SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2012-00778-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896186296

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2012-00778-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión20 Noviembre 2020
Número de expediente76001-23-31-000-2012-00778-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / REGLAS DE COMPETENCIA / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / NMORMATIVIDAD APLICABLE

Esta Corporación es competente para conocer, en segunda instancia, del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 1450 de 2011, por tratarse de un proceso de doble instancia en razón de la cuantía, dado que la pretensión mayor es de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de “destrucción del proyecto de vida” a la fecha de presentación de la demanda (29 de junio de 2012).

FUENTE FORMAL: LEY 1450 DE 2011 - ARTÍCULO 98 / LEY 153 DE 1887 -ARTÍCULO 40

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DESPLAZAMIENTO FORZADO / DAÑO CONTINUADO / AUSENCIA DE PRUEBA - De la fecha en que cesó el desplazamiento forzado / PODER / OTORGAMIENTO DE PODER / FECHA DE OTORGAMIENTO DE PODER / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA /

Esta Sala de Subsección ha sostenido que “en los eventos en los que el daño cuya reparación se pretende es producto del desplazamiento forzado ‘el término de caducidad de la demanda debe empezar a contarse a partir de la cesación del daño, esto es, cuando (…) están dadas las condiciones de seguridad para que se produzca el retorno al lugar de origen (…)”’. (…) [C]omo no se allegó evidencia alguna que acredite el momento exacto en que cesó el desplazamiento forzado del señor (...), la Sala tomará como punto de partida para el cómputo del término de la caducidad, la fecha en que otorgó poder para demandar en reparación directa (…) plazo indicado en el artículo 136 numeral 8 del CCA, con independencia de que hubiera presentado la solicitud de conciliación extrajudicial el 2 de noviembre de 2011, según constancia expedida por la Procuraduría 18 Judicial II para Asuntos Administrativos de Cali, pues la demanda resultaba igualmente oportuna. (…) En cuanto a los demás demandantes tampoco se allegó prueba alguna al proceso sobre cuándo habría cesado su supuesto desplazamiento forzado (…) Lo anterior no hace posible determinar si la demanda de reparación directa se presentó dentro del término de caducidad, razón por la cual la Sala considera que se debe analizar de fondo el asunto bajo estudio, en aras de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia de los demandantes.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver sentencia del 9 de septiembre de 2015, expediente 200012331000200401512 01 y auto del 10 de febrero de 2016, expediente 050012333000201500934 01(AG), M.H.A.R., auto del 19 de julio de 2017, exp. 01 58.480 y sentencias del 25 de julio de 2019, exp: 50.364 y del 24 de abril de 2020, exp. 51315 y sentencia del 24 de abril de 2020, exp.130012331000201100378 01 (51315).

PRESUPUESTOS PROCESALES / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / DESPLAZAMIENTO FORZADO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR DESPLAZAMIENTO FORZADO / CALIDAD DE VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / POLICÍA NACIONAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA MATERIAL / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / ENTE TERRITORIAL - No fue objeto de recurso de apelación

Los accionantes (...) acuden a esta jurisdicción invocando la calidad de víctimas de desplazamiento forzado, razón por la cual les asiste legitimación material en la causa por activa. En cuanto a la legitimación material en la causa de la Nación-Ministerio de Defensa - Policía Nacional se aclara que, por determinar el sentido de la sentencia -denegatoria o condenatoria-, no se analizará ab initio, sino al adelantar el estudio que permita determinar si el daño antijurídico alegado por la parte actora le resulta imputable. En cuanto al municipio de Bugalagrande, el a quo declaró su falta de legitimación en la causa por pasiva, aspecto que no fue materia de apelación y respecto de la Nación-Ministerio de Defensa - Ejército Nacional su recurso fue declarado desierto, razón por la cual la Sala no se pronunciará al respecto.

