SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-01623-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186188

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-01623-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión19 Marzo 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2010-01623-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA – Daño causado en ejercicio de sus funciones / DAÑO CAUSADO CON ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / DAÑO DERIVADO DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS / DELITO DE LESA HUMANIDAD / DESAPARICIÓN FORZADA / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL / CASO FALSO POSITIVO / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / RIESGO EXCEPCIONAL / PRUEBA DE BALÍSTICA – Determina la existencia de elementos metálicos pero no permite determinar que la persona haya disparado / MUERTE DE CIVIL EN ENFRENTAMIENTO ARMADO – No probado / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – No probado / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL


SÍNTESIS DE LA DEMANDA: Como fundamento fáctico de la demanda se narró que el señor Juan Andrés Murillo Rodríguez salió de la casa de su mamá en la ciudad de P., Risaralda a mediados del mes de marzo de 2007 y desde esa fecha no se conoció de su paradero. Hasta el mes de julio de 2009, luego de adelantar la búsqueda ante varias autoridades y hospitales, la familia del señor M. recurrió nuevamente al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Pereira, en donde les informaron que Juan Andrés Murillo Rodríguez había fallecido y había sido sepultado como NN en el municipio de Roldanillo, Valle del Cauca, luego de haber sido dado de baja en combate por miembros del Ejército Nacional, en hechos ocurridos el 22 de abril de 2007. Por estos hechos se adelanta una investigación por el delito de homicidio en el Juzgado 53 de Instrucción Penal Militar, a la cual se han vinculado los uniformados que desarrollaron el referido operativo militar en el que falleció el señor M..


PRESUPUESTO PROCESAL / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Se debe determinar si el interesado advirtió o tuvo la posibilidad de saber que el Estado participó en tales hechos y que le era imputable el daño / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Si un grupo familiar conoce la muerte de uno de sus miembros, pero no cuenta con elementos para inferir que el Estado estuvo involucrado y era el llamado a responder patrimonialmente, la caducidad no se cuenta desde la ocurrencia del hecho u omisión dañosa, sino desde que tuvo la posibilidad de advertir que la pretensión de reparación directa resultaba procedente / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Aplicación de sentencia de unificación / DAÑO DERIVADO DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS / DELITO DE LESA HUMANIDAD / DESAPARICIÓN FORZADA / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL / CASO FALSO POSITIVO


En cuanto al término para ejercer la pretensión de reparación directa, el numeral 8 del artículo 136 del C.C.A. dispone que “La de reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa”. […] Esta Sección ha precisado que no basta con la ocurrencia del hecho dañoso, pues, además, resulta necesario su conocimiento por parte del afectado, ya que a partir de ello surge el interés para ejercer el derecho de acción. Así las cosas, para computar el plazo de caducidad se debe determinar si el interesado advirtió o tuvo la posibilidad de saber que el Estado participó en tales hechos y que le era imputable el daño. De este modo, si un grupo familiar conoce la muerte de uno de sus miembros, pero no cuenta con elementos para inferir que el Estado estuvo involucrado y era el llamado a responder patrimonialmente, la caducidad no se cuenta desde la ocurrencia del hecho u omisión dañosa, sino desde que tuvo la posibilidad de advertir que la pretensión de reparación directa resultaba procedente para los fines previstos en el artículo 90 de la Constitución Política. En el sub examine, advierte la Sala que pese a que los hechos objeto de esta acción ocurrieron el 22 de abril de 2007, no fue sino hasta el mes de julio de 2009 que la familia del señor Juan Andrés Murillo Rodríguez tuvo conocimiento de su muerte y de que la misma ocurrió, de acuerdo con el informe de necropsia, en el marco de un combate entre el Ejército Nacional y un grupo armado al margen de la ley. Antes de esa fecha, la familia M.R. no tenía conocimiento ni siquiera, de que J.A. había fallecido. Constan en el expediente del proceso penal, los testimonios rendidos por L.A.G.M. (hermana) y la señora A.M.M. (madre), en donde se relatan las medidas adelantadas para conocer del paradero del señor M.R. y la manera como se enteraron de su muerte en 2009. A raíz de los trámites adelantados por la familia luego de tener conocimiento de los hechos, el 10 de febrero de 2010, mediante auto, el Juzgado 53 de Instrucción Penal Militar ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la entrega del cadáver de Juan Andrés Murillo Rodríguez a su hermana ; la Parroquia de Santa Bárbara de Zaragoza, Valle del Cauca autorizó la exhumación del cadáver ; y el Instituto Nacional de Medicina Legal entregó finalmente el cuerpo a la señora L.A.G.M. el 3 de marzo de 2010. Igualmente, en el Registro Civil de Defunción se puede verificar que la fecha de inscripción de la muerte del señor M.R., no fue sino hasta el mes de febrero de 2010. La información precedentemente citada confirma que la familia M.R. no conoció del fallecimiento de J.A., sino hasta dos años después de ocurrido el mismo. Por manera que, siendo la fecha de conocimiento del hecho, el mes de julio de 2009, y habiéndose presentado la demanda el 17 de septiembre de 2010, se impone a esta Sala concluir que la acción se ejerció en tiempo. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita Consejo de Estado, Sección Tercera, auto de 7 de mayo de 1998, exp. 14297; sentencia de 2 de marzo de 2006, exp. 15785 y sentencia de unificación de 29 de enero de 2020.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136


ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO DERIVADO DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS / DELITO DE LESA HUMANIDAD / DESAPARICIÓN FORZADA / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL


De acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado “responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”. Al respecto, esta Corporación ha precisado que, aunque el ordenamiento jurídico no prevé una definición de daño antijurídico, éste hace referencia a “la lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar, que no está justificado por la ley o el derecho”. En el sub-examine, de conformidad con el material de convicción allegado al proceso, se encuentra plenamente acreditado el daño antijurídico sufrido por los demandantes, en razón a la muerte del señor J.A.M.R. ocurrida el 22 de abril de 2007 en la vereda Bélgica del municipio de Roldanillo, Valle del Cauca, circunstancia que se acredita con el Registro Civil de Defunción y con el documento de enmienda del certificado de defunción, allegados válidamente al proceso.


ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO CAUSADO POR MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA – Daño causado en ejercicio de sus funciones / DAÑO CAUSADO CON ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / CASO FALSO POSITIVO / RIESGO EXCEPCIONAL – Procedencia


Establecida la existencia del daño antijurídico, le corresponde a la Sala determinar si la muerte del señor M.R. le es imputable a la demandada Nación–Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política. […] [L]a Sala ha de concluir que la muerte del señor J.A.M.R. se produjo en medio de la ejecución de una operación desplegada por parte de miembros del Ejército Nacional, es decir se produjo con ocasión y por razón del servicio, toda vez que los miembros del Ejército investigados por estos hechos, al mando del TE M.T., se encontraban desplegando una misión táctica, de modo que el estudio de imputación del daño irrogado a la parte demandante será analizado con base en el título de riesgo excepcional.


RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Como consecuencia de la producción de daños derivados de la utilización de armas de fuego / RIESGO EXCEPCIONAL – Procedencia / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR RIESGO EXCEPCIONAL


En cuanto al régimen de responsabilidad patrimonial del Estado como consecuencia de la producción de daños derivados de la utilización de armas de fuego, tiene ya bastante bien averiguado la jurisprudencia de esta Sección del Consejo de Estado que, como corolario del principio general de responsabilidad estatal consagrado en el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado responde por las acciones u omisiones contrarias a Derecho que le sean atribuibles e incluso por aquellas conductas lícitas en cuanto unas u otras ocasionen daños antijurídicos, así como también ha sido reconocida la operatividad de regímenes en los cuales no se precisa del acaecimiento de falta o falla alguna en el funcionamiento del servicio para que resulte posible deducir responsabilidad a la entidad normativamente encargada de prestarlo; se trata de los denominados regímenes de responsabilidad “sin culpa” o “sin falta”, en los cuales la obligación de indemnizar a cargo del Estado puede ser declarada con independencia de que la actividad de éste o la conducta –activa u omisiva– de sus agentes, se encuentre plenamente conforme con el ordenamiento jurídico; son los referidos eventos en los cuales esta Corporación ha...

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