SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2020-00112-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183845

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2020-00112-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Abril 2021
Número de expediente76001-23-33-000-2020-00112-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Concejal / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES - Vínculo de parentesco con quien dentro de los doce meses anteriores a la elección ejerció autoridad / AUTORIDAD POLÍTICA – Concepto / AUTORIDAD CIVIL – Concepto / DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA – Concepto / AUTORIDAD MILITAR – Concepto PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES - Presupuestos de la inhabilidad por parentesco o vínculo con autoridad / CARGO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO – Funciones / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES – No se configura al determinarse que su cónyuge no ejerció autoridad administrativa, política ni civil en el empleo de Auxiliar Administrativo


En cuanto al primer elemento, está acreditado que el señor H.A.S.G. fue elegido concejal del municipio de Dagua, V.d.C., por el partido conservador, para el período constitucional 2020-2023, y que tomó posesión del cargo. Acerca del segundo elemento, esto es, el vínculo de matrimonio o de unión libre, que en este caso se predica, pese a que no se aportó ningún elemento probatorio que permita acreditar que la señora E.D.R.P. es la cónyuge del concejal S.G., se trata de un hecho que no se controvierte por ninguna de las partes y, por el contrario, el concejal admite que su esposa laboraba para el municipio de Dagua, V.d.C.; tanto así que, con la contestación de la solicitud de pérdida de investidura, él mismo aportó las pruebas que daban cuenta de ello. De igual manera, se acreditó que la señora Elsy Dalia R.P. fue nombrada en el municipio de Dagua, Valle del Cauca, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 417, Grado 04 de la planta globalizada del municipio. Respecto del elemento temporal, se comprueba con los actos de nombramiento y de posesión, así como el de declaratoria de insubsistencia, que la mencionada señora ejerció el cargo desde el 3 de febrero de 2011 hasta el 13 de febrero de 2020, esto es, dentro de los 12 meses anteriores a que el señor S.G. fuera elegido concejal del municipio de Dagua, V.d.C.. Sin embargo, no se acreditó que la señora R.P. hubiese ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el municipio de Dagua, V.d.C., en dicho período, puesto que, acorde con el certificado obrante en el proceso, el cargo que ocupaba era el de Auxiliar Administrativo de la planta globalizada del municipio y las funciones que cumplía eran netamente de apoyo y asistencia, sin que tampoco puedan traducirse en el ejercicio material de autoridad en los componentes antes indicados. […] En conclusión, dado que no se demostró que la señora R.P., haya ejercido de manera permanente o temporal dentro de los 12 meses anteriores a la elección del concejal autoridad civil, política, administrativa o militar, las pretensiones de la demanda no pueden abrirse paso, sin que sea menester descender al examen del elemento subjetivo de la conducta del concejal acusado ante la falta de configuración del elemento objetivo.


FUENTE FORMAL: LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 43 NUMERAL 4 / LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 55 NUMERAL 2 / LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 188 / LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 189 / LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 190 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 191 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 40 NUMERAL 4



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 76001-23-33-000-2020-00112-01(PI)


Actor: G.A.R.


Demandado: HUGO ALBERTO SILVA GARCÉS


Referencia: Pérdida de investidura


TESIS No incurre en causal de pérdida de investidura por violación del régimen de inhabilidades un concejal por el hecho que su cónyuge haya laborado dentro de los doce (12) meses anteriores en el municipio donde fue elegido, mientras aquella no haya ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar.


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA




La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante en contra de la sentencia proferida el 24 de julio de 2020 por el Tribunal Administrativo del V.d.C., mediante la cual denegó la solicitud de pérdida de investidura formulada en contra del señor H.A.S.G., concejal del municipio de Dagua, V.d.C., para el período constitucional 2020-2023.


I.- SÍNTESIS DEL CASO


1.1.- La causal de pérdida de investidura invocada


El señor Gilberto Angulo Reina presentó demanda de pérdida de investidura en contra del señor H.A.S.G., elegido concejal del municipio de Dagua, V.d.C., período constitucional 2020-2023, invocando la causal establecida en el artículo 40, numeral 4 de la Ley 617 de 2000, que modificó el artículo 43 numeral 4 de la Ley 136 de 1994.


1.2.- Los hechos que dan sustento a la causal alegada1


El actor informó que el 27 de octubre de 2019 se llevaron a cabo las elecciones para el concejo y que el municipio de Dagua eligió 13 concejales, uno de ellos, el señor H.A.S.G., perteneciente al partido conservador.


