SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2021-00931-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183870

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2021-00931-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión19 Noviembre 2021
Número de expediente76001-23-33-000-2021-00931-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / APODERADO JUDICIAL / PROCESO ORDINARIO / PARTES DEL PROCESO / LEGITIMACIÓN POR ACTIVA EN LA ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA DE PODER ESPECIAL DEL ABOGADO


En el caso objeto de estudio, el [actor] acude a la acción de tutela con el fin de que el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cali profiera una decisión sobre la medida cautelar solicitada el 24 de agosto de 2021, dentro del proceso ejecutivo identificado con el número de radicado 76001-33-33-010-2020-00272-00, que promovió la Fundación Vida Nueva en contra del Municipio de Cali. Revisado el expediente, se advierte que el accionante no actuó como demandante, ni tercero con interés o coadyuvante dentro del proceso ejecutivo a que se hizo referencia, sino como apoderado judicial de la parte demandante, sin que hubiere allegado el poder correspondiente para actuar en el presente trámite constitucional. En ese contexto, el [actor] carece de legitimación en la causa por activa, al no ser el directamente afectado con la falta de pronunciamiento por parte del juzgado accionado respecto a la medida cautelar deprecada. En este punto, es importante resaltar que, aunque el accionante es el apoderado judicial de la demandante en el proceso ejecutivo, la personería con que allí cuenta no lo faculta para promover la presente solicitud de amparo, toda vez que para ello requiere un poder especial conferido en debida forma por los titulares del derecho para poder interponer la acción de tutela en su nombre y representación. De manera que, atendiendo a que los titulares del derecho no promovieron en forma directa la presente acción de tutela, el accionante sólo podía incoarla en calidad de agente oficioso o apoderado de los mismos. Sin embargo, del contenido de la solicitud de amparo no puede derivarse que actúe en ninguna de esas calidades, como tampoco se revela la existencia de una situación que les hubiere impedido acudir a formular directamente la acción de tutela o constituir apoderado para esos mismos efectos. Por consiguiente, la Sala concluye que el [actor] carece de legitimación en la causa por activa dado que no fue parte en el referido proceso ejecutivo. Así las cosas, esta Sala confirmará la sentencia de 28 de septiembre de 2021, proferida por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 76001-23-33-000-2021-00931-01(AC)


Actor: J.A.C.B.


Demandado: JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CALI




Referencia: Acción de tutela


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Temas: ACCIÓN DE TUTELA / Improcedencia / Falta de legitimación en la causa por activa


Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por Jaime Andrés Cortés Bonilla en contra de la sentencia de 28 de septiembre de 2021, proferida por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se resolvió:


PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela.


SEGUNDO: EXHORTAR al abogado J.A.C.B. para que acate las órdenes judiciales sobre improcedencia de la tutela para obtener el impulso procesal y haga un uso racional del aparato jurisdiccional del Estado.


TERCERO: NOTIFICAR a las partes la presente providencia por el medio más expedito, conforme al Artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.


CUARTO: REMITIR el expediente por correo electrónico a la Corte Constitucional

para la eventual revisión.>> (negrillas propias del texto).


I. A N T E C E D E N T E S


A. Demanda y sus fundamentos


1.- El señor Jaime Andrés Cortés Bonilla, interpuso demanda de tutela contra el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cali, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial demandada, al no haber emitido un pronunciamiento sobre la medida cautelar que solicitó, en calidad de apoderado judicial, dentro del proceso ejecutivo identificado con el número de radicado 76001-33-33-010-2020-00272-00.


2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente:


perjuicio irremediable y grave en consideración a no disponer de otro medio de defensa judicial igualmente idóneo y eficaz como lo es la acción de tutela, constitucionalmente constituida para el caso como el que nos ocupa, por ende, ordenar a la entidad demandada, que en un término no superior a 48 horas contadas proceda a pronunciarse de fondo respecto de las medidas cautelares deprecadas por el suscrito dentro de proceso radicado 2020-00272.>>1.


3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada y de las pruebas allegadas se tiene, que:


3.1.- La Fundación Vida Nueva2, a través de su apoderado judicial -el señor Jaime Andrés Cortés Bonilla-, instauró demanda ejecutiva contractual en contra del Municipio de Cali, conjuntamente con una solicitud de medida cautelar. Dicho asunto le correspondió al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cali, el 4 de noviembre de 2020.


3.2.- Por auto del 3 de febrero de 2021, el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cali libró mandamiento de pago, sin hacer pronunciamiento alguno respecto a la solicitud de medida cautelar; por lo cual, el 9 de febrero siguiente, la parte demandante elevó petición ante el juzgado accionado, con el fin de que...

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