de que la acción procedente para reclamar indemnización era la de nulidad y restablecimiento del derecho, pues, la causa por la cual se reclama a las entidades demandadas se ubica y proyecta en el escenario de la actuación administrativa que se concretó con la expedición de las Resoluciones (…). En conclusión, el daño cuya reparación se exige, tiene fuente en unos actos de la administración, y desligado de estos, en el obrar del propio actor quien promovió su expedición, conformándose con lo decidido, de manera tal que ninguna carga excepcional ha asumido, por lo que procede revocar la sentencia de primera instancia para declarar la indebida escogencia del medio de control judicial promovido.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-31-000-2010-00319-01(52775)

Actor: J.E.D.R. Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN...

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