SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2013-01040-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189433

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2013-01040-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión29 Abril 2021
Número de expediente76001-23-33-000-2013-01040-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


ASCENSO E INGRESO AL ESCALAFÓN DEL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL- Aplazamiento por investigación disciplinaria


Los fundamentos de la negativa se centraron en que al demandante le fue aplazado el nombramiento e ingreso al nivel ejecutivo hasta tanto se definiera su situación disciplinaria, lo que ocurrió con la decisión del 27 de diciembre de 2010, que lo expulsó de la escuela por encontrarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria endilgada, en consecuencia, al tener del artículo 58 de la Resolución 02018 del 6 de junio de 2001, al Director de la Seccional le asistía la facultad de no proponerlo para el ascenso e ingreso al nivel ejecutivo por cuanto no cumplió con los requisitos disciplinarios para acceder a ese derecho.(x). Según el artículo 58 de la Resolución 02018 del 6 de junio de 2001 - vigente para el momento de los hechos - por medio de la cual se aprueba el Manual Disciplinario Único para estudiantes en periodo de formación de las Seccionales de la Escuela Nacional de Policía General Santander, «El Director de la Seccional respectiva, tendrá la facultad de proponer en forma motivada ante la autoridad competente, a los estudiantes que reúnan los requisitos académicos y disciplinarios.» Si bien el demandante aprobó el pénsum académico y con ello cumplió con el primero de los requisitos, no ocurrió lo mismo con el segundo pues fue sancionado con la expulsión de la Escuela por la comisión de una falta disciplinaria grave, es decir, al tenor de esa norma, el director sí estaba facultado para no proponerlo para el ascenso a patrullero, nombramiento e ingreso al nivel ejecutivo de la Policía Nacional.(…) Ahora bien, en relación con el aplazamiento del nombramiento y su inexistencia legal, la Sala de Subsección considera que para el momento de proponerlo el Director de la Seccional contaba con los elementos probatorios suficientes para no hacerlo y supeditar esa decisión al resultado del proceso disciplinario, de tal manera que, pese a que expresamente no se determine esta figura en las Resoluciones precitadas, también es cierto que no existe una prohibición para determinarlo de esa manera, sobre todo tratándose de una situación como la analizada en la que el estudiante se encontraba bajo una investigación disciplinaria que terminó con su expulsión del centro educativo.



FUENTE FORMAL: LEY 30 DE 1992 / DECRETO 1978 DE 2000 / RESOLUCIÓN NO. 02338 DE 2004


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021).


R.icación número: 76001-23-33-000-2013-01040-01(4780-17)


Actor: J.E.G.S.


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL




Tema: Ascenso e ingreso al nivel ejecutivo de la Policía Nacional



SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. LEY 1437 DE 2011.


ASUNTO


Conoce la Sala de Subsección del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 24 de julio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó las pretensiones de la demanda.


  1. ANTECEDENTES


  1. LA DEMANDA


El señor JHON EDINSON GIRALDO SALGUERO, actuando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, demandó a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, el reconocimiento de las siguientes declaraciones y condenas:




    1. Pretensiones1


(i). La nulidad del oficio No. 0304 ESBOL – ASJUD 4.14.12.6-22 del 9 de marzo de 2011, expedido por el director de la Escuela de Policía Simón Bolívar, mediante el cual le negó el ascenso y el correspondiente ingreso al escalafón del nivel ejecutivo de la Policía Nacional.


(ii). La nulidad de la Resolución No. 000103 del 29 de abril de 2013, proferida por la directora nacional de Escuela de Policía Nacional, a través de la cual resolvió el recurso de apelación contra el oficio precitado, en el sentido de confirmarlo.


(iii). A título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la entidad demandada a lo siguiente:


  • Ordenar el ascenso a patrullero y el consecuente ingreso al nivel ejecutivo de la Policía Nacional, desde el 14 de diciembre de 2010, momento en que se produjo el ascenso de los demás estudiantes inscritos en su curso como consta en la Resolución No. 04057 del 10 de octubre de 2010, suscrita por el director general de la Policía Nacional, o desde la fecha que corresponda.


  • Permitir que empiece a cumplir las funciones constitucionales, legales y reglamentarias como patrullero de la Policía Nacional de Colombia en razón de su ascenso a ese grado y nombramiento e ingreso al nivel ejecutivo.



  • Reconocer y pagar todos los salarios, prestaciones legales y/o reglamentarias y demás derechos y emolumentos dejados de reconocer desde el 14 de diciembre de 2010, cuando le fue negado el ascenso, hasta el día en que efectivamente se realice el pago.

