SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2020-01431-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-03-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 05 Marzo 2021 |
Número de expediente | 76001-23-33-000-2020-01431-01 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / COPIAS DE EXPEDIENTE JUDICIAL
[El problema jurídico consiste en] [e]stablecer si se confirma, modifica o revoca el fallo de tutela de 9 de diciembre de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca. (…) Para ello deberá determinarse (…) si hay lugar a declarar el hecho superado por las acciones ejercidas, en el trámite de la tutela, por el Juzgado 14 Administrativo de Cali. En el evento en el que la respuesta a este interrogante sea negativa, deberá establecerse si la actualmente existe una afectación a la garantía fundamental de petición por la autoridad judicial accionada. (…) En el presente caso, la S. declarará la carencia actual de objeto por hecho superado (…) [U]na vez consultada la plataforma de consulta de procesos de la Rama Judicial se observó que el 5 de diciembre de 2020, el citado despacho judicial procedió al desarchivo del proceso, el 1 de febrero de 2021 la [actora] realizó el deposito judicial para la expedición de copias y, el 9 de febrero de 2021, se dio la autorización para que la [accionante] recogiera las copias del proceso de tutela 2019-00156-00. En esa medida, se evidencia que, durante el trámite de la presente acción de tutela, el Juzgado 14 Administrativo de Cali ejerció las acciones pertinentes para la entrega de las copias del expediente solicitado por la accionante. (…) Así las cosas, esta S. encuentra que la presente acción de tutela carece de objeto porque los hechos que originaron su interposición dejaron de existir en el trámite procesal, motivo por el cual, declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 76001-23-33-000-2020-01431-01(AC)
Actor: N.J.L.V.
Demandado: JUZGADO 14 ADMINISTRATIVO DE CALI
Síntesis del caso: La parte actora instauró acción de tutela para que, en amparo de su derecho fundamental de petición, la autoridad judicial demandada le entregara copia de un expediente de tutela.
De acuerdo con la competencia asignada1, procede la S. a decidir la impugnación interpuesta por la señora N.J.L.V. contra la Sentencia proferida el 9 de diciembre de 2020 por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, mediante la cual se accedió a la solicitud de amparo de la parte actora.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.
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ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Fallo de primera instancia e impugnación.
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Posición de la parte demandante
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La señora Neiry Johana L. Valencia instauró acción de tutela contra el Juzgado 14 Administrativo de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la no expedición de copias en la acción de tutela No. 76001-33-33-014-2019-00156-00.
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A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se trascribe):
“PRIMERO: SE SIRVA TUTELAR LOS DERECHOS INVOCADOS EN ESTA ACCIÓN DE TUTELA POR VIOLACIÓN a los derechos fundamentales AL DEBIDO PROCESO (ART.29 C.N.), AL ACCESO A LA JUSTICIA (art. 229), AL y al DERECHO A LA DEFENSA (ART.2 CN.), consagrados en la Carta Magna, los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.
SEGUNDO: Ordenar a los INFRACTORES, que se sirvan enviar de manera inmediata expediente virtual de todo lo actuado dentro del proceso de la radicación en mención.”
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Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes:
1) El 16 de diciembre de 2019, la señora Neiry Johana L. Valencia solicitó copia del...
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