SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2008-01080-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 21-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896184961

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2008-01080-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 21-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión21 Agosto 2020
Número de expediente76001-23-31-000-2008-01080-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

[L]a S. decidirá el fondo del asunto, dado que están reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, que la demanda fuere presentada dentro del término legal. Al respecto, la S. advierte que la sentencia absolutoria quedó ejecutoriada (…). Por tanto, como la demanda se presentó (…), la acción se ejerció dentro del término previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / VINCULACIÓN A PROCESO PENAL / DILIGENCIA DE INDAGATORIA / CONCIERTO PARA DELINQUIR / FAVORECIMIENTO / COHECHO PROPIO / ORDEN DE CAPTURA / ACEPTACIÓN DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / SOLICITUD DE SENTENCIA ANTICIPADA / SENTENCIA ANTICIPADA - Frente a los delitos de cohecho propio y favorecimiento

[S]e observa que el periodo de privación de la libertad por el delito de concierto para delinquir fue tenido en cuenta como parte de la pena cumplida por las conductas de cohecho propio y favorecimiento, y por los cuales se emitió sentencia condenatoria en su contra, por lo que el daño aquí alegado no es antijurídico. (…) De conformidad con la norma procesal vigente (Ley 600 de 2000), la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos dispuso vincular, mediante diligencia de indagatoria, (…) [al señor], por los delitos de concierto para delinquir, favorecimiento y cohecho propio. Para tal efecto, se libró orden de captura (…), la cual fue materializada ese mismo día. Igualmente, en esta misma fecha, rindió su injurada, en la cual manifestó aceptar los cargos formulados. (…) [L]a fiscalía especializada resolvió su situación jurídica y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación. (…) [E]l Juzgado (…) con ocasión de la petición de sentencia anticipada, profirió fallo condenatorio (…) por los delitos de cohecho propio y favorecimiento.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PERIODO DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / BENEFICIARIO DE LIBERTAD CONDICIONAL / PENAL PRINCIPAL - Fue cumplida con el periodo acumulado / SENTENCIA ANTICIPADA / SENTENCIA CONDENATORIA / FAVORECIMIENTO / COHECHO PROPIO / CONCIERTO PARA DELINQUIR - Delito por el que fue absuelto / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[E]l período acumulado de privación de la libertad fue computado como parte de la pena impuesta. Ese lapso (…), sumado a los descuentos por trabajo realizados por el ahora condenado, respaldaron el beneficio de libertad condicional otorgado a su favor. En consecuencia, dicho período y, posteriormente, el tiempo total de privación de la libertad (…) fueron tenidos en cuenta para dar por cumplida la pena principal de prisión impuesta en la sentencia condenatoria anticipada. (…) [E]l demandante, después de haber utilizado dicho lapso para asegurar el cumplimiento de la condena que le fue impuesta, no puede ahora sostener que ese mismo período constituyó una privación injusta de la libertad y, en consecuencia, obtener una reparación por parte del Estado. De hecho, en el recurso de apelación, la parte demandante reconoce la situación anterior y, por ello, indica que la afectación alegada consistió solo en la imposibilidad de obtener algún subrogado penal en el primer proceso en el que se dictó sentencia condenatoria. En este sentido, el daño alegado no es antijurídico.

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con aclaración de voto del honorable consejero R.P.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 76001-23-31-000-2008-01080-01(42396)

Actor: G.A.M.B.

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Privación injusta de la libertad (Ley 600 de 2000) – Análisis sustantivo: Falta de antijuridicidad del daño – No condena en costas

Síntesis del caso: El demandante fue capturado y se le impuso medida de aseguramiento por los delitos de cohecho propio, favorecimiento y concierto para delinquir. Posteriormente, se acogió a sentencia anticipada por las 2 primeras conductas y el proceso continuó respecto del tipo de concierto para delinquir. El tiempo de privación de la libertad fue tenido en cuenta como parte de pena cumplida, en virtud de la condena por los delitos de cohecho y favorecimiento. Finalmente fue absuelto por el delito de concierto para delinquir

Conoce la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia proferida el 15 de abril de 2011, por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca[1], mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

La S. es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996[2].

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación

Posición de la parte demandante

  1. El 28 de noviembre de 2008, G.A.M.B. presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación, para que se le declarara patrimonialmente responsable por la privación injusta de su libertad, con ocasión del proceso penal seguido en su contra por los delitos de cohecho, favorecimiento y concierto para delinquir[3]. Como pretensión declarativa se planteó (se trascribe)

Declarar que la NACIÓN – FISCALÍA VEINTIUNO (21) ESPECIALIZADA – UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, es administrativamente responsable por los hechos mediante los cuales el señor G.A.M.B., aceptó y se acogió a sentencia anticipada por los delitos de COHECHO PROPIO y FAVORECIMIENTO, se dictó la sentencia 103 de julio 29 del 2005, proferida por el Juzgado Cuarto (4ª) Penal del Circuito de Palmira confirmando tal acogimiento y condenándolo por Cuarenta y Tres (43) meses, Diez (10) días.

Sin embargo no aceptó el delito de Concierto para D. para organizar, promover, armar o financiar, grupos armados al margen de la ley, por ello se decretó la ruptura de la unidad procesal y se le siguió la investigación por el punible de Concierto para D., delito del cual fue absuelto mediante Sentencia del 30 de noviembre del 2006 proferida por el Juzgado Segundo (2º) Penal del Circuito Especializado de Popayán, mientras se resolvió absolverlo por ese delito, debió estar preso o privado de su libertad en Cali, por más del tiempo indicado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, lo cual le generó unos daños materiales y morales que los considero antijurídicos, ya que no estaba en el deber jurídico de soportarlos”.

  1. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitó que se condenara a la entidad demandada al pago de los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante que resultaren probados), morales (500 smlmv) y daño...

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