SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-00867-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 14-05-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 14 Mayo 2021 |
Número de expediente | 76001-23-31-000-2010-00867-01 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INVESTIGACIÓN PENAL / PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA
[L]a S. considera que, en el presunto asunto, no hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado, al constatar la configuración de la causal eximente de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima, como quiera que la actuación del entonces procesado incidió de manera determinante en la imposición de la medida de aseguramiento, pues a partir de ella se construyó la inferencia de responsabilidad, así como su necesidad. Por tanto, se negarán las pretensiones de la demanda.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
[C]omo la demanda de reparación directa fue presentada el 16 de julio de 2010, la acción se ejerció dentro de la oportunidad legal prevista por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8
INVESTIGACIÓN PENAL / CAPTURA / ORDEN DE CAPTURA / REQUISITOS DE LA ORDEN DE CAPTURA / DETENCIÓN PREVENTIVA / PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
En este caso, por la fecha de los hechos denunciados, la investigación penal fue adelantada bajo las previsiones de la Ley 906 de 2004. Según esta normativa, la captura deberá ser ordenada por un juez de control de garantías. Lo anterior, con excepción de las capturas ordenadas excepcionalmente por la F.ía General de la Nación o en situación de flagrancia. En este último caso, el capturado será puesto a disposición, de manera inmediata o en el término de la distancia, de la fiscalía. Una vez materializada la captura, el aprehendido será presentado ante un juez de control de garantías en el plazo máximo de 36 horas, para que se realice la respectiva audiencia de legalización. Adicionalmente, si la fiscalía tiene elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida que permita inferir, de manera razonable, que una persona es el autor o partícipe de un delito, le comunicará su calidad de imputado, en audiencia ante el juez de control de garantías. Por último, la fiscalía podrá solicitar la imposición de medida de aseguramiento, para lo cual deberá indicar la inferencia razonable de autoría o participación del imputado en la conducta investigada y su necesidad, con el fin de garantizar los fines de la justicia, la protección de la comunidad y de las víctimas, así como el adecuado trámite del proceso penal. Si se trata de una medida de detención preventiva en establecimiento carcelario, procederá respecto de los delitos de competencia de la justicia especializada o para aquellos que tengan una pena mínima prevista por la ley que sea o exceda de 4 años.
FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004
NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del consejero R.P.G..
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá D. C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 76001-23-31-000-2010-00867-01(47493)
Actor: W.A.H. Y OTROS
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTRO
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 1 DE 1984) (APELACIÓN SENTENCIA)
Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD (LEY 906 de 2004) – Análisis sustantivo: Configuración de causal que exonera de responsabilidad – Culpa exclusiva de la víctima
Síntesis del caso: En desarrollo de una diligencia de allanamiento, el demandante fue capturado por integrantes de la Policía Judicial, por lo que la F.ía General de la Nación inició la respectiva investigación penal en su contra por el delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes. En audiencia de formulación de acusación se decretó la nulidad de la diligencia de allanamiento y registro, así como de los elementos materiales probatorios allí incautados. Finalmente, ante la ausencia de medios probatorios que respaldaran esa imputación, se dictó la preclusión de la investigación a su favor
Conoce la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 31 de agosto de 2012 por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda.
La S. es competente para proferir esta providencia, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996[1].
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión
- ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación
1.1. Posición de la parte demandante
- El 16 de julio de 2010, W.A.H., con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Rama Judicial y F.ía General de la Nación, para que se les declarara responsables por la privación injusta de su libertad[2]
- En la demanda se planteó como pretensión declarativa la siguiente (se trascribe)
“Que se declare a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACÍÓN Y/O RAMA JUDICIAL responsables de los daños irrogados al convocante y su familia al haber sido privado injustamente de libertad en centro carcelario, desde el día 17 de Abril de 2008 hasta el 16 de marzo de 2009”.
- Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitaron que se condenara a las entidades demandadas al pago de los siguientes perjuicios
Perjuicio |
Demandante |
Calidad |
Monto |
Perjuicios morales |
W.A.H. |
Víctima directa |
100 SMLMV |
Bekan Andrés Agudelo Ledesma |
Hijo de la víctima directa |
100 SMLMV |
|
Anyelin Yoli Agudelo Ledesma |
Hija de la víctima directa |
100 SMLMV |
|
“Daño fisiológico o de la vida de relación” |
W.A.H. |
Víctima directa |
100 SMLMV |
Daño emergente |
W.A.H. |
Víctima directa |
$3.000.000 |
Lucro cesante |
W.A.H. |
Víctima directa |
$5.166.179 |
- Como hechos que fundamentaron las pretensiones, la parte demandante expuso, en síntesis:
- 1) El 17 de abril de 2008, W.A.H. fue capturado, junto con otros 2 sujetos, en desarrollo de la diligencia de registro y allanamiento practicada a un inmueble, ubicado en la ciudad de Cali. Al día siguiente, el Juzgado 25 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por la comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes.
- 2) El 14 de enero de 2009, el Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali con funciones de...
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