SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2015-00263-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710829

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2015-00263-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 22-10-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha de la decisión22 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha22 Octubre 2020
Normativa aplicadaLEY 62 DE 1993 – ARTÍCULO 6 / DECRETO LEY 41 DE 1994 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 262 DE 1994 – ARTÍCULO 8 / DECRETO REGLAMENTARIO 1029 DE 1994 – ARTÍCULO 53 / LEY 180 DE 1995 – ARTÍCULO 7 / DECRETO 132 DE 1995 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 132 DE 1995 – ARTÍCULO 15 / DECRETO 1091 DE 1995 – ARTÍCULO 51 / DECRETO 1791 DE 2000 / DECRETO LEY 2070 DE 2003 / LEY 923 DE 2004 / DECRETO REGLAMENTARIO 4433 DE 2004 – ARTÍCULO 25 / DECRETO 754 DE 2019 / DECRETO 1212 DE 1990 – ARTÍCULO 144 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 188
Número de expediente76001-23-33-000-2015-00263-01
CONSEJO DE ESTADO

ASIGNACIÓN DE RETIRO MIEMBRO DEL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL – Requisitos para su reconocimiento / ASIGNACIÓN DE RETIRO MIEMBRO DEL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL – Ley aplicable / RECONOCIMIENTO ASIGNACIÓN DE RETIRO – Procedencia

Al momento de la desvinculación del demandante, 12 de abril de 2015, no existía una norma que regulara la asignación de retiro que le fuera aplicable y que cumpliera con los requisitos del artículo 3.° de la Ley 923 de 2004, específicamente con lo dispuesto en el numeral 3.1 según el cual, los requisitos para acceder a la prestación social no podían ser mayores a los establecidos en las normas que regían la situación de estos servidores públicos a su entrada en vigencia (31 de diciembre de 2004). Y como las normas que regían a esa fecha también fueron expulsadas del ordenamiento jurídico (artículos 53 del Decreto 1029 de 1994, 51 del Decreto 1091 de 1995 y Decreto Ley 2070 de 2003), la consecuencia lógica es aplicar las que sí mantuvieron su vigencia con ocasión de esta situación, esto es, el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990 que regula el rango más cercano a los policías del nivel ejecutivo y que no fue derogada por el Decreto 1791 de 2000, tal como lo determinó en el artículo 95 que dejó vigente las normas sobre prestaciones sociales establecidas en el título «iv» del mentado decreto, dentro de las que se encuentran las relacionadas con la asignación de retiro (artículos 144). (…). Los miembros de la Policía Nacional tienen derecho al reconocimiento de la asignación de retiro si i) completan 15 años de servicio, siempre que su retiro se produzca por llamamiento a calificar servicios, mala conducta, por no asistir al servicio por más de 5 días sin causa justificada, por voluntad del gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional, por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, disminución de la capacidad sicofísica, incapacidad profesional o por conducta deficiente; y ii) se retiran por voluntad propia, caso en el cual deben cumplir 20 años de servicios. Como quiera que el demandante fue desvinculado por voluntad de la dirección general de la Policía Nacional, tal como consta en la Hoja de Servicios 94383407 del 29 de mayo de 2012 y en la Resolución 0136 del 14 de abril de 2012, debía contar 15 años de servicio como mínimo. Así, tiene derecho al reconocimiento de la prestación social, pues al momento de su retiro contaba con de 18 años, 10 meses y 29 días.

FUENTE FORMAL: LEY 62 DE 1993 – ARTÍCULO 6 / DECRETO LEY 41 DE 1994 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 262 DE 1994 – ARTÍCULO 8 / DECRETO REGLAMENTARIO 1029 DE 1994ARTÍCULO 53 / LEY 180 DE 1995 – ARTÍCULO 7 / DECRETO 132 DE 1995 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 132 DE 1995 – ARTÍCULO 15 / DECRETO 1091 DE 1995 – ARTÍCULO 51 / DECRETO 1791 DE 2000 / DECRETO LEY 2070 DE 2003 / LEY 923 DE 2004 / DECRETO REGLAMENTARIO 4433 DE 2004 – ARTÍCULO 25 / DECRETO 754 DE 2019 / DECRETO 1212 DE 1990 – ARTÍCULO 144