  • Declarar que no existió solución de continuidad en la prestación de los servicios de la Policía Nacional, desde la fecha en que debió producirse el ascenso a patrullero y aquella en que se produzca el reconocimiento del mismo.


  • Actualizar las sumas reconocidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 187 del CPACA y demás normas concordantes, desde el 14 de diciembre de 2010, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.


  • Dar cumplimiento a la sentencia en los términos dispuestos en el artículo 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


(iv). Condenar en costas a la parte demandada.


    1. Fundamentos fácticos2


El señor JHON EDINSON GIRALDO SALGUERO fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos:


(i). Mediante Resolución No. 000002 del 14 de enero de 2010 expedida por el director general de la Policía Nacional, fue nombrado estudiante del curso 008 de bachilleres de la Escuela de Policía S.B. de T. (Valle del Cauca) con el fin de adelantar el pénsum académico establecido como requisito para ser ascendido al grado de patrullero de la Policía Nacional e ingresar al escalafón del nivel ejecutivo de esa Entidad.


(ii). Una vez realizado el nombramiento, permaneció interno por un año en la Escuela de Policía S.B. de T., periodo durante el cual recibió la capacitación correspondiente para los estudiantes que aspiraban a ser ascendidos al grado de patrullero y su correspondiente ingreso al nivel ejecutivo.

(iii). A tan solo un mes de terminar el curso, el Director Nacional de Escuelas mediante oficio No. 007065 GUTAH DIREC 74.12 del 10 de noviembre de 2010, solicitó a los directores de los diferentes centros educativos lo siguiente:


«[…] Con ocasión al nombramiento e ingreso al escalafón del Nivel Ejecutivo en el grado de Patrullero de un personal de estudiantes el próximo 14 de diciembre de 2010, los señores directores de escuelas se servirán remitir con plazo 29 de noviembre de 2010 a esta Dirección la acreditación del cumplimiento de los requisitos para la resolución de nombramiento así: Propuesta de nombramiento ante el Director Nacional de escuelas, suscrita por el Director de la Escuela con la cantidad de estudiantes a graduar,…2. Lista de personal a graduarse por antigüedad…6. Certificación del funcionario competente donde conste que en la actualidad no se adelantan investigaciones contra el personal propuesto para el ingreso al escalafón policial, ni se encuentra pendiente por formalizar sanción. (No relacionar personal que queda aplazado)…, 11. Por último se deberá informar a esta dirección el personal que queda aplazado y el motivo de ella en el formato establecido para tal situación. En formato aparte de aplazados.»


(iv). En cumplimiento de la orden anterior, el Director de la Escuela de Policía S.B. de T., solicitó el nombramiento e ingreso al escalafón del nivel ejecutivo en el grado de patrulleros de 223 estudiantes del curso 008 de bachilleres, de los 225 que integraban ese curso pues el demandante «quedó aplazado» con motivo de una investigación disciplinaria que cursaba en su contra.


(v). El 4 de diciembre de 2010, finalizó el periodo académico previsto para el curso 008 de bachilleres, respecto del cual, el demandante aprobó el pénsum académico según la constancia expedida por el Jefe de Registro y Control Académico de la Escuela.


(vi). Mediante Resolución No. 04057 del 10 de diciembre de 2010, el director general de la Policía Nacional, dispuso, a partir del 14 de diciembre de 2010, el nombramiento e ingreso al escalafón del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en el grado de patrullero a 223 estudiantes de los 225 que realizaron el curso.

(vii). Fue excluido del ascenso e ingreso al nivel ejecutivo pese a que aprobó el pénsum académico al igual que sus 223 compañeros.


(viii). El 17 de diciembre de 2010, fue notificado de la decisión disciplinaria de primera instancia del 15 de diciembre de 2010 a través de la cual fue expulsado de la Escuela de Policía S.B..


(ix). Contra la providencia anterior presentó recurso de apelación el cual fue decidido mediante decisión del 27 de diciembre de 2010, que resolvió confirmarla.


(x). Por medio de Resolución 000016 del 7 de enero de 2011, notificada al siguiente día, se formalizó la sanción de expulsión que se le impuso.


(xi). El 23 de febrero de 2011, solicitó a la entidad demandada el ascenso como patrullero y su ingreso al nivel ejecutivo de la Policía Nacional por el cumplimiento de todos los requisitos para acceder a ello.


(xii). A través de oficio No. 0304 ESBOL – ASJUD 4.14.12.6-22 del 9 de marzo de 2011, el Director de la Escuela de Policía S.B., negó su petición por cuanto al momento del ascenso cursaba contra él una investigación...

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