SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2005-04789-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896186217

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2005-04789-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-11-2020

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión20 Noviembre 2020
Número de expediente76001-23-31-000-2005-04789-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JURISDICCIONAL


La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo (…) habida cuenta de que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 y las consideraciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en auto de 9 de septiembre de 2008, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en casos de reparación directa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, ver providencia de 9 de septiembre de 2008, Exp. 2008-00009-00, C.M.F.G..


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL / SENTENCIA JUDICIAL / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / SENTENCIA EJECUTORIADA


De conformidad con lo previsto en el artículo 136 del C.C.A., la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos. Cuando el hecho dañoso es una providencia respecto de la cual se predica la existencia de un yerro, la Sección Tercera de esta Corporación ha indicado, de manera reiterada, que el término de caducidad empieza a contabilizarse, en principio, a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la decisión que supuestamente contiene el error y que agote la instancia.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad de la acción de reparación directa en eventos de error judicial, ver sentencias de 24 de octubre de 2016, Exp. 38159, C.H.A.R. y sentencia de 22 de febrero de 2017, Exp. 58052, C.P. Hernán Andrade Rincón.


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL / HECHO DAÑOSO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / CAUSA EFICIENTE DEL DAÑO / PROVIDENCIA JUDICIAL / SENTENCIA JUDICIAL / CAUSACIÓN DEL DAÑO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / CERTEZA DEL HECHO DAÑOSO


[H]ay casos en los que el menoscabo se produce o se manifiesta con posterioridad a la decisión que le dio origen, razón por la cual el término de dos años no puede contarse a partir de la ejecutoria del pronunciamiento jurisdiccional acusado de ser la fuente del mismo, sino desde que el afectado pudo evidenciar su existencia o desde que este se manifiesta, dependiendo de las circunstancias del caso concreto.


NOTA DE RELATORÍA: En relación con conteo del término de caducidad de la acción de reparación directa ver sentencia de 24 de abril de 2020, Exp. 59096, C.M.N.V.R..


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL / PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL – No fue notificada a la demandante / PROVIDENCIA JUDICIAL / FALTA DE NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA / OMISIÓN DE LA NOTIFICACIÓN


[L]a Sala considera que el plazo hábil para ejercer el derecho de acción en el caso concreto no inició (…) [en la] (…) fecha de la ejecutoria del pronunciamiento que determinó la preclusión de la investigación a favor del señor (…), toda vez que tal providencia no fue notificada a la hoy parte accionante. Como puede evidenciarse en la hoja de notificaciones de la resolución (…), esta solo fue puesta en conocimiento de la agente del Ministerio Público, del procesado y su defensor. No obra constancia de que la misma se comunicó en forma personal o por estado a los demás intervinientes del proceso.


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL / OCURRENCIA DEL HECHO DAÑOSO / DENUNCIA PENAL / PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Decisión emitida por el Fiscal a la que se atribuye el error judicial / ABSOLUCIÓN DEL ACUSADO / CONFIGURACIÓN DE LA LEGÍTIMA DEFENSA / ILEGALIDAD DE LA PROVIDENCIA / RESOLUCIÓN JUDICIAL / PROVIDENCIA JUDICIAL / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / PROVIDENCIA EJECUTORIADA / PRODUCCIÓN DEL DAÑO / OCURRENCIA DEL DAÑO


[E]l señor (…) denunció penalmente ante el Director Seccional de Fiscalías (…) al fiscal (…) En este escrito se evidencia que para esa fecha, la parte actora conocía de la resolución de preclusión y de su posible contenido ilegal. (…) [L]a parte actora tenía conocimiento de que la investigación surtida en contra del señor (…) fue precluída, pues admiten que actuaban a través de su padre y esposo (…), así como también tenía consciencia de que en la misma el fiscal (…) posiblemente había cometido irregularidades o adoptó providencias contrarias a derecho con el fin de declarar la configuración de una legítima defensa a favor del procesado. (…) [E]l daño (…) se produjo con la expedición y posterior firmeza de la resolución (…), por cuanto desde ese momento los actores perdieron toda posibilidad de obtener verdad, justicia y reparación por la muerte de su familiar, debido a que con la ejecutoria de dicho proveído quedó clausurado en forma definitiva el proceso que por homicidio se inició al señor. (…) [L]a providencia acusada- coincide fenomenológicamente con la producción del daño mismo –pérdida de la posibilidad de obtener la reparación del menoscabo derivado del delito investigado-.


ERROR JURISDICCIONAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / PRESUPUESTOS DEL ERROR JURISDICCIONAL / REQUISITOS DEL ERROR JURISDICCIONAL / CONCEPTO DE ERROR JURISDICCIONAL / PRESTACIÓN EFICIENTE Y OPORTUNA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PROVIDENCIA JUDICIAL ACUSADA / LEGALIDAD DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL


[E]l objeto de esta especialidad de la jurisdicción consiste, principalmente, en juzgar las actuaciones del Estado de manera anónima y, especialmente, en lo concerniente a la acción de reparación directa derivada de la deficiente o irregular prestación del servicio público de jurisdicción, de examinar el ajuste a la legalidad de los pronunciamientos judiciales, sin que sea menester que los daños derivados de estos se produzcan con culpa grave o dolo para que puedan ser reparados por parte de los jueces de lo contencioso administrativo.


CONFIGURACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL / OCURRENCIA DEL HECHO DAÑOSO / PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / PRODUCCIÓN DEL DAÑO / OCURRENCIA DEL DAÑO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO


[E]sta Corporación analizará la caducidad desde el momento en que el extremo actor tuvo acceso a la resolución que precluyó la investigación surtida en contra del ciudadano (…). [L]a Subsección efectuará el conteo del fenómeno extintivo a partir de la prueba cierta del conocimiento del hecho dañoso por parte de los accionantes, esto es, desde que se tiene certeza que el extremo actor se enteró del contenido de la resolución (…) por medio de la cual se precluyó la investigación surtida por la posible comisión del delito de homicidio a favor del señor (…). [R]esulta evidente que el ejercicio del derecho de acción se materializó luego de los dos años prescritos en la ley, es decir, con posterioridad a que se configurara la caducidad de la pretensión de reparación directa.


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / DERECHO DE ACCIÓN / OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / EFECTOS DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN


[L]a caducidad constituye una institución jurídica que sanciona la inactividad de las personas que no acuden en los plazos fijados por la ley ante el sistema de administración de justicia para que se les reconozca o satisfaga un derecho, a pesar de encontrarse habilitados para ello.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN


Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 76001-23-31-000-2005-04789-01(48365)


Actor: ÓSCAR MONTEALEGRE Y OTROS


Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN DE SENTENCIA)




Temas: ERROR JUDICIAL – R. general y de excepción de la caducidad de la acción de reparación directa / INTERPOSICIÓN OPORTUNA DE LA DEMANDA RESARCITORIA – Debe tenerse en cuenta el momento en que la parte actora conoció el contenido de la providencia...

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