SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-00324-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187408

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-00324-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2021

Sentido del falloINHIBITORIO / NIEGA
Fecha de la decisión27 Agosto 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2010-00324-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA


La Sala es competente para conocer del asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida (…) por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en un proceso cuya cuantía fue estimada en la demanda en la suma de $703´764.100, cantidad superior al límite de 500 s.m.l.m.v. para la fecha de la presentación de la demanda -3 de marzo de 2010-, esto es, $257’500.000 , para que un proceso de reparación directa tuviera vocación de doble instancia ante esta Corporación .


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / OBJETO DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CAUSAS DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRETENSIONES DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / NATURALEZA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL / EJECUCIÓN DE CONTRATO / CONTRATO DE SUMINISTRO / BIENES Y SERVICIOS / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / PRESTACIÓN DE SERVICIO EDUCATIVO / SERVICIO EDUCATIVO DEL ESTADO


[E]l presente asunto gira en torno al supuesto enriquecimiento sin causa que se presentó en favor del patrimonio del Distrito de Buenaventura y el correlativo empobrecimiento que sufrió el Colegio G.M.L., debido a la prestación del servicio de educación, entre los meses de septiembre a diciembre del año 2007, dentro del programa de ampliación de cobertura educativa (gratuidad). Esta Corporación ha establecido que esta es la vía para perseguir la declaratoria de la responsabilidad del Estado, en los siguientes eventos: (i) cuando el afectado, a solicitud de la Administración, ejecutó prestaciones a su favor luego de que esta le adjudicara un contrato, pero antes de su celebración ; (ii) cuando un contratista de la Administración, luego de terminado un contrato, sigue ejecutando prestaciones a su favor ante la perspectiva de la futura celebración de otro contrato con el mismo objeto ; (iii) cuando un contratista ha ejecutado obras por fuera o más allá del objeto contractual con el visto bueno de la entidad contratante ; (iv) por la prestación de un servicio ordenado por la entidad estatal sin haberse celebrado el contrato respectivo y que no es cancelado ; (v) por la ejecución de obras que han debido contar con un contrato adicional y éste no se perfeccionó ; y (vi) por el suministro de bienes y servicios sin mediar contrato .


NOTA DE RELATORÍA: En relación con las causales de responsabilidad del Estado señaladas en la tesis en precedencia, ver respectivamente, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 6 de septiembre de 1991, exp. 6306, C.D.S.H., Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 25 de octubre de 1991, exp. 6103, C.D.S.H., Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 11 de octubre de 1991, exp. 5686, C.J.C.U.A., Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 22 de febrero de 1991, exp. 5618, C.C.B.J. y, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 29 de enero de 2009, exp. 15662, C.P.: M.G. de E..




ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRETENSIONES DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL / FALTA DE PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO SOLEMNE / CONTRATO ESTATAL / APLICACIÓN DEL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN / ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN / NATURALEZA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACTIO IN REM VERSO / EVENTOS DE PROCEDENCIA DEL ACTIO IN REM VERSO / PROCEDENCIA DEL ACTIO IN REM VERSO


[L]a Sala advierte que es un hecho indiscutible la ausencia de contrato entre las partes en contienda para el período en que se reclama el pago de la prestación del servicio de educación a favor del Distrito de Buenaventura, pretermitiéndose la solemnidad escritural que debía revestir dicho vínculo negocial, en tanto habría de gobernarse por lo previsto en la Ley 80 de 1993, cuyos artículos 39 y 41 exigen a las entidades estatales la formalidad del escrito para el perfeccionamiento de sus negocios jurídicos. En ese sentido, al no mediar soporte contractual que amparara el servicio de educación por cuenta del distrito demandado, a la luz de los postulados de la jurisprudencia unificada de la Sección Tercera de esta Corporación, el caso concreto se analizará bajo la óptica de la actio in rem verso y dentro del cauce de la acción de reparación directa.


FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 39 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 41


NOTA DE RELATORÍA: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, S.P. de la Sección Tercera, sentencia de unificación del 19 de noviembre de 2012, expediente No. 24897, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRETENSIONES DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACTIO IN REM VERSO / EVENTOS DE PROCEDENCIA DEL ACTIO IN REM VERSO / PROCEDENCIA DEL ACTIO IN REM VERSO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL / EJECUCIÓN DE CONTRATO / CONTRATO DE SUMINISTRO / BIENES Y SERVICIOS / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / PRESTACIÓN DE SERVICIO EDUCATIVO / SERVICIO EDUCATIVO DEL ESTADO / PAGO MES A MES / PAGO MENSUAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ADMINISTRATIVA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL DE ASUNTOS NO CONCILIABLES EN MATERIA TRIBUTARIA / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / OBLIGACIÓN A PLAZO / CONTRATO DE SOMUNISTRO / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Parcial


Al tenor de lo previsto en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa debía instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. (…) [e]l servicio educativo se pagaba mensualmente y, por tanto, no puede agruparse en una sola relación – el valor total de 4 meses- y, en tal virtud, el deber de pago que se reputa desatendido y que originó el alegado enriquecimiento sin causa se produjo de manera paulatina pero autónoma a medida que el servicio se fue dispensando mes a mes. (…) En el caso bajo examen el cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa se hará a partir del momento de configuración de cada daño reclamado, consistente en el empobrecimiento patrimonial del C.G.M.L., que es cuando se terminaron de suministrar los servicios de educación y estos no fueron cancelados por la entidad demandada al vencimiento de cada mes. Ahora bien, el Colegio G.M.L.. formuló solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 18 Judicial II (…), se impone concluir que la misma se formuló en tiempo oportuno para reclamar los servicios educativos que se habrían prestado durante el mes diciembre de 2007.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 NUMERAL 8


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el conteo de la caducidad frente a obligaciones estatales que deben dispensarse a plazo o mes a mes, ver Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, auto de 8 de mayo de 2020, exp. No. 62217. C.P.: M.N.V.R.; sentencia del 14 de septiembre de 2016, exp. 45448, C.P.: Marta Nubia Velásquez Rico; sentencia de de 22 de mayo de 2020, exp. No. 46476; sentencia de 4 de junio de 2021, exp. No. 54146. M.P. José Roberto Sáchica Méndez y Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 16 de diciembre de 2020, exp. 65451, C.P.: M.N.V.R...


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRETENSIONES DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / ACTIO IN REM VERSO / EVENTOS DE PROCEDENCIA DEL ACTIO IN REM VERSO / PROCEDENCIA DEL ACTIO IN REM VERSO / REQUISITOS DEL ACTIO IN REM VERSO / PRUEBA / PRUEBA DEL DAÑO / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO / PRUEBA PERICIAL / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / PRESTACIÓN DE SERVICIO EDUCATIVO / SERVICIO EDUCATIVO DEL ESTADO


El a quo consideró que la prestación del servicio educativo durante el lapso comprendido entre septiembre y diciembre de 2007 se hallaba acreditada con las actas de las auditorías realizadas por la Universidad de Antioquia y el Ministerio de Educación Nacional y con las certificaciones emitidas por el coordinador del Grupo Pedagógico de la Secretaría de Educación del Distrito de Buenaventura. (…) , [L]a Sala precisa que en el presente caso el Colegio G.M.L.. tampoco acreditó la prestación del servicio educativo, toda vez que obran los mismos elementos de juicio que la Sala consideró insuficientes para verificar plenamente ese hecho, circunstancia que impide, a su vez, comprobar que se produjo una ventaja o beneficio patrimonial a favor del Distrito de Buenaventura y un correlativo empobrecimiento de la parte demandante, en consideración a la inversión de tiempo y recursos económicos en los que aparentemente incurrió para la ejecución de esas labores educativas. (…) Como se puede apreciar...

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