SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2005-04448-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754554

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2005-04448-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-07-2021

Sentido del falloACCEDE / NO APLICA / NIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / DECRETO 2700 DE 1991 – ARTÍCULO 339 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 67
Fecha16 Julio 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente76001-23-31-000-2005-04448-01
Fecha de la decisión16 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCESO PENAL / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / DETENCIÓN PREVENTIVA / REPARACIÓN DEL DAÑO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCEDENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SENTENCIA ABSOLUTORIA / CONFIGURACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[Sobre la privación injusta de la libertad del señor (…) dentro del proceso penal adelantado en su contra] (…) [L]a providencia que finalizó el proceso penal quedó ejecutoriada el (…) y la demanda fue presentada el (…) por lo que se concluye que la acción se ejerció dentro del término previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A. (…) [Así mismo sobre la privación injusta de la libertad de la señora (…)] [S]e acreditó que (…) fue detenida el (…) que la Fiscalía (…) delegada ante la (…) emitió orden para mantenerla en los calabozos de la (…) hasta que rindiera su declaración, la cual se practicó el (…) y que no fue vinculada formalmente a la investigación. De modo que, al tratarse de una detención que cesó el (…) y dado que la lesión de su derecho se materializó con independencia de la decisión absolutoria dentro del proceso penal actuación a la cual no fue vinculada, por lo que dicha providencia no se pronunció respecto de su situación, la demandante contaba con el plazo de 2 años para reclamar la reparación del daño sufrido (…) Sin embargo, como quiera que la demanda se presentó el (…) el ejercicio de la acción excedió el término legal establecido. De modo que, la Sala encuentra configurada la caducidad de la acción respecto de esta pretensión.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

DAÑO / COMISO ESPECIAL / ESTACIÓN DE SERVICIO / BIEN INMUEBLE / PROCESO PENAL / CUSTODIA DEL BIEN INCAUTADO / HECHO GENERADOR DEL DAÑO / SENTENCIA ABSOLUTORIA / ENTREGA DE BIEN INMUEBLE / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / BIEN INCAUTADO / CUSTODIA DEL BIEN INCAUTADO / ENTREGA DEL BIEN INCAUTADO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PROCEDENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[E]n relación con el daño reclamado por el comiso especial decretado por la fiscalía sobre la estación de servicio (…) la Sala advierte que la parte actora indicó dos hechos generadores del daño, esto es, de un lado, la vinculación del inmueble al proceso penal y, de otro, la indebida administración, cuidado y custodia del bien durante el tiempo que permaneció a cargo de la entidad. (…) [Sobre el primer hecho generador de daño] [L]a Sentencia absolutoria que desvinculó a (…) al tiempo que ordenó la entrega definitiva del bien a su propietario, cobró ejecutoria el (…) y dado que la demanda se presentó el (…) se concluye que la acción se ejerció de manera oportuna (…) No obstante, una situación distinta se presenta con la pretensión relacionada con el daño ocasionado con la omisión de los deberes de conservación y custodia. Esta Corporación ha sostenido, de manera uniforme, que cuando el daño alegado se concreta en el deterioro de bienes incautados, el término de caducidad debe contarse a partir del momento en que se conoce sobre la afectación o la pérdida del bien, la que, en principio, solo se evidencia cuando se hace la entrega material del mismo. Lo anterior, en efecto, ocurrió el (…) y, en atención a que la demanda no fue presentada sino hasta el (…) es evidente que el plazo de 2 años establecido para el ejercicio de la acción, ya había fenecido.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 13 de septiembre de 2001, exp. 20001-23-31-000-1996-2779-01(13392), C.R.H.D.; sentencia del 30 de enero de 2013, exp. 24930, C.P. Reiterada en otras sentencias, como las siguientes: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 30 de noviembre de 2017, Exp. 20001-23-31-000-2010-00210-01(42725); Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, Sentencia de 26 de abril de 2018, Exp. 52001-23-31-000-2010-00674-01(45270), entre otros pronunciamientos. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, M.P.: C.A.Z.B.. Expediente 22205. Reiterada en sentencia del 21 de enero de 2015, Consejo de Estado, Sección Tercera. S.B.C.: D.R.B.. Radicación número: 73001-23-33-000-2013-00651-01(51643) y en sentencia del 14 de septiembre de 2016, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, número interno: 37354.

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CAPTURA / ORDEN DE CAPTURA / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / DAÑO / IMPUTACIÓN / INEXISTENCIA DE DAÑO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[En el caso concreto en relación con la privación injusta de la libertad] [L]a medida de aseguramiento que se le impuso al [señor (…) al] momento de resolver su situación jurídica no se hizo efectiva, y su captura no se materializo sino hasta el (…) esto es, trascurridos más de 5 años, cuando incluso, ya se contaba con resolución acusatoria. Además, pese a tener conocimiento del requerimiento judicial existente, prefirió no comparecer al proceso y solo rindió su versión de los hechos en la etapa de juicio. De manera que existían suficientes motivos para justificar la necesidad de mantener la detención del procesado durante la etapa de investigación a cargo de la Fiscalía General de la Nación. (…) [Y] en gracia de discusión, el daño tampoco le sería imputable a la entidad aquí demandada. (…) [L]a Sala negará las pretensiones formuladas en contra de la Fiscalía General de la Nación.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, ver, Corte Constitucional, sentencia C-100 de 2003, M.M.G.M.C. y sentencia C-248 de 2004, M.R.E.G.. En el mismo sentido, consultar, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 18 de diciembre de 2000, M.A. solarte y sentencia de 5 de junio de 2019, exp. 54151, M.E.P.

DAÑO / COMISO ESPECIAL / ESTACIÓN DE SERVICIO / DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / INDICIO / BIEN INMUEBLE / DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLE / DESTINACIÓN ILEGAL DE COMBUSTIBLE / APLICACIÓN DE LA LEY / APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO / JUEZ REGIONAL / BIEN INMUEBLE / CUSTODIA DE BIEN DECOMISADO / ENTREGA DEL BIEN / ENTREGA DEL BIEN INCAUTADO / SENTENCIA ABSOLUTORIA / PROCESO PENAL / INVESTIGACIÓN PENAL

[

[El daño derivado del comiso especial de la estación de servicio no fue antijurídico] (…) [L]a fiscalía disponía de indicios serios sobre la destinación de este inmueble para la comercialización del combustible, sustancia respecto de la cual también existían elementos de conocimiento acerca de su presunta procedencia ilícita. (…) [C]on el cambio normativo introducido con la Ley 600 de 2000, la figura de comiso especial no estaba contemplada, por lo que debía aplicarse lo dispuesto en el artículo 67 sobre comiso general. Esta modificación fue observada por el Juzgado Penal de Descongestión (…) con base en la cual autorizó la entrega provisional de los bienes decomisados como quiera que, además, el conocimiento del asunto ya no correspondía a los jueces regionales (…) De manera que la decisión absolutoria a favor de (…) y la consiguiente desvinculación del bien del proceso penal adelantado en su contra, únicamente materializó la entrega definitiva del inmueble a su propietario,...

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