SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2012-00302-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188984

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2012-00302-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-03-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión05 Marzo 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2012-00302-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / IMPOSICIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA / NORMATIVIDAD DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / SISTEMA PENAL ACUSATORIO / DELITO CONTRA MENOR DE EDAD / DELITO SEXUAL EN MENOR DE EDAD / PROTECCIÓN REFORZADA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES / LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN EN EL PROCESO / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO


[E]l juez de control de garantías argumentó que el imputado constituía un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas (artículo 308, numeral 2, del CPP) por la gravedad de la conducta (artículo 310 ibídem) atendida la naturaleza y lesividad de los comportamientos investigados. Al respecto, consideró que, con fundamento en el artículo 44 de la Constitución Política, el funcionario judicial debía prestar una protección especial reforzada para los menores de edad, por lo que se debían adoptar medidas efectivas en este tipo de casos. Además, de acuerdo con lo previsto por el artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia, la autoridad de conocimiento tenía la obligación de decretar la medida de detención preventiva en establecimiento de reclusión, sin posibilidad de sustitución, respecto de aquellos delitos de carácter sexual en los que resultaran víctimas menores de edad. (…) Por otra parte, las declaraciones de los cuatro menores de edad, junto con los restantes elementos probatorios, le permitieron al juez de control de garantías construir una inferencia razonable que señalaba al (…) [demandante] como autor del delito. En efecto, debido a la claridad en la narración y los señalamientos concretos realizados por los menores en contra de la misma persona, el juez concluyó, de manera seria y respaldada, que los relatos de los menores eran coherentes y coincidentes en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos. (…) Además, en razón a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal y en el Código de Infancia y Adolescencia, y tal como lo afirmó el juzgado de control de garantías, en este caso, resultaba imperativa la detención preventiva en establecimiento carcelario en consideración a la naturaleza del comportamiento investigado y las circunstancias previamente valoradas por el legislador que permitían prever una afectación relevante de las garantías fundamentales de la víctima –menor de edad- y la comunidad, y la consiguiente necesidad de protegerlas cabalmente, con la imposición de la medida más restrictiva del derecho a la libertad del procesado. (…) En consecuencia, habida cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa procesal penal vigente, así como de las restantes disposiciones legales para los procesos penales en los que se investiga la comisión de un delito sexual en contra de un menor de edad, la Sala concluye que la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión fue legal.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 44 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 286 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 287 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 306 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 308 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 308 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 309 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 310 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 311 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 312 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 313 / CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 217A / CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA - ARTÍCULO 199 / LEY 1098 DE 2006


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la denuncia o declaración de la víctima de delitos sexuales, consultar providencias de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de 11 de mayo de 2011, Exp. 35080; y de la Corte Constitucional, de 10 de julio de 2003, Exp. T-554, M.P. Clara Inés Vargas Hernández; de 8 de noviembre de 2011, Exp. T-843, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / SISTEMA PENAL ACUSATORIO / FUNCIONES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DEBERES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / LABOR INVESTIGATIVA / FUNCIÓN JURISDICCIONAL / FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL / FUNCIONES DEL JUEZ / FUNCIONES DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ESPECIAL / DAÑO ESPECIAL / BENEFICIO DE DUDA / APLICACIÓN DE LA DUDA RAZONABLE / DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO REO / PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO REO / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL


La Sala observa que, en el proceso penal no se demostró que [el demandante] (…) hubiera cometido el delito investigado, por lo que, en aplicación del principio de in dubio pro reo, fue exonerado de responsabilidad penal. Lo anterior significa que el Estado nunca desvirtuó la presunción de inocencia del investigado. Por lo tanto, la Sala declarará la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad del demandante, al encontrar que existió un daño que se tornó antijurídico por la imposibilidad que surgió dentro del proceso de justificar definitivamente la restricción de su derecho a la libertad. (…) Por otra parte, la Ley 906 de 2004, en su artículo 306, prevé que la fiscalía debe solicitar al juez de control de garantías la orden de captura, así como también la imposición de medida de aseguramiento, y este último funcionario es quien adopta la decisión sobre la libertad del ciudadano. Así, al ser la restricción del derecho de libertad una competencia exclusiva del juez y, dado que, en el caso concreto, la privación de la libertad se produjo en virtud de la medida de aseguramiento decretada (…) por el Juez 2 Municipal con Funciones de Control de Garantías, el daño se imputará, únicamente, a la Nación – R.J..


FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 306


PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN A LA FAMILIA DE LA VÍCTIMA / PRESUNCIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRUEBA DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS


En relación con los perjuicios morales, la privación de la libertad, de acuerdo con las reglas de la experiencia, causa una afectación de índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, tanto en la persona que sufre la detención como en su núcleo familiar y afectivo, por lo que este perjuicio debe ser reconocido a favor de los demandantes. (…) La Sala observa que el daño consistente en la restricción de la libertad en establecimiento carcelario de (…) se extendió por 12 meses y 22 días, por lo que, según los criterios para la indemnización de los perjuicios morales definidos en la Sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, y acreditado como se encuentra el interés para solicitar la reparación por parte de los demandantes, a estos les correspondería una indemnización mayor. Sin embargo, como la parte actora no apeló la sentencia de primera instancia, y en observancia del principio de non reformatio in pejus, en esta instancia se confirmara integralmente la indemnización reconocida por este concepto.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento de perjuicios morales por privación injusta de la libertad, consultar providencia de 28 de agosto de 2014, Exp. 36149, C.H.A.R. (E).


PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PERJUICIO INMATERIAL / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO INMATERIAL / DAÑO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / RECTIFICACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / DISCULPA EN CEREMONIA PRIVADA / COMUNICACIÓN PRIVADA / PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DE LA ENTIDAD CONDENADA


La Sala considera que toda privación injusta de la libertad trae consigo una intensa vulneración al derecho al buen nombre de quien la padeció. En efecto, el ejercicio del ius puniendi del Estado se sustenta en la confianza legítima de toda la población, que lo acata porque presume su corrección. Por tanto, cuando la sociedad tiene conocimiento de la imposición de una medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de un ciudadano, asume que el Estado tenía serios y razonables indicios de su responsabilidad. Además, entiende que dicha persona no podía defenderse de esos cargos estando en libertad, como quiera que su conducta o posición específica ponía en riesgo el proceso o a la propia comunidad. De manera que, la reclusión (…) también generó un daño consistente en el menoscabo en su reputación y la afectación de su imagen en su entorno social. (…) Por otra parte, la Sala encuentra que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el daño al buen nombre se deriva siempre y necesariamente en un perjuicio sobre la reputación, o el concepto que de la persona tenían los demás, un deterioro de la apreciación que se tenía del sujeto por la conducta que observaba en su desempeño dentro de la sociedad. Este asunto, que podría parecer coyuntural, ha sido considerado en la jurisprudencia un factor intrínseco de la dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el Estado, como por la sociedad. (…) Por tal motivo, se ordenará a la Rama judicial que emita un comunicado en el que se disculpe con la víctima por el daño antijurídico causado. Asimismo, de acuerdo con el principio...

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