SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2016-00720-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896189500

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2016-00720-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 10-09-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión10 Septiembre 2020
Número de expediente76001-23-33-000-2016-00720-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS / CESANTÍAS DOCENTES / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL - Sentencia de 18 de julio de 2018

[C]on el fin de establecer el momento de inicio de la causación de la sanción, la Corporación estudió las distintas hipótesis que pueden presentarse en el marco del reconocimiento de las cesantías de los afiliados al Fomag (…) i-. En el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas y parciales se expida por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago. ii.- Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuando corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria. iii.- Cuando se interpone recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto. […] [L]a S. concluye que los docentes oficiales afiliados al Fomag tienen derecho al reconocimiento de la sanción moratoria prevista en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 (…) de manera que la gestión administrativa necesaria para resolver todas las solicitudes de reconocimiento del auxilio de cesantías formuladas ante el Fomag debe ajustarse a los plazos y condiciones contenidos en esas normas y, en consecuencia, resulta claro que la referida penalidad empieza a generarse en caso de retardo en el pago de la prestación, según las circunstancias de cada situación particular.

FUENTE FORMAL: LEY 244 DE 1995 / LEY 1071 DE 2006

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 76001-23-33-000-2016-00720-01(4550-18)

Actor: M.E.C.M.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAG Y FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

Referencia: SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS

Procede la S. a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (ff. 112 a 114 vuelto) contra la sentencia de 13 de marzo de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual accedió parcialmente a las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe (ff. 96 a 104 vuelto).

I. ANTECEDENTES

1.1 Medio de control (ff. 64 a 86). La señora M.E.C.M., mediante apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) y la Fiduciaria La Previsora SA, para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad del «[…] acto ficto negativo configurado […] con ocasión de la petición de […] 29 de octubre de 2015 […]», a través del cual el Fomag negó el reconocimiento de la sanción por mora en el pago de cesantías establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a las demandadas (i) el pago de la sanción moratoria y (ii) dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 187 y 192 del CPACA.

1.3 Fundamentos fácticos. Relata la actora que el 8 de febrero de 2014 reclamó del Fomag el reconocimiento y pago de las cesantías parciales a las que tenía derecho; petición atendida con Resolución 2219 de 22 de abril del mismo año y la prestación fue pagada el 29 de julio de 2015, esto es, por fuera de los términos legales previstos para el efecto.

Dice que solicitó la correspondiente sanción moratoria, negada a través de acto ficto por ausencia de respuesta.

1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por el acto demandado los artículos 5, 9 y 15 de la Ley 91 de 1989, 1 y 2 de la Ley 244 de 1995, 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006; y el Decreto 2831 de 2005.

Arguye que le asiste derecho al reconocimiento de la sanción pretendida, porque el Fomag incurrió en mora en el trámite y reconocimiento efectivo de las cesantías parciales que deprecó, pues al momento del pago de la prestación había excedido los términos establecidos por la Ley 1071 de 2006.

1.5 Contestaciones de la demanda.

1.5.1 El Fomag (ff. 51 a 55), a través de apoderada, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y se refirió a cada uno de los hechos de la demanda, en el sentido de que algunos son ciertos y los demás de manera parcial. Aduce que la sanción moratoria reclamada es improcedente, dado que el Decreto 2831 de 2005 y la Ley 1071 de 2006 no le son aplicables a los docentes oficiales; y el pago de esa prestación está a cargo de la secretaría de educación de la entidad territorial a la que se encuentra vinculada la demandante, por lo que propuso las excepciones denominadas falta de legitimidad por pasiva e inexistencia de la obligación.

1.5.2 La Fiduciaria La Previsora SA (ff. 74 a 77), mediante apoderada, se opuso a las pretensiones y expresó que no puede ser sujeto pasivo del litigio, porque es una sociedad que administra los recursos del Fomag y realiza los desembolsos con fundamento en los actos administrativos que expida la respectiva entidad territorial. Propuso la excepción de legitimación por pasiva.

1.6 La providencia apelada (ff. 96 a 104 vuelto). El Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, mediante sentencia de 13 de marzo de 2018, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda (con condena en costas), al considerar que «[…] la entidad accionada superó los términos legales con que contaba para proceder al reconocimiento y pago de la prestación social deprecada, pues pasaron 404 días entre la [fecha en que la] ENTIDAD DEMANDADA debió […] cancelar las cesantías y el día en que se produjo efectivamente el pago […]», por lo que «[…] la aludida penalidad se causó en el periodo comprendido entre el 14 de junio del 2014 hasta el 28 de julio del 2015, esto es, el día anterior a la fecha en que se hizo exigible el cumplimiento de la obligación […]».

Por lo anterior, declaró la nulidad del acto ficto que negó el pago de la sanción moratoria y condenó al Fomag a cancelar el valor equivalente a un día de salario por cada uno de retardo en el pago de las cesantías parciales de la accionante.

1.7 Recurso de apelación (ff. 112 a 114 vuelto). Inconforme con la anterior decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación[1], puesto que el régimen de cesantías de los docentes oficiales no prevé sanción moratoria por la presunta tardanza en el pago de la prestación, toda vez que se sufraga cuando exista la disponibilidad de los recursos y «corresponda el turno presupuestal».

II. TRÁMITE PROCESAL.

El recurso de apelación fue concedido mediante proveído de 5 de julio de 2018 (f. 119 y vuelto) y admitido por esta Corporación a través de auto de 8 de octubre siguiente (f. 125), en el que se dispuso la notificación personal al agente del Ministerio Público y a las partes por estado, en cumplimiento de los artículos 198 (numeral 3) y 201 del CPACA.

2.1 Alegatos de conclusión. Admitida la...

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