SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2015-00682-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 03-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187976

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2015-00682-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 03-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión03 Junio 2021
Número de expediente76001-23-33-000-2015-00682-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

SANCIÓN MORATORIA POR EL PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS PARCIALES – Procedencia / INTERESES DE MORA DEL SECTOR FINANCIERO – No aplicación a obligaciones laborales


El término perentorio para la liquidación de las cesantías busca que la administración expida la resolución en forma oportuna y expedita para evitar corrupción, favorecimientos indebidos y perjuicios a los empleados. Entonces, si bien en la exposición de motivos se consideró la sanción moratoria frente al incumplimiento en el pago de las cesantías parciales o definitivas de los servidores públicos, la Ley 244 de 1995 en su artículo 1 únicamente previó tal penalidad frente a las primeras [definitivas].Lo anterior dio lugar a que se expidiera la Ley 1071 de 2006 que consagró las circunstancias en que los empleados se encontraban facultados para solicitar el retiro parcial de sus cesantías (…) La Ley 1328 de 2009 está encaminada a dictar normas en materia financiera, de seguros, de mercado de valores y otras disposiciones y, si bien en el artículo 88 que invoca la parte recurrente, alude a los intereses con cargo a la Nación, estos hacen referencia a todas aquellas operaciones o transacciones de las materias regidas por la citada disposición legal, los cuales no pueden extenderse a asuntos de índole laboral como el presente, pues para ello, existe una regulación normativa la cual fue expuesta en líneas anteriores que, atendiendo a su exposición de motivo es la que resulta aplicable al caso del [demandante].(…) encuentra la Sala que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca acierta al condenar mediante sentencia de fecha 31 de julio de 2019 al ente territorial a pagar a la accionante sanción moratoria desde el 25 de enero de 2013 hasta el 7 de marzo de 2014 por la tardanza en el pago de las cesantías parciales conforme lo establecido en la Ley 244 de 1995 y el parágrafo del artículo 5° de la Ley 1071 de 2006, razones por las cuales se confirmará la sentencia apelada.


FUENTE FORMAL : LEY 1071 DE 2006 / LEY 1328 DE 2009 / LEY 244 DE 1995




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá, D. C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 76001-23-33-000-2015-00682-01(1744-20)


Actor: HAROLD VARELA SILVA


Demandado: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA




Medio de Control:

Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación:

76001-233300020150068201.

Interno:

1744-2020.

Demandante:

Harold Varela Silva.

Demandado:

Departamento del Valle del Cauca.

Tema:

Sanción moratoria cesantías parciales – aplicación de la Ley 1071 de 2006 y no el artículo 88 de la Ley 1328 de 2009.


FALLO SEGUNDA INSTANCIA.


I. ASUNTO


La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el departamento del Valle del Cauca contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante la cual condenó al ente territorial a pagar al demandante sanción moratoria desde el 25 de enero de 2013 hasta el 7 de marzo de 2014 por la tardanza en el pago de las cesantías parciales conforme lo establecido en la Ley 244 de 1995 y 1071 de 2006.


II. ANTECEDENTES

La demanda


2. El señor Harold Varela Silva presenta demanda1 contra el departamento del Valle del Cauca pretendiendo se declare la nulidad del acto ficto surgido con ocasión de la no respuesta a la petición incoada en fecha 3 de octubre de 2014 tendiente al reconocimiento y pago de la sanción moratoria contemplada en la Ley 1071 de 2006 por el no pago oportuno de las cesantías parciales y la nulidad del Oficio APS 0029164130 del 27 de enero de 2015 con el cual se le indica que 2>>. En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho solicita se condene al departamento del Valle del Cauca a reconocer, liquidar y pagar la sanción moratoria contemplada en la Ley 1071 de 2006 por el no pago oportuno de sus cesantías parciales, suma que deberá ser ajustada con base en el IPC conforme lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.


