SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00796-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896190400

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00796-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión10 Septiembre 2020
Número de expediente76001-23-31-000-2011-00796-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / USO DE ARMAS DE FUEGO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS POR MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / USO INDEBIDO DE LA FUERZA PÚBLICA / USO ILEGÍTIMO DE ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / USO INDEBIDO DE LA FUERZA PÚBLICA / ENFRENTAMIENTO ARMADO / LEGÍTIMA DEFENSA / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / HECHO DE LA VÍCTIMA / CULPA DE LA VÍCTIMA / REQUISITOS DE LEGÍTIMA DEFENSA / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE LA LEGÍTIMA DEFENSA / FALLA EN EL SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL / FALLA EN EL SERVICIO DE POLICÍA

[C]onsidera la Sala que no está probado que el daño sufrido por la víctima correspondiera a una reacción legítima de los patrulleros de la Policía Nacional, es decir, la entidad no logró probar que su actuación estuviera justificada por la culpa de la víctima. En ese orden de consideraciones, habiéndose producido el daño por agentes estatales en ejercicio de sus funciones, con arma de dotación oficial -hechos sobre los cuales no hay discusión en el proceso-, el régimen aplicable es el objetivo, por riesgo excepcional, por lo que correspondía a la entidad demandada para exonerarse de responsabilidad acreditar fehacientemente la culpa de la víctima que alegó, lo cual no ocurrió en el presente caso. (…) Acerca de la culpa de la víctima como causal de exoneración de responsabilidad extracontractual del Estado en casos de supuesta legítima defensa, la Sala que integra esta Sección del Consejo de Estado, tras reconocer su procedencia, ha sido rigurosa en resaltar que no puede constituirse en una explicación de última hora que encubra o legitime el abuso de la fuerza por parte de los agentes del Estado. Efectivamente, los elementos que configuran la legítima defensa deben estar acreditados de manera indubitable, de modo tal que aparezca claro que el uso de las armas era el único medio posible para repeler en ese momento la agresión o que no existía otro medio o procedimiento viable para la defensa; que, además, la respuesta armada se dirija exclusivamente a repeler el peligro, y que no constituya una reacción indiscriminada, en tanto debe existir coherencia de la defensa con la misión que legal y constitucionalmente se ha encomendado a la Fuerza Pública. (…) En síntesis, los argumentos sobre los cuales estructuró la entidad accionada su versión de los hechos no encontraron respaldo en los medios de pruebas obrantes en el proceso, toda vez que no acreditó que la muerte del menor (…) se hubiera producido como consecuencia de una agresión previa o de enfrentamiento armado sostenido con los miembros de la Fuerza Pública, por lo que se confirmará la sentencia en cuanto declaró la responsabilidad patrimonial de la entidad demanda (…).


NOTA DE RELATORÍA: Acerca de la culpa de la víctima como causal de exoneración de responsabilidad extracontractual del Estado en casos de supuesta legítima defensa, consultar providencias de 27 de noviembre de 2003, Exp. 14118, C.A.E.H.E.; de 11 de marzo de 2004, Exp. 14777, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez; de 29 de enero de 2004, Exp. 14222, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez y del 22 de abril de 2004, Exp. 14077, C.A.E.H.E..


PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR MUERTE / PERJUICIO MORAL POR MUERTE DE HIJO / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / PRESUPUESTOS DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN A LA FAMILIA DE LA VÍCTIMA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


En el caso bajo estudio, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca reconoció, por concepto de indemnización de perjuicios morales, una suma equivalente a cien (100) s.m.l.m.v. a favor de cada uno de los demandantes, (…) en su condición de padres de la víctima; y cincuenta (50) s.m.l.m.v. a favor de (…), en su condición de hermano de la víctima, montos que de acuerdo con la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, son el valor a reconocer en caso de muerte de personas, circunstancia que implica que se deje incólume el reconocimiento efectuado en la sentencia de primera primera instancia.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento de perjuicios morales por muerte, consultar providencias de 28 de agosto de 2014, Exp. 32988, C.R.P.G.


