SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2015-00483-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 22-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184173

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2015-00483-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 22-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión22 Abril 2021
Número de expediente76001-23-33-000-2015-00483-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Naturaleza laboral / RECHAZO DE DEDUCCIÓN EN LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – Configuración. Por no acreditar el pago de aportes parafiscales al ICBF

[C]omo la controversia versa sobre supuestos de hecho y derecho similares, a los analizados y definidos por esta corporación, entre las mismas partes, mediante sentencia 23668 del 26 de noviembre de 2020, CP. S.J.C.B., la sala reiterará los apartes pertinentes de tal providencia: «Como también lo señaló́ la Sala en sentencia del 19 de agosto de 2010, en materia laboral debe primar la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales. Por lo tanto, así́ se estipule que un pago no es constitutivo de salario, si se demuestra que su finalidad era remunerar al trabajador por las labores desarrolladas, la realidad es que ese pago se ajusta a la naturaleza salarial. Por lo tanto, para tener derecho a la deducción se debe acreditar el pago de los aportes parafiscales, según el artículo 108 del Estatuto Tributario. » “(…)” «Al respecto, la Sala precisa que la legislación laboral permite la concurrencia y la coexistencia de contratos. Sobre la concurrencia de contratos de diferente naturaleza a la laboral -civil o comercial, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL10126-2017 del 1 de febrero de 2017, precisó que para estar frente a la concurrencia de contratos se requiere, entre otros presupuestos, distinto objeto contractual» [sentencia 23668, del 26 de noviembre de 2020, CP. S.J.C.B.. » Por todo lo expuesto, la Sala considera que al derivarse los pagos de una relación laboral, debieron integrar la base de aportes parafiscales, lo cual constituye condición indispensable para la deducción de la expensa. Establecido que los pagos efectuados bajo los contratos de prestación de servicios tenían una naturaleza laboral, se pone de presente que mediante Oficio 76-5000 del 30 de agosto de 2012 del ICBF, indica que se generó «la liquidación por concepto de aportes parafiscales del 3% dejado de cancelar durante el período: (…) Enero a Diciembre de 2010: $7.507.925 (…) según consta en Acta de Verificación y Liquidación de Aportes No. 199408 de agosto 22 de 2012». Sin embargo en el expediente no obra prueba de pago efectuado por la actora correspondiente al período discutido, el cual es un requisito para la procedencia de la deducción conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Estatuto Tributario. Así las cosas, de conformidad con las razones expuestas, prospera el recurso de apelación, toda vez que la actora no acreditó el pago de los aportes fiscales para la procedencia de la deducción discutida en el impuesto sobre la renta del año gravable 2010.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 108

NOTA DE RELATORÍA: Sobre hechos similares entre las mismas partes, se reitera el criterio de la Sala consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 26 de noviembre de 2020, Exp. 76001-23-33-000-2015-00432-01(23668), C.S.J.C.B.

RECURSO DE APELACIÓN DE APELANTE ÚNICO CONTRA SENTENCIA FAVORABLE AL ADMINISTRADO - Límites del juez de segundo grado / RECURSO DE APELACIÓN DEL DEMANDADO COMO APELANTE ÚNICO - Alcance

[F]rente a los límites que tiene el superior al decidir el recurso de apelación, la Sala ha definido que en los casos en que la Administración es el único apelante porque la sentencia fue favorable al administrado, es procedente analizar los cargos de nulidad propuestos en la demanda que no fueron abordados en la sentencia de primera instancia, por lo que se procederá al examen de estos.

VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE BUENA FE Y DE CONFIANZA LEGÍTIMA - No configuración / FACULTADES DE FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA DIAN - Alcance. Reiteración de jurisprudencia

En relación con la afirmación de la demandante en el sentido que se vulneraron los principios de buena fe y de confianza legítima debido a que durante los años gravables anteriores al 2010, la sociedad había procedido de la misma manera respecto a la liquidación privada del impuesto sobre la renta, y la Administración no había presentado objeción alguna, la Sala considera pertinente reiterar lo señalado en la Sentencia del 26 de noviembre de 2020, exp. 23668, así: «el hecho de que la Administración no haya ejercido las facultades de fiscalización e investigación en vigencias anteriores a la que es objeto de discusión, no implica que la actora tenga una expectativa objetiva sujeta a la protección por vía de aplicación del principio de confianza legítima y buena fe pues, con independencia de la facultad de la Administración para verificar la exactitud de las declaraciones tributarias, la demandante no está eximida del cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley».

FALSA MOTIVACION EN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA - Inexistencia / FACULTAD DE FISCALIZACIÓN DE LA DIAN - Alcance. La administración tiene la facultad de verificar si una erogación tiene o no el carácter de salario y está sujeta al pago de aportes parafiscales

Con respecto al cargo de falsa motivación por cuanto la administración calificó como laborales los contratos de prestación de servicios, la Sala ha precisado que «la administración se encontraba facultada, como efectivamente lo hizo, para verificar si una erogación era o no constitutiva de salario y en consecuencia, sujeta al pago de aportes parafiscales para efectos de la deducción discutida. De hecho, la Sección ha precisado que «tanto las autoridades tributarias, cuando inician las actuaciones administrativas encaminadas a formular liquidaciones oficiales de revisión, como la jurisdicción de lo contencioso administrativo cuando controla esas actuaciones, tienen competencia para valorar si determinada erogación laboral tiene o no el carácter de salario, sin perjuicio de la competencia que le corresponde a la jurisdicción ordinaria. Esto no significa que determinadas erogaciones laborales puedan tener un carácter distinto dependiendo de la autoridad administrativa o judicial que analice la naturaleza de la expensa, pues, por seguridad jurídica, cualquiera de las citadas autoridades está conminada a valorar los casos concretos, atendiendo los principios constitucionales que orientan la definición del salario, y aquellas reglas o criterios que haya trazado el legislador para los mismos fines»

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la actuación administrativa y su competencia para valorar si determinada erogación laboral tiene o no el carácter de salario consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 1 de noviembre de 2012, Exp. 25000-23-27-000-2005-01323-01(17786), C.H.F.B.B.

CONDENA EN COSTAS - Integración / CONDENA EN COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA - Improcedencia. Por falta de prueba de su causación / CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Improcedencia. Por falta de prueba de su causación

En cuanto a la condena en costas (agencias en derecho y gastos del proceso), aspecto que también fue objeto de apelación, no se ordenará la misma en ambas instancias por cuanto, conforme a lo previsto en el artículo 188 del CPACA, en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-33-000-2015-00483-01(23667)

Actor: VOM INGENIERÍA S.A.S.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 20 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que decidió (f. 416):

«PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 152412013000049 de 26 de diciembre de 2013 y de la Resolución No. 00026 del 18 de diciembre de 2014 que resolvió el recurso de reconsideración, por medio de las cuales se modificó la declaración privada de renta presentada por la Sociedad Vom Ingeniería S.A.S. por el periodo gravable 2010, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho se DECLARA la firmeza de la declaración privada presentada por la Sociedad Vom Ingeniería S.A.S. por el periodo gravable 2010.

TERCERO: CONDENAR A LA PARTE DEMANDADA – DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – a pagar costas y agencias en derecho en favor de la parte demandante, de la forma señalada en las consideraciones de esta providencia»

ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

El 14 de abril de 2011, la demandante presentó la declaración del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2010, en la que registró gastos operacionales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR