SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2009-00885-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 31-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712261

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2009-00885-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 31-01-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha31 Enero 2020
Número de expediente76001-23-31-000-2009-00885-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL / COMPETENCIA FUNCIONAL / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA

La Sala es competente para conocer el presente caso, iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa, en consideración a la naturaleza del asunto, pues la Ley 270 de 1996 fijó la competencia para conocer de las controversias suscitadas por error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, en primera instancia en los Tribunales Administrativos y en segunda en el Consejo de Estado, sin consideración a la cuantía.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia del Consejo de Estado en las acciones de reparación directa, ver auto del 9 de septiembre de 2008, Exp. 2008-00009-00, C.M.F.G..

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA /

Conforme al artículo 136.8 del CCA, el conteo del término de caducidad de la acción de reparación directa inicia “a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa”.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / FUNCIÓN INTERPRETATIVA DEL JUEZ / INTERPRETACIÓN DEL JUEZ / INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA / INTERPRETACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CONTENIDO DE LA DEMANDA / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

[E]sta Colegiatura evidencia que el presunto daño reside en la decisión proferida por los agentes de la Fiscalía General de la Nación (…) de incluir y afectar con medidas cautelares un predio de propiedad del actor en un proceso de extinción de dominio estuvo acorde a los criterios facticos y jurídicos que para ello se requieren, o si por el contrario se constituye como un error jurisdiccional.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SENTENCIA EN FIRME / PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / AFECTACIÓN DEL DERECHO A LA PROPIEDAD / DERECHO REAL DE PROPIEDAD

[E]sta Corporación ha sostenido que el inicio del cómputo de la caducidad en los casos de error jurisdiccional corresponde al momento en que la providencia objeto de controversia se encuentre en firme. Así pues, para definir el momento a partir del cual se debe contar el término de caducidad en el presente proceso, se hace menester establecer la fecha en que la providencia que ordenó la ocupación y consiguiente suspensión del poder dispositivo del predio de propiedad de accionante cobró ejecutoria.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad de la acción de reparación directa ver sentencia del 13 de septiembre de 2001, Exp. 13392, C.R.H.D..

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROVIDENCIA EN FIRME / PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO / BIENES DEL NARCOTRÁFICO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / AFECTACIÓN DEL DERECHO A LA PROPIEDAD / DERECHO REAL DE PROPIEDAD / MEDIDAS CAUTELARES - Registro / ESCRITURA PÚBLICA / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

[E]l proceso de extinción de dominio sobre los bienes del fallecido narcotraficante (…) inició de manera oficiosa (…) y en la misma resolución de apertura de procedimiento el ente investigador afectó los derechos reales que sobre el predio poseía el accionante. Pues bien, al plenario no se aportó la mencionada decisión, ni se allegó la fecha en que esta cobró ejecutoria, no obstante se observa que las medidas cautelares fueron registradas (…) en la escritura pública correspondiente, por lo que es evidente que desde ese momento la decisión reprochada surtió efectos legales, pues afectó la disposición que tenía el accionante sobre su propiedad privada. En consecuencia, tomando como fecha de inicio para computar el término para la presentación oportuna de la acción (…) el día siguiente a aquel en que se registró la suspensión del poder dispositivo del predio en escritura pública, es dable concluir que la acción se ejerció por fuera del término bienal previsto por la ley.

FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES / ACTOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES / PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO / DEBIDO PROCESO / ADQUIRENTE DE BUENA FE / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE - No concurrió al proceso de extinción de dominio para acreditar la adquisición del bien de buena fe

[L]a Fiscalía General de la Nación, dejó a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes el predio y los bienes sobre este construidos; abrió el proceso para que los interesados presentaran oposiciones y demostraran su buena fe exenta de culpa en la adquisición del bien; y finalmente declaró procedente la extinción del derecho de dominio tanto del terreno como de las construcciones sobre este construidas, por lo que ordenó enviar las diligencias a los entes juzgadores para que profirieran sentencia de mérito.

PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO / OCUPACIÓN JURÍDICA - No configurada / CONCEPTO DE OCUPACIÓN JURÍDICA / LÍMITES DEL DERECHO A LA PROPIEDAD / DERECHO REAL DE PROPIEDAD / BIEN INMUEBLE / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE / REQUISITOS DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO - Cumplimiento / DAÑO ESPECIAL - No configurado / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL

[C]omo el recurrente consideró que las decisiones proferidas en el proceso de extinción de dominio fueron el origen de una ocupación jurídica sobre el predio de su propiedad, esta Colegiatura recuerda que la ocupación jurídica hace referencia a las acciones de la administración capaces de limitar los derechos reales que un particular ejerce sobre un bien inmueble, sin que se cumplan los requisitos y las formalidades establecidas en la Ley para tal fin. En el proceso de la referencia no se observa que este haya sido el caso, pues el ente instructor, en efecto, ordenó inscribir las medidas cautelares deprecadas en el registro de instrumento públicos del bien en mención, lo que permite establecer sin lugar a dudas que los agentes encargados de adelantar el proceso de extinción de dominio cumplieron con sus obligaciones legales, por lo que es imposible aplicar la teoría de daño especial por ocupación jurídica para este caso.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la ocupación jurídica ver sentencia de 25 de junio de 1992, Exp. 6974.

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con aclaración de voto del honorable consejero G.S.L..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 76001-23-31-000-2009-00885-01(47277)

Actor: J.H.L.

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, RAMA JUDICIAL Y DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: Error Jurisdiccional en proceso de extinción de dominio.

Subtema 1: Caducidad de la acción.

Subtema 2: Ocupación jurídica de bienes inmuebles.

La Subsección resuelve el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la sentencia proferida por el...

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