SENTENCIA nº 76001 23 31 000 2010 02065 01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190154

SENTENCIA nº 76001 23 31 000 2010 02065 01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión10 Septiembre 2021
Número de expediente76001 23 31 000 2010 02065 01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PAATRIMONIAL DEL ESTADO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ

Como lo ha sostenido la Sección Tercera de esta Corporación, todo debate acerca de la responsabilidad patrimonial del Estado debe resolverse con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política, cláusula general de responsabilidad que no privilegió ningún título de imputación. (…) [E]l fundamento o régimen de responsabilidad aplicable no es el mismo en todos los casos, sino que su determinación dependerá de lo que el juez encuentre probado en cada situación concreta.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el asunto, consultar, Consejo de Estado, sentencia de unificación del 19 de abril de 2012, exp. 21515, C.H.A.R.

ARMAS DE FUEGO / ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / DAÑO CAUSADO CON ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / USO DE ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / USO DE ARMAS DE FUEGO / MUERTE DE CIVIL / AGENTE DE POLICÍA / DEBER DE PROTECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL / DEBERES DE LA POLICÍA NACIONAL / FALLA EN EL SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL / POLÍCIA NACIONAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / ACREDITACIÓN DE LA FALLA EN EL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA EN EL SERVICIO / RESPONSABILIDAD POR FALLA EN EL SERVICIO / DAÑO / IMPUTACIÓN / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / CAUSAL DE EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / HECHO DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DEL HECHO DE LA VÍCTIMA

[En el caso concreto] [N]o se pasa por alto que, el hecho de que el señor (…) tuviera un arma de fuego era una situación que podía llegar a representar una amenaza contra las personas o bienes objeto de protección policial; sin embargo, no encuentra la Sala que la misma representara un motivo suficiente para que los policiales le propinaran un disparo fatal. En su lugar y si en gracia de discusión se admitiera que el señor (…) desplegó un actuar peligroso con el arma de fuego que supuestamente tenía, los efectivos policiales debieron procurar la inmovilización del (…) señor procurando causar el menor daño posible con lesiones en regiones no mortales de su cuerpo, pero la falta de tal proceder, sin duda, lleva al convencimiento de que el actuar de los agentes, incluso en esta hipótesis, fue irregular y, por tanto, estructuró una falla en el servicio que compromete la responsabilidad institucional. (…) Así las cosas, el centro de imputación jurídica del daño no puede situarse en la víctima y su actuar, toda vez que los medios probatorios analizados permiten colegir que la muerte del señor (…) se produjo por un impacto de proyectil de arma de fuego oficial y, contrario a lo indicado por agentes miembros de la entidad demandada, previo a ser alcanzado por el disparo que causó su muerte, el (…) señor no accionó un arma de fuego o mostró actitud que justificara e hiciera necesaria la reacción armada del cuerpo policial en su contra y que desencadenara su deceso.(…) Así entonces, en tanto se comprobó que el daño que se atribuye a la entidad demandada, consistente en la muerte del señor (…) acaeció por el impacto de bala que recibió en la cabeza por parte de un efectivo en servicio activo de la policía y que no existió una conducta amenazante, temeraria o peligrosa contra bienes o personas por parte de la víctima que lo justificara, es diáfano para la Sala que no hay motivos para disentir de la decisión del a quo que encontró comprometida la responsabilidad de la Policía Nacional, pues, finalmente no logró demostrar la causal de exoneración que alegó en sede de apelación. (…) En consecuencia, en relación con la responsabilidad, se confirmará la sentencia de primera instancia.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, sentencia de 23 de marzo de 2017, exp. 44127, C.H.A.R.

