SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00964-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 09-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188531

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00964-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 09-04-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión09 Abril 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2011-00964-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / TEORÍA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL / DAÑO ANTIJURÍDICO / CONCEPTO DE DAÑO / CONCEPTO DE DAÑO ANTIJURÍDICO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ELEMENTOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Todo debate acerca de la responsabilidad patrimonial del Estado debe resolverse con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política, cláusula general de responsabilidad que situó como punto central la existencia de un daño antijurídico, entendido, no como aquel que es producto de una actividad ilícita del Estado, sino como la lesión causada a una persona que no está en el deber de soportar. En consecuencia, para que se active la responsabilidad estatal resulta necesaria la demostración de un daño que revista la connotación de injusto o antijurídico y que le sea jurídicamente imputable al Estado, a través de alguno de los títulos de imputación que la jurisprudencia ha identificado para tal propósito, sin que su señalamiento sea un requisito de la responsabilidad. (…) Para adentrarse en un análisis de responsabilidad, el primer elemento por el que se debe indagar es el daño; a partir de su análisis y efectiva comprobación, se podrá verificar su imputabilidad, pues solo bajo la confluencia de ambos elementos se puede obligar a una persona a pagar a otra los perjuicios irrogados.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: En relación con los títulos de imputación aplicables por la jurisdicción de lo contencioso administrativo al decidir sobre responsabilidad patrimonial del Estado, consultar providencia de 19 de abril de 2012, Exp 21515, C.H.A.R.. Respecto del daño como presupuesto para declarar la responsabilidad del Estado y como primer elemento a estudiar en los procesos de reparación directa, consultar providencia de 4 de diciembre de 2002, Exp. 12625, C.G.R.V.

RESPONSABILIDAD POR FALLA EN EL SERVICIO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / FALLA DEL SERVICIO / CAUSALES DE FALLA DEL SERVICIO / PRESUPUESTOS DE LA FALLA DEL SERVICIO

El Estado es una persona jurídica que requiere de sus órganos para concretar los fines que lo justifican y, asimismo, demanda de agentes investidos de autoridad, bien sea administrativa, jurisdiccional o legislativa, para que ejecuten las actividades que tales fines requieren en los términos dispuestos en la Constitución y la ley. Sin embargo, la actividad estatal, a través de sus agentes, no siempre goza de ejecución perfecta y ajustada al ordenamiento jurídico y, en ocasiones, producto de una acción tardía, errada, defectuosa o simplemente, de una inacción, causa daños antijurídicos que las personas no están llamadas a soportar, pues supone el distanciamiento de las normas vigentes. (…) En estos escenarios, la jurisprudencia ha definido que el factor de atribución de responsabilidad que permite al perjudicado reclamar el resarcimiento del daño padecido es la falla en el servicio, de ahí que sea considerado desde antaño el título de imputación de responsabilidad por excelencia, por cuanto permite al juez administrativo identificar y exponer los defectos en los que incurre el Estado, con miras a que sean corregidos en el marco de un sistema democrático de división tripartita del poder estatal, sin perjuicio de la imposición del deber de indemnizar los daños causados. (…) En esta línea, para que se active la responsabilidad estatal por falla en el servicio, es necesaria la presencia de dos presupuestos: que exista un daño y que su origen provenga de una acción tardía o defectuosa o una inacción del Estado, de manera que aquél le resulte imputable.

DERECHO A LA HONRA / CONCEPTO DEL DERECHO A LA HONRA / PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA HONRA / OBJETO DEL DERECHO A LA HONRA / DERECHO AL BUEN NOMBRE / ALCANCE DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / CONCEPTO DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / PROTECCIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN / DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN / RESPONSABILIDAD POR DIFUNDIR INFORMACIÓN FALSA

Mucho se ha dicho sobre el derecho a la honra y el buen nombre y en el vaivén discursivo la jurisprudencia y la doctrina han llegado a coincidir en que se trata de dos nociones similares que, a pesar de sus diferencias conceptuales, en la esfera de su ejercicio se conjugan y configuran una prerrogativa personalísima esencial de la moralidad del sujeto a cuya tutela responde el ordenamiento jurídico de manera categórica; así, honra y buen nombre han sido entendidos como aquella reputación o concepto que ostenta una persona, que se proyecta desde su fuero interno hacia el resto de la sociedad en cuyo seno se desenvuelve y que se erige como un elemento esencial sin el cual se dificulta su desenvolvimiento adecuado en dignas condiciones, motivo por el cual los pactos internacionales, la Constitución y la Ley procuran su garantía y defensa. (…) En tanto el eje axial en el que orbita este derecho a la honra y buen nombre es la reputación de la persona (natural o jurídica), se entiende que existe una alteración u afectación a su goce pacífico cuando se divulga información falsa o errónea que distorsionan la concepción pública de la persona por cualquier tipo de medio; esta afrenta, dependiendo su magnitud y gravedad, puede tener la capacidad de generar responsabilidad para el sujeto emisor de la información oprobiosa y puede ir desde la civil hasta la penal, esto último, en el marco de los punibles querellables de injuria, que condena imputaciones deshonrosas y el de calumnia, que proscribe las falsas imputaciones delictuales.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 15 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 11 / PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS - ARTÍCULO 17

NOTA DE RELATORÍA: Acera de los rasgos diferenciadores de los derechos a la honra y al buen nombre, consultar providencia de la Corte Constitucional, de 8 de marzo de 2019, Exp. T-102, M.A.R.R.. Sobre la titularidad de derechos intangibles en cabeza de personas jurídicas, consultar providencia de la Corte Constitucional, de 24 de agosto de 2016, Exp. C-452, M.L.E.V.S..

TEORÍA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRESUPUESTOS DE IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / IMPUTACIÓN FÁCTICA / IMPUTACIÓN JURÍDICA / DERECHO A LA HONRA / DERECHO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA HONRA / DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN / RESPONSABILIDAD POR DIFUNDIR INFORMACIÓN FALSA / DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN / MEDIOS DE DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN / DEBERES DEL JUEZ / RAZONABILIDAD / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE

Conforme con el régimen general de la responsabilidad civil, para que una situación abra paso al deber de indemnizar, es necesario que se encuentren satisfechos dos requisitos esenciales sobre los cuales no hay discusión: un daño antijurídico y una imputación y, por tanto, para que se active la responsabilidad en los casos en que se aduce lesionados la honra y buen nombre de una persona hay lugar a analizar si la conducta representa una lesividad suficiente para generar la afectación alegada (daño) y a determinar, en caso de resultar esto positivo, la persona que materialmente la desplegó (imputación material) y el fundamento jurídico que la sanciona (imputación jurídica), así como la magnitud del perjuicio para determinar su indemnización. (…) Para que la divulgación de información errada respecto de una persona tenga la capacidad de afectar la honra y buen nombre de una persona no basta con que el lesionado así lo estime, es necesario que dicha alteración sea objetivamente verificable a través de criterios de razonabilidad a los cuales deberá acudir el juez en cada caso y que le permitirá verificar si el núcleo de estos derechos ha sido perturbado, lo cual tiene lugar cuando, por ejemplo, se endilgan delitos o conductas sancionadas por el derecho y cuando se atribuyen comportamientos que, sin llegar a ser punibles en estricto sentido, tienen un grave reproche social. (…) Conforme con todo lo dicho, el primer examen que se debe surtir entonces es el que corresponde a la verificación de la falsedad o de la...

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