APELANTE ÚNICO / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / NACIÓN / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / POLICÍA NACIONAL / DESPLAZAMIENTO FORZADO / APLICACIÓN DE SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS / DECLARACIÓN DESIERTA DEL RECURSO DE APELACIÓN

Se recuerda que los recursos de apelación presentados por la parte demandante y por la Nación-Ministerio de Defensa - Ejército Nacional contra la sentencia de primera instancia se declararon desiertos. La Sala no pierde de vista la sentencia de unificación de la Sala Plena de esta Sección acerca de la competencia del juez de segunda instancia en relación con los aspectos que se entienden comprendidos dentro del marco del recurso, la entidad pública como apelante único y el principio de la non reformatio in pejus. Si bien la ponente de esta providencia no compartió el alcance de la unificación de la Sala de Sección, razón por la cual aclarará su voto, la Sala seguirá el precedente jurisprudencial antes citado y, en caso de confirmar la decisión contra la Nación-Ministerio de Defensa - Policía Nacional, revisará los perjuicios reconocidos por el Tribunal de primera instancia para hacer las modificaciones a que haya lugar, siempre que le favorezcan.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, S.P., sentencia del 6 de abril de 2018, exp. 05001-23-31-000-2001-03068-01(46005), CP: D.R.B..

DESPLAZAMIENTO FORZADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / SENTENCIA CONDENATORIA / PROCESO PENAL / AUSENCIA DE PRUEBA – Sobre amenazas y persecución a la familia / AUSENCIA DE PRUEBA DOCUMENTAL / AUSENCIA DE PRUEBA TESTIMONIAL

El daño, consistente en el desplazamiento forzado del señor (...), se encuentra probado con la sentencia del 30 de octubre de 2009, proferida por el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá, Programa de Descongestión OIT, que condenó al señor (...), alias “El Cura”, por el delito de desplazamiento forzado agravado siendo víctima el demandante. (…) Sin embargo, en este proceso no se demostró qué tipo de amenazas o persecución sufrió la familia del señor (...), pues no se allegó denuncia, declaración o solicitud de protección ante alguna autoridad por parte de los familiares del actor y los testigos no indicaron quiénes de sus parientes se desplazaron, cuándo ni por qué sabían de ello, razón por la cual, aunque se acreditó que los demandantes (...) son hijos del señor (...), no se acreditó su desplazamiento forzado. Tampoco se probó qué daño sufrieron como consecuencia del desplazamiento forzado de su padre, pues los testigos no se refirieron a estos demandantes, a su situación concomitante a la de su padre o posterior, solo el testigo (...) expresó de forma genérica que “les ha tocado sufrir en otra cultura, en otro país, lejos de su terruño para poder sobrevivir”, pero no explicó por qué le constaba esa circunstancia.

VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / DESPLAZAMIENTO FORZADO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR DESPLAZAMIENTO FORZADO / CALIDAD DE VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / POLICÍA NACIONAL / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / LÍDER SINDICAL / MUERTE DE LÍDER SINDICAL

En efecto, en el proceso no se demostró que la Policía Nacional hubiera participado activamente de cualquier hecho que provocara el desplazamiento forzado del señor (...), como tampoco que hubiera sido cómplice de actores armados ilegales o tolerante respecto de las amenazas de que fue víctima, de hecho, en la demanda se señaló a los autores de las intimidaciones como “personas extrañas”. Además, aunque los testigos (…) señalaron que para la misma época dos líderes sindicales fueron asesinados por las “AUC”, esto no se demostró en el proceso, como tampoco lo hizo el informe sobre la situación de derechos humanos en el Valle del Cauca entre 1998 y 2003, que no brindó información alguna sobre persecución, amenazas ni desplazamiento forzado de líderes sindicales o miembros de SINALTRAINAL en el municipio de Bugalagrande o sus alrededores. Tampoco se allegó al proceso investigación o sentencia en firme contra algún miembro de la Policía Nacional o su confesión o declaración como prueba trasladada o la de algún miembro de un grupo armado ilegal que evidenciaran la participación o connivencia de la Policía Nacional con...

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