SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2020-01511-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188620

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2020-01511-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente76001-23-33-000-2020-01511-01
Fecha de la decisión05 Marzo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / PROCESO CUESTIONADO – En trámite

La Sala advierte que la tutela no es el medio idóneo para obligar o conminar a las ejecutadas a cumplir con las obligaciones derivadas de una sentencia que presta mérito ejecutivo. El instrumento que previó el legislador para tales efectos es el proceso ejecutivo y dado que este está en curso y se han proferido las órdenes correspondientes para obligar a las entidades a cumplir, la tutela no puede ser empleada para agilizar los trámites o saltarse las etapas del proceso. En este caso es claro que el juez del ejecutivo ha hecho uso de sus poderes y facultades para conminar a las demandadas a cumplir, pues ha dictado las órdenes correspondientes con el fin de requerirlas para que cumplan con sus obligaciones derivadas del título ejecutivo. Aunado a ello, dictó las medidas cautelares correspondientes e incluso abrió un incidente de desacato en el que se las requirió nuevamente y se les compulsó copias por no pagar.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., cinco (05) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-33-000-2020-01511-01(AC)

Actor: MARÍA JESÚS CARABALÍ SINIESTRA

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

La Sala procede a decidir la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia proferida el 20 de enero de 2021 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela.

I. SÍNTESIS DEL CASO

La señora M.J.C.S. consideró que la parte accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y la tutela judicial efectiva, por cuanto no ha realizado el pago de la condena impuesta mediante sentencia del 8 de mayo de 2015.

II. ANTECEDENTES 1. Solicitud de A.

Mediante escrito del 11 de diciembre de 2020, la parte actora presentó acción de tutela en contra de la mencionada autoridad judicial por la presunta vulneración de los derechos fundamentales antes referidos. En consecuencia, solicitó:

Ordenar al Procurador General de la Nación Dr. F.C.F., que a través de la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa garantice las funciones de intervención, en el sentido que se disponga investigar a los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Distrito de Buenaventura, conformado por el Alcalde Distrital de Buenaventura, el Director de Administración y Gestión Financiera, el Jefe de Presupuesto, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y como invitada permanente la Jefe de la Oficina de Control Interno, que a través del Acta NO. 59 de/ 18 de septiembre de 2020 se desconociera las ordenen judiciales que está ejecutoriadas y en firme, las cuales son de obligatorio cumplimiento por contener derecho ciertos e indiscutibles y las oportunidades procesales para invocar la conciliación prejudicial y judicial se han fenecido, la cual se tornó extemporánea por haber guardado silencio durante más de 5 años y los procesos cumplieron su curso normal. LO anterior, bajo el entendido que no tengan injerencia por servidores públicos de la Procuraduría Provincial de Buenaventura ante la pérdida de la confianza legítima.

Ordenar al Procurador General de la Nación Dr. F.C.F., que disponga revisar la calificación de desempeño de la Procuradora 2019 Judicial I para Asuntos Administrativos en Buenaventura al desatender sus funciones preventivas y de intervención que conllevaron a que ella desatendiera la solicitud encaminada a que de conformidad con el artículo 298 de la Ley 1437 de 2011 ejerciera la función de cumplimiento de una orden judicial, y se hiciera efectivo el pago de los perjuicios materiales e inmateriales, y que ha sido una situación que ha justificado el incumplimiento a la Sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Descongestión de Buenaventura el día 08 de mayo de 2015, dentro del medio de control de Reparación Directa con el Radicado No. 76109-33-33-002-2013-00098-00, por parte de los servidores públicos encargados en la Alcaldía del Distrito de BuenaventuraLa contestación en debida forma de las peticiones y solicitudes hechas por los apoderados tanto de la parte demandante, como de la parte demandada, en las que solicitan copias y el acceso al expdiente acceso al proceso.

Que el Alcalde del Distrito Especial de Buenaventura, es decir, el señor V.H.V.P., o quien haga sus veces, materialice la orden inmediata emanada por el Juez Tercero Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura, en la que se le dispuso dar Cumplimiento al pago de la Sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Descongestión de Buenaventura el día 08 de mayo de 2015, dentro del medio de control de Reparación Directa con el Radicado NO. 76109-33-33-002-2013-00098-00; crédito que fue actualizado en la suma de $105.677.935 a través del Auto Interlocutorio No. 135 del 28 de agosto de 2020.

) Que el Alcalde del Distrito Especial de Buenaventura, es decir, el señor V.H.V.P., o quien haga sus veces, allegue en un término prudencial y perentorio las evidencias que demuestren el pago en favor de la señora M.J.C.S. y de cada uno de los miembros del grupo familiar beneficiarios de la Sentencia proferida por el juzgado Primero Administrativo Oral de Descongestión de Buenaventura el día 08 de mayo de 2015.

Ordenar al Procurador General de la Nación Dr. F.C.F., que a través de la Procuraduría Delegada para la Función Pública asuma por control preferente la investigación e intervención que debió realizar desde el día 06 de junio de 2019 el Dr. E.S.O. en su calidad de Procurador Provincial de Buenaventura, por la negativa a realizar la funciones de vigilancia al trámite de cumplimiento de la sentencia del 08 de mayo de 2015 proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Descongestión de Buenaventura, para inicie formalmente la indagación preliminar ante las faltas disciplinarias gravísimas por parte de los servidores públicos del Distrito de Buenaventura durante los años 2015 a 2020, y se atienda la compulsa de copias realizadas por medio del Auto Interlocutorio No. 440 del 30...

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