SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2015-01122-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187220

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2015-01122-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 11-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Febrero 2021
Número de expediente76001-23-33-000-2015-01122-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

PENSIÓN GRACIA – Requisitos/ DOCENTE DEL INEM- Es un centro educativo del orden nacional / PENSION GRACIA - No es computable el tiempo de servicio en el orden nacional

Para el reconocimiento y pago de la pensión gracia es indispensable acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa que la regula, entre los que se encuentran, haber prestado los servicios como docente en planteles departamentales, distritales o municipales por un término no menor de veinte (20) años y que estuviere vinculado antes del 31 de diciembre de 1980; haber cumplido cincuenta años de edad; y haberse desempeñado con honradez, consagración y buena conducta.(…) la demandada tiene la calidad de educadora nacional, debido a que fue nombrada (i) en el INEM de Cali, es decir, un centro educativo del orden nacional; (ii) en el programa de educación media diversificada implementado por el Gobierno nacional desde 1970, financiado con recursos de la Nación; (iii) en virtud de un acto administrativo emanado del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, establecimiento público del orden nacional dirigido por su gerente y la junta directiva, compuesta, entre otros, por el Ministro de Educación Nacional.(…) Por consiguiente, la demandada solo acreditó 7 años, 6 meses y 25 días, en condición de docente territorial, por lo que no colmó este requisito temporal exigido por la normativa relacionada en el marco jurídico de esta providencia.

FUENTE FORMAL : LEY 114 DE 2013 / LEY 116 DE 1928 / LEY 37 DE 1933 / LEY 43 DE 1975 / LEY 91 DE 1989

DOCENTES- Clasificación

i) Personal nacional. Son los docentes vinculados por nombramiento del Gobierno nacional. ii) Personal nacionalizado. Son los docentes vinculados por nombramiento de entidad territorial antes del 1.º de enero de 1976 y los vinculados a partir de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 43 de 1975.iii) Personal territorial. Son los docentes vinculados por nombramiento de entidad territorial, a partir del 1.º de enero de 1976, sin el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 10[1] de la Ley 43 de 1975.La distinción que trae la norma clasifica la vinculación oficial docente en dos grandes grupos: (i) los vinculados por nombramiento del Gobierno nacional (personal nacional) y (ii) los nombrados por entidades territoriales (personal nacionalizado y territorial). La importancia de la anterior clasificación radica en que se constituye en el punto de partida de la Administración y los jueces de esta jurisdicción para evaluar si el profesor interesado tiene derecho o no al reconocimiento de la pensión gracia.

DOCENTES DEL EL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN MEDIA DIVERSIFICADA INEM

FUENTE FORMAL: DECRETO 2394 DE 1968 -ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-33-000-2015-01122-01(2280-19)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)

Demandado: CLARA I.T. GALLEGO

Medio de control

:

Nulidad y restablecimiento del derecho

Expediente

:

76001-23-33-000-2015-01122-01 (2280-2019)

Demandante

:

Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)

Demandada

:

C.I.T.G.

Tema

:

Reconocimiento de pensión gracia y reliquidación por retiro definitivo del servicio

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2018 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual accedió parcialmente a las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 El medio de control (ff. 121 a 130). La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a través de apoderada, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la señora C.I.T.G., para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad de las Resoluciones 908 de 19 de febrero de 1993, por medio de la cual se le reconoció a la demandada una pensión gracia, y 23414 de 21 de agosto de 2002, que reliquidó la aludida prestación por retiro definitivo del servicio.

A título de restablecimiento del derecho, se ordene a la accionada reintegrar todas las sumas de dinero que le fueron pagadas, con sus ajustes monetarios, de acuerdo con el artículo 187 del CPACA; por último, se condene en costas procesales.

1.3 Fundamentos fácticos. Relata la entidad accionante que la demandada nació el 23 de septiembre de 1936 y laboró en calidad de docente departamental, del 1° de marzo de 1956 al 30 de agosto de 1970, y nacional, entre el 1° de septiembre de 1970 y el 7 de febrero de 2002.

Dice que, mediante Resolución 908 de 19 de febrero de 1993, la desaparecida Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) «[…] reconoció una pensión gracia de conformidad con la Ley 114 de 1913, a favor de la [accionada] […], efectiva a partir del 29 de diciembre de 1989 […]», reliquidada a través de Resolución 23414 de 21 de agosto de 2002, «[…] por retiro definitivo del servicio […]».

Agrega que la demandada instauró acción de tutela contra la liquidada Cajanal, tramitada en el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali que ordenó reajustar la pensión gracia, desde el momento en que se consolidó su derecho pensional, con inclusión de todos los factores salariales devengados por ella durante el año inmediatamente anterior al cumplimiento del estatus. No obstante, con Resolución 12421 de 25 de marzo de 2009, dicha entidad negó esa reliquidación, comoquiera que «[…] la docente no cumplía los requisitos para el reconocimiento pensional […]».

1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por los actos administrativos demandados las Leyes 114 de 1913, 91 de 1989, 116 de 1928, 37 de 1933 y 43 de 1975.

Arguye que a la accionada «[…] no le asiste el derecho al reconocimiento de la pensión gracia y menos aún a seguir disfrutando de dicha prestaci[ón], así las cosas, nos encontramos frente a un acto administrativo que desborda el ordenamiento jurídico causando un grave detrimento al patrimonio del Estado, sumado a esto se evidencia que a la docente le fue concedida la reliquidación por retiro definitivo del servicio lo cual resulta ser abiertamente contrario a la normatividad que regula la materia» (sic).

1.5 Contestación de la demanda (ff. «234 a 235»[2]). La demandada, por medio de curador ad litem, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y se refirió a cada uno de los hechos, en el sentido de que algunos son ciertos y otros deben ser verificados.

Asevera que «[n]o tiene presentación ni explicación lógica que luego de transcurridos mas de 25 años de reconocimiento del derecho de la pensión de jubilación por medio de varias Resoluciones sobre el tema y sus reliquidaciones, se espere el momento actual para cambiar la interpretación de la norma con el propósito de despojar de un derecho adquirido a una persona de la tercera edad sobre lo que se supone existe una protección legal muy especial» (sic).

1.6 Providencia apelada (ff. «327 a 337»). El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de sentencia de 6 de diciembre de 2018, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda (sin condena en costas), al estimar que «[…] al momento del...

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