MUERTE DE MENOR DE EDAD / LUCRO CESANTE / LUCRO CESANTE A FAVOR DE LOS PADRES / PRESUPUESTOS DEL LUCRO CESANTE / PRUEBA DEL LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / NEGACIÓN DE LA TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA


[E]l reconocimiento de una indemnización del lucro cesante cuando se trata de menores de edad está supeditado a que haya prueba de que este iba a percibir con grado de certeza unos ingresos a partir de su mayoría de edad y que los iba a destinar a ayudar económicamente a sus padres, de lo contrario, se trata de una situación hipotética y eventual no susceptible de ser indemnizada. (…) [P]ara la fecha en que el menor (…) perdió la vida solo se sabe que “trabajaba con su abuela paterna en una finca, la cual es de propiedad de la abuela”, según lo manifestado por el padre del occiso en la entrevista que rindió ante los funcionarios del CTI (…), de ahí la imposibilidad de anticipar qué iba a continuar explotando la referida finca o a dedicarse a actividades relacionadas con la agricultura, y adicionalmente que los ingresos que obtuviera los iba a destinar a contribuir con el sostenimiento de sus padres. (…) Por lo antes dicho se revocará la sentencia de primera instancia, por cuanto condenó a la entidad demandada al pago de una indemnización por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante. Aunque de manera expresa en la apelación que presentó la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional- no se cuestionó lo relativo a la indemnización de perjuicios, la Sala tiene competencia para examinar, en lo desfavorable, la condena impuesta en primera instancia, porque el recurso versó sobre un aspecto más general: los fundamentos de la declaración de responsabilidad. Por tanto, el juez de segunda instancia está facultado para modificar o corregir lo relativo a las condenas por perjuicios morales y materiales que fueron impuestas por el a-quo.


NOTA DE RELATORÍA: Acerca del reconocimiento de una indemnización del lucro cesante a favor de los padres, cuando se trata de muerte menores de edad, consultar providencias de 5 de julio de 2012, Exp. 23643, C.P. Olga Mélida Valle de De la Hoz; de 2 de diciembre de 2015, Exp. 33594. C.M.N.V.R.. Sobre el alcance de la apelación consultar providencia de 6 de abril de 2018, Exp. 46005, C.D.R.B..


PERJUICIO INMATERIAL / CLASES DE PERJUICIO INMATERIAL / CLASES DE PERJUICIO INMATERIAL / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL DEL PERJUICIO INMATERIAL / BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / REPARACIÓN INTEGRAL DE LA VÍCTIMA / PRINCIPIO DE LA REPARACIÓN INTEGRAL / NEGACIÓN DE LA MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


En la sentencia de primera instancia se negó el reconocimiento de la suma de dinero solicitada en la demanda por concepto de “daño a la vida de relación”, toda vez que no existía prueba sobre su acreditación. Pues bien, en reciente pronunciamiento el Consejo de Estado precisó que la afectación o vulneración de derechos o bienes protegidos convencional o constitucionalmente, como lo son los derechos a tener una familia, al libre desarrollo de la personalidad, entre otros, cuando se trata de alteraciones que perjudican la calidad de vida de las personas -fuera de los daños corporales o daño a la salud-, son susceptibles de ser protegidos por vía judicial. De modo que quienes los sufren tienen derecho a su reparación integral mediante la adopción de medidas no pecuniarias a favor de la víctima y sus familiares más cercanos y, excepcionalmente, cuando dicha medida no sea procedente, al reconocimiento de una indemnización de hasta cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes exclusivamente a favor de la víctima directa. (…) Dichos perjuicios, como los demás, pueden acreditarse a través de cualquier medio probatorio e incluso pueden darse por demostrados en consideración a las circunstancias particulares del caso, relacionadas con la afectación grave de algún derecho constitucionalmente protegido. Así las cosas, debe entenderse entonces que la pretensión a que se refiere este acápite encuadra en lo que hoy la jurisprudencia de esta misma Sala reconoce o identifica como parte de los bienes constitucionalmente protegidos. En el presente asunto advierte la Sala que, si bien los testimonios (…), dan cuenta del estado de aflicción por el cual atravesaron los familiares de la víctima directa, situación que se encuadra propiamente dentro del perjuicio moral, no ofrecen mayor información en relación con la vulneración de algún derecho fundamental que se le pudo ocasionar a los demandantes como consecuencia de la muerte del menor (…) y cómo tal quebrantamiento se reflejó en sus vidas, razón por la que la Sala no efectuará reconocimiento alguno por dicho concepto.


NOTA DE RELATORÍA: En relación con la reparación de los perjuicios provenientes de la vulneración relevante de bienes o derechos constitucional o...

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