Sostuvo que el señor S. estaba inhabilitado para posesionarse como concejal del precitado municipio, al tener “vínculos de matrimonio y/u unión libre” con la señora Elsy Dalia R., quien ejerce un cargo en provisionalidad en la alcaldía de Dagua, V.d.C..


Aportó como pruebas, copias del acta general de escrutinios y del acta parcial por medio de las cuales se declaró la elección del citado concejal, así como la impresión del SIGEP para probar que la señora E.D.R. era funcionaria pública y solicitud de documentos dirigida al concejo municipal de Dagua, V.d.C..


2.- Contestación del concejal acusado2


El señor Hugo Alberto S. Garcés, actuando por conducto de apoderado, contestó la solicitud, oponiéndose a las pretensiones, manifestando como argumentos de defensa los siguientes3:


Expuso que el hecho que la esposa de su representado trabajara en la alcaldía del municipio de Dagua no era impedimento para tomar posesión como concejal, pues el cargo de la señora R. era en provisionalidad y no en carrera administrativa, que no tenía personal a cargo, ni era ordenadora del gasto, cumplía un horario de trabajo y no ejerció autoridad civil, política, administrativa o militar; en consecuencia, era una subordinada que recibía órdenes de sus jefes inmediatos, sin ejercer ninguna de las funciones a que se refiere el artículo 40 de la Ley 617 de 2000 y ello lo corrobora el manual de funciones del cargo.


Aportó como pruebas acto de nombramiento de la señora E.D.R., acta de posesión en el cargo, copia del manual de funciones del mismo y copia del decreto mediante el cual fue declarada insubsistente.


3.- La sentencia de primera instancia


La Sala Plena del Tribunal Administrativo del V.d.C., mediante sentencia del 24 de julio de 2020, denegó las pretensiones y como razones de la decisión se apoyó en las siguientes4:


Luego de referirse al marco normativo y jurisprudencial de la causal alegada, expuso que, conforme a lo señalado por la Corte Constitucional, el proceso sancionador de pérdida de investidura exige la aplicación del principio de culpabilidad, y en ese sentido, es indispensable evaluar la conducta y la intención en la producción del resultado5.


Consideró que se demostró la calidad de concejal del acusado y que, aunque no obra dentro del expediente prueba alguna del vínculo de matrimonio existente entre los señores Hugo Alberto S. Garcés y E.D.R., lo cierto es que el demandado, en su escrito de contestación, afirma la existencia del mismo; por ende, “se entiende cumplido”.


Que igualmente se acreditó que la señora E.D.R. fue nombrada en provisionalidad en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 417, Grado 04 de la planta globalizada de dicho municipio, lo que se probó con el acta de posesión de la misma fecha y la copia del Decreto nro. 034 del 13 de febrero de 2020, mediante el cual fue declarada insubsistente, por lo que el nombramiento estuvo vigente durante los 12 meses anteriores a la elección del señor H.A.S.G. como concejal del municipio de Dagua - Valle, pero que no se acreditó que dicha funcionaria haya ejercido algún tipo de autoridad civil, administrativa, política o militar.


En efecto, aludió que aquella no ejerció el poder público en función de mando para una finalidad prevista en la ley, que obligara a los particulares a su acatamiento, so pena de compulsión o coacción por medio de la fuerza pública por su incumplimiento, ni tenía la facultad de nombramiento y remoción de empleados de su dependencia, ni de imponer sanciones, multas o destituciones- autoridad civil-


No tenía la calidad de alcalde del municipio de Dagua, secretaria de alcaldía o jefe de departamento administrativo- autoridad política-.


Tampoco actuó como gerente o jefe de entidad descentralizada, de unidad administrativa especial, ni dentro de sus funciones estaba autorizada para celebrar contratos o convenios, ordenar gastos con cargo a fondos municipales, conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar y suspender vacaciones, traslado de funcionarios, reconocimiento de horas extras, vinculación de personal supernumerario o el establecimiento de nueva sede para el personal de planta, o fuese funcionario de las unidades de control interno a quienes tuvieran facultad para investigar faltas disciplinarias - dirección administrativa.


Que no ostentaba un cargo de oficial o suboficial al servicio activo de las Fuerzas Militares en dicho municipio - autoridad militar.


Por último, expuso que, “si bien la causal invocada por el demandante- numeral 4° del artículo 40 de la Ley 617 de 2000- no prospera bajo el análisis realizado, no es menos cierto que el hecho de que la señora E.D.R. haya laborado al servicio del municipio, de Dagua- Valle, en calidad de empleada pública nombrada en provisionalidad, podría constituir de manera objetiva, la causal de incompatibilidad contenida en el ...

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