Las anteriores pretensiones se sustentan en los siguientes hechos relevantes3:


El demandante manifiesta que en fecha 10 de octubre de 2012 solicitó al ente territorial el reconocimiento de cesantías parciales, las cuales fueron autorizadas mediante Resolución 0257 del 26 de febrero de 20144. Sin embargo, el pago del aludido auxilio solo se efectuó el 22 de abril de 2014, es decir, más de un año y medio de haberse radicado la solicitud.


Indica que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 5° de la Ley 1071 de 20065, el departamento del Valle del Cauca incurrió en mora, puesto que contaba con 15 días para proceder al reconocimiento de las cesantías y 45 días para el pago, observado que trascurrió un lapso superior a los 390 días.


Concepto de violación.


Sostiene el demandante que en el presente caso se encuentra acreditado el perjuicio reclamado, como quiera que la entidad demandada al no pagar dentro del término legal las cesantías parciales solicitadas vulnera sus derechos laborales los cuales son irrenunciables. Así mismo, indica que si bien el derecho a obtener el pago de las cesantías debe ser declarado por la administración mediante acto administrativo, también lo es que existe el derecho del beneficiario a que se le pague en la oportunidad debida, lo cual en su caso no ocurrió como quiera que la solicitud fue elevada en fecha 10 de octubre de 2012 y el pago de las cesantías parciales solo se produjo en fecha 22 de abril de 2014, es decir, año y medio después de radicada la documentación.


Contestación de la demanda.


El departamento del Valle del Cauca no presentó dentro de la oportunidad de ley escrito de contestación a la demanda, tal como consta a folio 52 del expediente.


Sentencia apelada.


El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante sentencia de fecha 31 de julio de 20196 condenó al ente territorial a pagar al accionante sanción moratoria desde el 25 de enero de 2013 hasta el 7 de marzo de 2014 por la tardanza en el pago de las cesantías parciales conforme lo establecido en la Ley 244 de 1995 y 1071 de 2006. Sostuvo la referida corporación que se demostró en el proceso que el accionante elevó petición ante el departamento del Valle del Cauca solicitando unas cesantías parciales en fecha 10 de octubre de 2012, procediendo dicha entidad al reconocimiento del auxilio mediante Resolución 257 del 26 de febrero de 2014, acto administrativo que le fue notificado en fecha 27 del mismo mes y año. Que de acuerdo a los términos fijados en el artículo 4° de la Ley 1071 de 2006, el ente territorial contaba hasta el 24 de enero de 2013 para cancelar las cesantías reclamadas, por lo que a partir de esta fecha empezó a correr la mora que se prolongó hasta el 8 de marzo de 2014 cuando el departamento hizo el pago de las cesantías a favor de H.V.S..


Recurso de apelación.


El departamento del Valle del Cauca interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. No cuestiona la configuración de la sanción moratoria sino el monto de la misma, para lo cual, indica que existe incertidumbre frente al monto de la indemnización moratoria ordenada. En ese sentido, aduce que el artículo 88 de la Ley 1328 de 20097 estableció el parámetro para calcular las indemnizaciones moratorias, intereses o cualquier otra sanción pecuniaria a cargo del Estado por incumplimiento de sus obligaciones al consagrar que las indemnizaciones contra la Nación no pueden superar el doble del interés bancario corriente. Con base en la citada normatividad, solicita que el monto de la sanción moratoria sea la indicada en la prenotada ley, es decir, el doble del interés bancario corriente.


Alegatos de conclusión.


La parte demandante solicita se confirme la sentencia apelada, en la medida que se probó que la entidad territorial tardó un poco más de 17 meses para cancelar las cesantías parciales reclamadas configurándose de esa manera la sanción regida por el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 20068.


La representante del Ministerio Público rindió concepto solicitando se confirma la decisión apelada9. Manifiesta que por evidentes razones de especialidad, el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006 es norma la aplicable al caso porque se ocupa de manera específica de la sanción aquí reclamada, fijando el cálculo mediante la fórmula de un día de salario por cada día de retraso y no el artículo 88 de la Ley 1328 de 2009.

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