SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00540-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 09-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189496

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00540-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 09-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión09 Abril 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2011-00540-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / MUERTE DEL AGENTE DE POLICÍA / MUERTE DE MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL EN ACTOS DE SERVICIO / POLÍCIA NACIONAL / AGENTE DE POLÍCIA / ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / IMPUTACIÓN / MUERTE DE AGENTE DEL ESTADO CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL / PRINCIPIO DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / DERECHO A LA DEFENSA / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / HECHOS DE LA DEMANDA / FUNCIONARIO JUDICIAL / MUERTE EN LA ACTIVIDAD POLICIAL / DAÑOS CAUSADOS A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA

[E]s menester precisar que, si bien la parte actora en su recurso de apelación señaló una falla en el servicio y que la muerte del señor (…) la habría causado uno de sus compañeros en el operativo, al detonar sus armas de dotación oficial, lo cierto es que esta última imputación resulta contraria a los principios de lealtad procesal y debido proceso, toda vez que pretende que la controversia se dirima a partir de unos supuestos diferentes a los presentados expresamente en la demanda y frente al cual la entidad demandada no tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción. De este modo, para definir el asunto en segunda instancia, la Subsección se remitirá exclusivamente a la causa petendi formulada en la demanda. Conviene señalar que la aplicación del principio iura novit curia hace referencia a la aplicación del régimen jurídico por parte del juez, pero no significa en manera alguna que ello lo faculte para darle un alcance distinto a la demanda, máxime cuando los hechos y pretensiones formulados constituyen el ámbito de juicio e interpretación para adoptar una determinada decisión. Dicho de otra manera, en la demanda no se hizo alusión a una muerte por arma de dotación oficial, por lo que mal haría el funcionario judicial en analizar la controversia a la luz de una imputación que no fue efectuada y frente a la cual no se pudo defender la parte demandada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, de sentencia del 19 de septiembre de 2019, exp.49034, C.M.N.V.R. y sentencia del 12 de diciembre de 2019, exp.50779, C.M.N.V.R.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[T]al y como lo ha sostenido la Sección Tercera de esta Corporación, todo debate acerca de la responsabilidad patrimonial del Estado debe resolverse con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política, cláusula general de responsabilidad que no privilegió ningún título de imputación específico (…) De lo anterior se desprende que el fundamento o régimen de responsabilidad aplicable no es el mismo en todos los casos, sino que su determinación dependerá de lo que el juez encuentre probado en cada caso concreto.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, ver, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 19 de abril de 2012, exp. 21515. C.H.A.R..

REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / DAÑOS CAUSADOS A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA /AGENTE DE POLICÍA / DAÑO A MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES / DEFENSA DEL ESTADO / SEGURIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ACTO DEL SERVICIO / ACTO PROPIO / INDEMNIZACIÓN A FORFAIT / RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN A FORFAIT / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / FUNCIONARIO PÚBLICO / TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO / AUSENCIA DE FALLA EN EL SERVICIO / INEXISTENCIA DE LA FALLA EN EL SERVICIO DE POLICÍA / SUBINTENDENTE DE LA POLICÍA NACIONAL / CONFIGURACIÓN DEL RIESGO PROPIO DEL SERVICIO / FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL / MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / MUERTE DEL AGENTE DE POLICÍA / MUERTE DE MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL EN ACTOS DE SERVICIO / FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN / FALLA EN EL SERVICIO POR OMISIÓN / INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN / PRINCIPIO DE IGUALDAD / CARGA DE LA PRUEBA / CARGAS PROCESALES / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LAS CARGAS PROCESALES

[L]a Sala estima pertinente señalar que la jurisprudencia reiterada de esta Corporación, ha sostenido que frente a los daños sufridos por quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y la seguridad del Estado, entre ellos los agentes de Policía, no resulta comprometida la responsabilidad de la Administración por cuanto tales daños se producen con ocasión de la relación laboral que los vincula con el Estado y, por ende, en principio se cubren con la indemnización a forfait a que tienen derecho por virtud de esa vinculación También ha sostenido la Sala que la reparación de esos daños resulta procedente cuando se hubieren producido por falla del servicio o cuando el funcionario haya sido sometido a un riesgo de naturaleza excepcional, diferente o mayor al que debían afrontar sus demás compañeros o incluso cuando el daño sufrido por la víctima hubiere sido causado con un arma de dotación oficial, dado que en este último evento se abriría paso el régimen de responsabilidad objetivo, por la creación del riesgo .(…) En este caso, a partir del material probatorio relacionado en precedencia, no encuentra la Sala ningún elemento de convicción que permita imputar algún grado de responsabilidad a la entidad demandada por falla del servicio, en tanto se acreditó que el subintendente (…) perdió la vida como consecuencia de la materialización del riesgo propio, permanente y continuado, del ejercicio de sus funciones como miembro de la fuerza pública, el cual fue asumido de manera voluntaria por el hoy occiso, al ingresar a la Policía Nacional. En este sentido, resulta necesario precisar que la parte actora no logró demostrar el fundamento fáctico de atribución del daño a la entidad demandada bajo un régimen subjetivo de responsabilidad, toda vez que las pruebas resultan insuficientes para acreditar la falla del servicio imputada en la demanda, por la supuesta negligencia y omisión en las medidas de seguridad necesarias para el cumplimiento del operativo, que se afirma, fue determinante en la producción del resultado lesivo.(…) (…) Así pues, la parte demandante no cumplió con la carga probatoria que le impone la norma legal en cita, toda vez que no allegó al proceso prueba alguna que permita acreditar la negligencia u omisión en las medidas de seguridad necesarias para el cumplimiento del operativo adelantado el (…) y, como consecuencia, atribuirle el daño alegado en la demanda al ente público demandado.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el asunto, ver, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencias del 12 de mayo de 2011, exp. 20697 y de 27 de junio de 2012, exp. 25433, C.M.F.G.; sentencia del 15 abril de 2015 exp. 30036 acumulado con el exp. 28590, C.P. (E) H.A.R.. Así mismo, sobre la utilización de medios probatorios indirectos, ver, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 5 de junio de 2008, exp.16398, C.M.F.G..

AGENTE DE POLÍCIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / PRINCIPIO DE IGUALDAD / DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO / DEBER DE VIGILANCIA DEL ESTADO / DEBERES DEL ESTADO / RIESGO PROPIO DEL SERVICIO

[E]s preciso señalar que la jurisprudencia de esta Sección ha precisado que, en relación con los agentes de la Policía, militares u otros miembros de los cuerpos de seguridad del Estado, [el principio de la igualdad siempre debe mirarse referido a quienes se encuentran en condiciones de igualdad, en este caso frente a los demás miembros del cuerpo armado] y no frente a los demás ciudadanos ajenos a dichas actividades. Por tanto, si bien es cierto que el deber del Estado de proteger la vida de todas las personas se predica también en relación con los miembros de los cuerpos armados, la asunción voluntaria de los riesgos propios de esas actividades modifica las condiciones en las cuales el Estado debe responder por los daños que estos puedan llegar a sufrir.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 14 de julio de 2005, exp. 15544, C.R.S.C.P. y sentencia de 14 de marzo de 2018, exp. 41543, C.M.A.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO...

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