CONDENA EN COSTAS – Criterio objetivo valorativo / CONDENA EN COSTAS – Parte vencida en el proceso

Por mandato del artículo 188 del CPACA la imposición de las costas obedece a un criterio objetivo, sin que para ello deba evaluarse la conducta de las partes. De este modo, al juez le corresponde efectuar una valoración objetiva valorativa para comprobar que se causaron conforme con los criterios fijados en el artículo 365 del CGP, sin que se requiera un examen de la existencia de una actuación temeraria o de mala fe de las partes. En el presente proceso, la Sala advierte que el demandante tuvo que contratar un profesional del derecho para interponer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y consignar los gastos procesales, todo lo cual permite inferir que incurrió en costos que deben ser compensados. De esta manera, la Sala encuentra que la condena en costas se encuentra debidamente justificada, por lo que se confirmará la sentencia de primera instancia también en este aspecto.

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la condena en costas en los procesos tramitados por la Ley 1437 de 2011, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 7 de abril de 2016, radicación: 1291-14, C.: W.H.G..

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 188

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 76001-23-33-000-2015-00263-01(4613-18)

Actor: L.A.L.P.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Temas: Reconocimiento asignación de retiro.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 21 de marzo de 2018 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de la cual se concedieron las pretensiones de la demanda.

  1. Antecedentes

1.1. La demanda[1]

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de apoderado, el señor L.A.L.P. formuló demanda para que se declare la nulidad del Oficio 4937/gag sdp del 25 de octubre de 2012 proferido por el director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a través del cual le negó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro.

Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad a i) reconocer la asignación de retiro; ii) pagar el valor de las sumas dejadas de percibir por concepto de la prestación aludida junto con las primas y demás emolumentos que correspondan desde el 15 de abril de 2012, fecha en que se le notificó la Resolución 132 del 14 de igual mes y año que lo retiró del servicio, hasta cuando le sea reconocida; y iii) reintegrar los dineros por concepto de servicios médicos, intervenciones quirúrgicas, hospitalarios, especialistas, odontológicos, asistencia jurídica que gastó él y su familia desde el retiro del servicio.

Finalmente, pidió que el cumplimiento de la sentencia se dé conforme con los artículos 187 y 192 de la Ley 1437 de 2011.

1.1.2. Hechos

Como hechos relevantes, el apoderado del demandante, señaló los siguientes:

i) El señor L.P. se vinculó con la Policía Nacional el 23 de agosto de 1993, día en el que ingresó como alumno en el Centro de Instrucción de Policía de Cali, subsede de la Escuela de Policía Simón Bolívar. Una vez culminó el curso de formación fue dado de alta en el grado de patrullero del nivel ejecutivo el cual no existía a la fecha de su vinculación, pues fue creada con posterioridad con el Decreto ley 041 de 1994.

ii) El demandante fue retirado del servicio el día 14 de abril de 2012, mediante la Resolución 136 del día 14 de igual mes y año. En esa fecha ostentaba el grado de intendente jefe. El retiro ocurrió en virtud del ejercicio de la facultad discrecional. En total prestó el servicio un tiempo de 18 años, 10 meses y 24 días, por lo que completó el requerido por el Decreto 1212 de 1990 (15 años) para obtener el reconocimiento de la asignación de retiro.

iii) La entidad demandada expidió el Oficio 4937/gag sdp el 25 de octubre de 2012, en el que negó el reconocimiento de la asignación de retiro en favor del señor L.P. con el argumento de que no completó los 20 años de servicio exigidos por los Decretos 4433 de 2004 y 1858 de 2012.

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como tales se señalaron los artículos 2, 4, 5, 13, 25, 48, 53 inciso 2.°, 58, 150 numeral 19, 218, 230 y 241 de la Constitución Política; 2.° de la Ley 4 de 1992; 7.° numeral 5.° de la Ley 180 de 1995; 2.° numerales 2.1 y 2.8., 3.° numerales 3.1. y 3.9 y 5.° de la Ley 923 de 2004; 82 del Decreto 132 de 1995; y 144 del Decreto 1212 de 1990.

Al desarrollar el concepto de violación, el apoderado de los demandantes expuso los...

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