SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2020-00706-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 21-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896189601

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2020-00706-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 21-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente76001-23-33-000-2020-00706-01
Fecha de la decisión21 Septiembre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / IMPUESTO SOLIDARIO / PANDEMIA / COVID 19 / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE / INEXEQUIBILIDAD DE LA NORMA - Que creó el impuesto

En el momento de encontrarse el presente proceso para fallo de segunda instancia, se advierte que las circunstancias expuestas por los actores en sus escritos de tutela resultaron modificadas por un hecho nuevo. En concreto, la Corte Constitucional, por medio de la sentencia C-293 de 2020, declaró la inexequibilidad del impuesto solidario por COVID-19, creado por disposición del artículo 1° del Decreto Legislativo 568 del mismo año. Ello impide que esta Corporación cuente con un objeto de análisis para efectos de atender el presente trámite, pues, con la providencia en cita, el impuesto en cuestión fue retirado del ordenamiento jurídico. Así, cualquier pronunciamiento por parte de esta S. resultaría inane. (...). Con la salida del impuesto en cita del ordenamiento jurídico, la Subsección perdió objeto respecto del cual pronunciarse. En efecto, la primera consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad del referido cuerpo normativo es que los dineros que fueron retenidos por concepto de impuesto solidario por COVID-19 serán compensados por conducto de la declaración de renta, vigencia 2020. Lo anterior, en virtud de los efectos retroactivos que la Corte le dio al citado fallo de constitucionalidad. De ese modo, ante la desaparición del objeto jurídico sobre el cual recaería la eventual decisión del fallador de tutela, cualquier orden que este dictara no tendría efectos. En el caso concreto, la vulneración alegada cesó. Por tanto, el amparo solicitado deviene innecesario como resultado de la situación sobreviniente bajo reseña. (...) la situación que los accionantes propusieron como vulneratoria de sus derechos cesó. Como puede advertirse, la cesación en cita acaeció durante el trámite de la segunda instancia, pues el expediente contentivo de este proceso fue radicado en la Secretaría General de esta Corporación el pasado 25 de junio y el citado fallo de la Corte Constitucional fue proferido el 5 de agosto. De ese modo, se declarará la carencia actual de objeto del presente asunto por el acaecimiento de la situación sobreviniente identificada, con base en esa última fecha.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 568 DE 2020 – ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 76001-23-33-000-2020-00706-01(AC)

Actor: CÉSAR AUGUSTO VIVAS RAPIRA Y OTROS

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Acumulados:

76001-23-33-000-2020-00718-01 (acumulado)

76001-23-33-000-2020-00720-01 (acumulado)

76001-23-33-000-2020-00723-01 (acumulado)

76001-23-33-000-2020-00737-01 (acumulado)

76001-23-33-000-2020-00738-01 (acumulado)

76001-23-33-000-2020-00741-01 (acumulado)

76001-23-33-000-2020-00751-01 (acumulado)

76001-23-33-000-2020-00752-01 (acumulado)

76001-23-33-000-2020-00755-01 (acumulado)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. decide la impugnación que presentó la parte actora contra el fallo de tutela proferido el 10 de junio de 2020 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

I.ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela

C.A.V.R.[1], H.J.H.M., C.A.L.A., S.I.A.B., H.F.E.D., D.M.B.M., M.P.M., R.d.R.C.G., A.M.P.Y.S.E. y C.C.B.S., en nombre propio, presentaron solicitud de amparo[2] de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al mínimo vital. Tales garantías las consideraron vulneradas por la Nación – Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Fiscalía General de la Nación. Lo anterior, con ocasión de los efectos producidos por el Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020[3].

  1. Hechos

De las solicitudes de amparo bajo examen, se destaca que la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 568 de 2020[4], retuvo de los ingresos de los actores el monto correspondiente al impuesto solidario por COVID-19. Lo anterior, de acuerdo con la tarifa dispuesta en el artículo 6.° del referido cuerpo normativo. Al respecto, los accionantes afirmaron que, debido a que están pagando el tributo en comento, se hallan en dificultades para solventar sus gastos personales, familiares y los de las personas que tienen a cargo.

  1. Pretensiones de tutela

De los escritos introductorios se desprenden las siguientes:

3.1. Los solicitantes pidieron que se ordene a la Fiscalía General de la Nación que inaplique, por inconstitucional e inconvencional, el Decreto Legislativo 568 de 2020. Como resultado, solicitaron que no se les retengan los dineros futuros, por concepto de impuesto solidario, y se les reintegren los montos descontados hasta la fecha.

3.2. C.A.V.R. y H.F.E.D. rogaron que se garantice su derecho a la igualdad de trato, en lo que atañe a la acción de tutela resuelta por medio de sentencia del 21 de mayo de 2020, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Cali[5].

  1. Argumentos de la solicitud de tutela

De las peticiones de protección, se destaca que, para los actores:

4.1. La tutela es el mecanismo idóneo para la defensa de sus derechos. En cambio, el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, dispuesto en el artículo 135 de la Ley 1437 de 2011, no lo es. En realidad, este tardaría en ser resuelto por parte del juez natural. Para ese entonces, su situación ya estaría más que consumada. De ese modo, todos habrían caído en serias dificultades económicas. Por tanto, para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, es necesaria la intervención del juez de tutela.

4.2. Los descuentos efectuados por concepto del tributo identificado arriba comprometen el goce de su derecho fundamental al mínimo vital y el de sus familias. El cobro en mención no permite que sus ingresos alcancen para cubrir el pago de sus diferentes obligaciones, destinadas a la satisfacción de sus necesidades[6].

4.3. El mínimo vital debe valorarse desde la perspectiva que le corresponde a cada persona. En ese sentido, el hecho de que ellos devenguen una suma superior a los diez millones de pesos ($10.000.000.00) no indica que su situación económica no pueda verse afectada por el pago del impuesto. En efecto, sus ingresos son mayores a ese monto, pero sus obligaciones ascienden a una cuantía considerable. Por todo ello, el descuento en comento los afecta en su propósito de llevar una vida digna.

  1. Trámite de tutela e intervenciones

5.1. El despacho sustanciador de primera instancia dio trámite a las solicitudes de amparo de la referencia, mediante los siguientes autos:

5.1.1. 27 de mayo de 2020, que admitió la acción de tutela interpuesta por C.A.V.R.[7].

5.1.2. 29 de mayo de 2020, que admitió las tutelas interpuestas por H.J.H.M.[8], S.I.A.B.[9] y C.A.L.A.[10].

5.1.3. 2 de junio de 2020, que admitió la acción de tutela interpuesta por C.C.B.S.[11].

5.1.4. 2 de junio de 2020, que admitió la acción de tutela interpuesta por H.F.E.D.[12], D.M.B.M.[13] y M.P.M.[14].

5.1.5. 4 de junio de 2020, que admitió las acciones de tutela interpuestas por R.d.R.C.G.[15] y A.M.P. Y S.E.[16].

Por medio de los autos en cita, las peticiones de protección radicadas por H.H., C.L., S.A., H.E., D.B., M.M., R.C., A.P. y C.B. fueron acumuladas al expediente identificado con n.° único de radicación 76001-23-33-000-2020-00706-00[17]. Además, se vinculó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en calidad de tercero interesado. Igualmente, se negó la medida provisional rogada por los actores, quienes pidieron que se ordenara la suspensión del descuento por concepto del impuesto solidario...

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