SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00686-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183707

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00686-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2011-00686-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CONDUCTA DE LA PARTES / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / FALTA DE CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / DAÑO EVENTUAL / INEXISTENCIA DE MORA JUDICIAL


Presentada la demanda de manera oportuna corresponde a la Sala determinar si en el presente caso la Nación - Rama Judicial es extracontractualmente responsable del presunto daño ocasionado por el supuesto defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en que habría incurrido por el hecho de hacer precluir la investigación penal iniciada en contra de la señora (…). La sentencia de primera instancia será confirmada por ser denegatoria de pretensiones toda vez que no se encontró probado el daño alegado, en tanto no hay certeza de la oportunidad perdida. En la primera parte, la Sala explicará el concepto de pérdida de oportunidad como daño derivado de la prescripción de la acción penal por mora judicial y sus presupuestos, en la segunda, que uno de esos presupuestos no fue probado en el caso concreto, consistente en la certeza de la oportunidad perdida, motivo por el cual no habrá lugar a pronunciarse sobre la actuación de la demandada.


DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CONCEPTO DE DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / PROCESO PENAL / CONDUCTA PUNIBLE / FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO / FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO / CONSTITUCIÓN DE PARTE CIVIL EN PROCESO PENAL / NORMA VIGENTE / VIGENCIA DE LA NORMA


En el presente asunto se cuestiona la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado por la prescripción de la acción penal iniciada en contra de la señora (…) por los delitos de falsedad en documento público y falsedad en documento privado, y la consecuente imposibilidad para que la sociedad demandante pudiese obtener la reparación de los perjuicios que le fueron presuntamente causados por la comisión de los aludidos delitos. Esta situación se enmarca claramente en la hipótesis consagrada en el artículo 69 de la Ley 270 de 1996, es decir, un presunto defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, tal como así lo consideró el a quo; en ese sentido la Sala entrará a analizar la responsabilidad extracontractual del Estado, para lo cual verificará, en primera medida, la acreditación del daño.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 69


PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / ACREDITACIÓN DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / CONCEPTO DE PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / FINALIDAD DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / REQUISITOS DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / PARTE CIVIL EN PROCESO PENAL / CONSTITUCIÓN DE PARTE CIVIL EN PROCESO PENAL / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / DAÑO INDEMNIZABLE


En los casos en los que se decreta la prescripción de la acción penal y como consecuencia de ello se deja a la víctima y/o parte civil sin conocer las resultas del proceso y sin la indemnización patrimonial a la que habría tenido derecho si la decisión era favorable a sus intereses, la Sección Tercera ha reconocido la posibilidad de que el daño pueda enmarcarse en el concepto de pérdida de oportunidad; sin embargo, esta última no puede reducirse al simple hecho de la incertidumbre sobre la decisión penal definitiva sino que, deben presentarse las suficientes pruebas que demuestren que la persona tenía una amplia posibilidad de obtener un resultado acorde a sus intereses y que al precluirse la investigación esta se frustró, es decir, que la oportunidad cuya pérdida se reclama debe ser seria y estar acreditada para que pueda reconocerse como daño indemnizable.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la pérdida de oportunidad ver sentencias del 29 de abril de 2015, Exp. 25327, C.R.P.G., sentencia del 2 de mayo de 2016, Exp. 37111, C.R.P.G., sentencia de 10 de agosto de 2017, Exp. 42334, C.R.P.G., sentencia del 30 de marzo de 2020, Exp. 45530, C.R.P.G., sentencia de 31 de mayo de 2016, Exp. 38267, C.P. Danilo Rojas Betancourth, sentencia de 5 de abril de 2017, Exp. 25706, C.P. Ramiro Pazos Guerrero.


PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / REQUISITOS DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EFECTOS DE LA MORA JUDICIAL / DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / EXPECTATIVA LEGÍTIMA / MERA EXPECTATIVA DE DERECHOS DE LA PERSONA / INTERÉS LEGÍTIMO / CERTEZA DEL DAÑO / DAÑO CIERTO / TEORÍA DE LA PROBABILIDAD PREPONDERANTE / ACREDITACIÓN DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / CARGA DE LA PRUEBA / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL / EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL


[E]ste daño debe cumplir con los siguientes requisitos: “1) la aleatoriedad del resultado, 2) la certeza respecto de la oportunidad propiamente dicha y 3) que la oportunidad de evitar esa aminoración o de obtener un provecho, se extinguió de manera irreversible para la víctima”. En dicho pronunciamiento también se explicó que en los casos de prescripción de la acción penal el momento en el cual esta se decreta resulta ser un criterio importante para efectos de determinar la seriedad o relevancia de la oportunidad perdida, por cuanto la expectativa de ganar un pleito penal y obtener una condena en perjuicios no será la misma si la prescripción fue declarada en la etapa de investigación a si fue declarada en etapa de juzgamiento pues, lógicamente la superación de etapas de un proceso penal eleva la probabilidad de obtener ventaja.


PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / REQUISITOS DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / ACREDITACIÓN DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / CERTEZA DEL DAÑO / HECHO DAÑOSO / DAÑO EVENTUAL / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO / EXPECTATIVA LEGÍTIMA


De conformidad con lo anterior, la oportunidad perdida debe estar dotada de una cierta relevancia jurídica que permita calificarla como valiosa o real, que justifique el interés legítimo del demandante, es decir, aunque para acreditar la pérdida de oportunidad basta con la aleatoriedad del eventual resultado favorable debe existir certeza sobre la existencia de la oportunidad, entendida como la expectativa real, seria y relevante perdida, esto es, que en ausencia del hecho dañoso la víctima habría mantenido intacta la expectativa de obtener un provecho o de evitar un perjuicio, de manera que la oportunidad se extinguió de forma irreversible para la víctima pues, de lo contrario, el daño sería eventual y por tanto no indemnizable.


PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / REQUISITOS DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / EFECTOS DE LA MORA JUDICIAL / DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / EXPECTATIVA LEGÍTIMA / MERA EXPECTATIVA DE DERECHOS DE LA PERSONA / INTERÉS LEGÍTIMO / CERTEZA DEL DAÑO / DAÑO CIERTO / TEORÍA DE LA PROBABILIDAD PREPONDERANTE / ACREDITACIÓN DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / CARGA DE LA PRUEBA / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL / EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL


[L]os presupuestos necesarios para probar la ocurrencia de un daño por pérdida de oportunidad -cuando se demanda la ocurrencia de un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por mora judicial, tras haberse declarado la prescripción de la acción penal- señalados en la citada sentencia, han sido tratados por la jurisprudencia como pasa a explicarse: El primero, referido a la aleatoriedad del resultado, es la incertidumbre acerca de si el beneficio se iba a conseguir o si el perjuicio se iba a evitar, lo cual constituye un mero interés legítimo de la frustración de una expectativa sin que ello se oponga al carácter cierto del daño pues, la certeza en este caso debe analizarse respecto de la oportunidad perdida y no del resultado. El segundo, relacionado con la certeza de la oportunidad propiamente dicha, impone la obligación de probar que el afectado realmente se hallaba en una situación tanto fáctica como jurídicamente idónea para alcanzar el resultado esperado (…). El tercero, exige demostrar que la oportunidad de obtener la reparación se extinguió definitivamente para la parte civil por el hecho de declararse la prescripción de la acción penal, vale decir, que se trató de una pérdida definitiva de la oportunidad puesto que, si dicha reparación aún puede ser lograda la oportunidad no estaría perdida.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos necesarios para probar la ocurrencia de un daño por pérdida de oportunidad, ver sentencia del 8 de febrero de 2017, Exp. 41073, C.H.A.R., sentencia del 24 de mayo de 2018, Exp. 44861, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, sentencia del 14 de marzo de 2019, Exp. 45890, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico y sentencia del 11 de abril de 2019, Exp. 50569, C.M.N.V.R..


PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / REQUISITOS DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / PROCESO PENAL / FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO / FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO / CANCELACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA / CONSTITUCIÓN DE PARTE CIVIL / ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL / EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL


En este caso concreto la Sala encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR