SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2020-00117-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185220

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2020-00117-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Abril 2021
Número de expediente76001-23-33-000-2020-00117-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Concejal / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES – Artículo 40 numeral 3 de la Ley 617 de 2000 / PROHIBICIONES PARA SER INSCRITO CANDIDATO Y ELEGIDO CONCEJAL MUNICIPAL O DISTRITAL / SOLICITUD DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES – Con fundamento en haber elegido como secretario del concejo municipal a quien al parecer estaba inhabilitado / INHABILIDAD DE CONCEJAL – Es aplicable a él y no puede extenderse a empleados del concejo municipal / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES – No configuración

Dentro del expediente se encuentra acreditado que los concejales del municipio de Dagua para el período 2020-2023, en la sesión de 2 de enero de 2020, establecieron el 5 de enero de 2020 para elegir a la persona que ocuparía el cargo de secretario general del concejo municipal [Acta núm. 001-20, sesión de 2 de enero de 2020]. Producto de lo decidido en la sesión de 2 de enero de 2020, la mesa directiva del concejo municipal de Dagua expidió la Resolución Núm. 001-20 de 3 de enero de 2020, mediante la cual se convocó a los ciudadanos interesados en ocupar el cargo de secretario [a] del concejo municipal, elección que se realizaría el 5 de enero de 2020. En la sesión del concejo municipal de Dagua de 5 de enero de 2020, los concejales decidieron por mayoría modificar la fecha de la elección de la persona que ocuparía el cargo de secretario general del concejo municipal, fijandola para el 8 de enero de 2020 [Acta núm. 002-20 de 5 de enero de 2020]. […] En la sesión plenaria del concejo municipal de Dagua de 8 de enero de 2020, los concejales eligieron como su secretario general a P.E.C.T. [Acta núm. 004-20 de 8 de enero de 2020] y, en concordancia con lo acaecido en esta sesión, se expidió la Resolución número 004 de 9 de enero de 2020, […] El señor C.T. tomó posesión del cargo, […] Ahora bien, los accionantes, en sus libelos de demanda, allegaron una serie de documentos contractuales suscritos por el señor P.E.C.T. en su condición de secretario y como alcalde municipal encargado del municipio de Dagua para el año 2019 […] Igualmente aportaron [1] el Decreto número 008 de 1 de enero de 2016, mediante el cual se nombró al señor P.E.C.T. como secretario ejecutivo del despacho del alcalde del municipio de Dagua y [2] el Decreto número 194-17 de 29 de septiembre de 2017, mediante el cual se nombró al señor P.E.C.T. como secretario general de la Alcaldía Municipal de Dagua. A pesar que las pruebas pudieran acreditar que el señor P.E.C.T. suscribió una serie de actos en procesos de selección de contratistas y de contratos estatales en condición de secretario ejecutivo y alcalde encargado del municipio de Dagua con anterioridad a su elección como secretario general del concejo municipal de Dagua, lo cierto es que estos hechos resultan irrelevantes para la configuración de la inhabilidad prevista en el numeral 3° del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, norma que modificó el artículo 43 de la Ley 136 de 1994. En efecto, tal y como se advirtió anteriormente, esta inhabilidad establece tres prohibiciones para ser inscrito candidato y elegido concejal municipal o distrital, consistentes: [1] en que se intervenga en la gestión de negocios ante entidades públicas; [2] en que se celebren de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, y [3] en que se ostente la representación legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidad que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado, todo lo anterior, dentro de un año antes de la elección. Así las cosas, claramente no se encuentra establecido en la citada norma, como conducta que configure la inhabilidad de los concejales y que, además, de lugar a la pérdida de su investidura, la consistente en elegir un servidor público respecto del cual se tenga tal potestad de nombramiento, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 136 de 1994 . Se advierte, asimismo, que la inhabilidad prevista en el numeral 3° del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, norma que modificó el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, es propia de los concejales y no resultaría aplicable al elegido secretario del concejo municipal de Dagua.

FUENTE FORMAL: LEY 617 DE 2000ARTÍCULO 40 NUMERAL 3 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 55 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: R.A.S.V.

Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-33-000-2020-00117-01(PI) (Acumulados 76001-23-33-000-2020-00119-00 y 76001-23-33-000-2020-00124-00)

Actor: C.V.P., ALBERTO CABRERA CABRERA Y CARLOS JACINTO GALLEGO CORREA

Demandado: L.M.D.V., D.M., N.B.M., D.F.C., D.U.G., V.H.G.Y.M.M.A.

Referencia: Pérdida de investidura

Tema: LA VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y DEL DE CONFLICTO DE INTERESES COMO CAUSALES DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los demandantes C.V.P. y A.C.C. y por el demandante C.J.G.C., en contra de la sentencia de 7 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda presentada en contra de los señores L.M.D.V., D.F.M.T., N.B.M., D.F.C.V., D.A.U.G., V.H.G.S. y M.M.A., concejales del municipio de Dagua [Valle del Cauca] para el período 2020-2023.

  1. ANTECEDENTES

I.1. Las solicitudes de pérdida de investidura expedientes núm. 76001-23-33-000-2020-00117-00, 76001-23-33-000-2020-00119-00 y 76001-23-33-000-2020-00124-00[1]

  1. Los ciudadanos C.V.P., A.C.C. y C.J.G.C., actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 del CPACA, solicitaron a esta jurisdicción que se despoje de su investidura a los señores L.M.D.V., D.F.M.T., N.B.M., D.F.C.V., D.A.U.G., V.H.G.S. y M.M.A., concejales del municipio de Dagua [Valle del Cauca], para el período 2020-2023

  1. Adicionalmente y como consecuencia de la declaratoria de pérdida de la investidura de los mencionados concejales, solicitaron que

[…] se declare nulos acta 003 de fecha 8 de Enero de 2020, por medio del cual es realizada la elección del ciudadano P.E.C.T., como secretario General del Concejo municipal de Dagua (sic). […] Como consecuencia de lo anterior, pretendo que se declare “LA PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA que ostenta el S. General del Concejo Municipal de Dagua señor P.E.C.T., posesionado par (sic) período 2020-2023 por estar incurso en causal de inhabilidad específicamente en la consagrada en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000 […] Que como consecuencia de lo anterior declaraciones (sic) se llame a ocupar a los concejales que siguen en votos en orden desencinte (sic) ósea (sic) de mayor a menor, siempre y cuando no se encuentren incursos en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para ejercer el cargo […] Así mismo, se pretende que se haga nueva convocatoria para la elección de secretario General del Concejo Municipal de Dagua […]

I.2. La causal de pérdida de investidura invocada por los demandantes

  1. Los solicitantes consideraron que los acusados violaron el régimen de inhabilidades previsto para los concejales, causal de pérdida de investidura para aquellos servidores públicos por así disponerlo el numeral 6° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000[2] y el numeral 2° del artículo 55 de la Ley 136 de 1994[3], y en tal señalaron lo siguiente

[…] se pretende que se declarare “LA PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA que ostentan los honorable (sic) concejales del municipio de Dagua – Valle para el período 2020-2023 por estar incursos en causal de inhabilidad específicamente en la consagrada en el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000 […] –Subrayado y resaltado fuera de texto–.

I.3. Los hechos sustento de la solicitud

  1. Mencionan los accionantes que los acusados fueron elegidos concejales del municipio de Dagua para el período 2020-2023 en las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y tomaron posesión del cargo el 2 de enero de 2020.

  1. Los concejales de aquel municipio, en la sesión de 2 de enero de 2020, fijaron el 8 de enero de 2020 para realizar la elección del secretario general del concejo municipal y acordaron recibir las hojas de vida de los candidatos a partir del 3...

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