POLICÍA NACIONAL / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / TESTIMONIO / DECLARACIÓN DEL TESTIMONIO / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / LEGITIMACIÓN POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / REGISTRO CIVIL / REGISTRO DE NACIMIENTO / MENOR DE EDAD / MUERTE DE CIVIL / CARGA DE LA PRUEBA / CARGAS PROCESALES / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / PRUEBA DE PARENTESCO / ESPECIAL PROTECCIÓN AL MENOR DE EDAD / SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL

Según la Policía Nacional, la compañera permanente y el hijo de la víctima no se encuentran legitimados para reclamar los perjuicios que solicitan se les indemnice, en tanto no hay soporte probatorio que acredite la condición con la que concurrieron al proceso. (…) Al escrutar los medios probatorios recaudados en el trámite judicial, la Sala advierte las declaraciones rendidas ante los estrados judiciales de la señora (…) Según el dicho de esta señora, el señor (…) y la señora (…) convivían desde hace tres años antes del deceso de aquél, situación contra la que no existe prueba que la contraríe, desvirtúe o que indique a otra persona con mejor derecho y que, por tanto, deba tomarse por no acreditada máxime que la prueba es indicativa de una relación familiar susceptible de especial protección por parte de las autoridades de la República, según lo exige el artículo 42 constitucional. (…) Así, se estima probada la legitimación de (…) para reclamar perjuicios por quien entonces era su pareja, el señor (…) De otro lado, entre los medios probatorios obra el registro civil de nacimiento de (…) En dicho documento consta que la señora (…) es su progenitora, pero no así que el señor (…) sea su padre, pues la casilla destinada para tal información no da cuenta de tal condición, de modo que dicho documento no es prueba de la relación paterno filial que alega el grupo demandante. (…) Ahora, según los demandantes, dicha circunstancia obedece a que el menor (…) siendo procreado por el señor (…) nació un mes después de su muerte, de ahí que no haya podido ser reconocido y su registro civil no indique la relación de consanguinidad echada de menos. Al respecto, la Sala no advierte evidencia que contradiga estos asertos; no obstante, no hay medio probatorio alguno en el plenario que permita corroborarlos, ya que no obra testimonio o alguna otra prueba que así lo constate, circunstancia que impide tener como legitimado a (…) para reclamar los perjuicios que dice haber sufrido por la muerte del señor (…) a pesar de que aun ahora, cuando tendría la edad de once (11) años, es un sujeto que goza de especial protección de la familia, la sociedad y el Estado, así como sus autoridades y cuyos derechos gozan de prevalencia sustancial, según lo indica el artículo 44 Constitucional .(…) Pues, no debe olvidar el interesado que en él recae la carga de probar los supuestos de hecho para obtener de parte del juez las consecuencias jurídicas que las normas consagran y que, ante la ausencia de satisfacción del onus probandi que le asiste, no es posible cargar al Estado con la obligación de indemnizar con la mera manifestación de una condición civil, cuando pudo recurrir a diversos medios probatorios que permitieran corroborar su dicho. (…) En consecuencia, es preciso modificar la decisión en cuanto a la orden de condenar a la entidad demandante al pago de indemnización a favor del menor (…) pues éste no cuenta con legitimación para tal efecto.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 44 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 42

REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / TASACIÓN DE PERJUICIOS / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA

[A] esta Corporación le asiste competencia para revisar la responsabilidad, así también le asiste para escrutar las cuestiones accesorias a ésta como el caso de la procedencia y tasación de perjuicios, tesis que adoptó esta Corporación con ocasión de la sentencia de unificación (…)

NOTA DE RELATORÍA: A. al tema, consultar, Consejo de Estado, sentencia de unificación del 6 de abril de 2018, C.D.R.B.

REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL / NATURALEZA DEL PERJUICIO MORAL / PAGO DEL PERJUICIO MORAL / DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / CONCEPTO DE PERJUICIO MORAL / DEMOSTRACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / ACUMULACIÓN DE PERJUICIOS MORALES / CUANTIFICACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRUEBA DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PROCEDENCIA DEL PERJUICIO MORAL / MOTIVACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / NIVELES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PARÁMETROS PARA LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REGISTRO CIVIL /...

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