SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2017-01124-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 04-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191064

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2017-01124-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 04-03-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión04 Marzo 2021
Número de expediente76001-23-33-000-2017-01124-02
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA - Ampara / OMISIÓN EN LA INSCRIPCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / DERECHO DE DOMINIO / VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO

[A] la S. le corresponde determinar si procede el mecanismo constitucional de la referencia, para estudiar sobre la presunta vulneración el derecho fundamental al debido de [la sociedad accionante] por parte de las autoridades demandadas, al negarse a inscribir, como titular del derecho de dominio, a [la parte actora] en el folio de matrícula 370-878088, en cumplimiento de la orden contenida en el laudo arbitral del 22 de junio de 2016. (…) [L]a S. estima vulnerado el derecho al debido proceso de [la sociedad actora], pues al mediar una medida cautelar proferida por una autoridad investida de funciones judiciales que procuraba que no se transfiriera el derecho de dominio a personas diferentes al consorcio Patio Sur, la ORIP no podía inscribir solicitud alguna que implicara la disposición de ese derecho. (…) Por lo anterior, la S. estima que la SNR desconoció, tanto la orden judicial consistente en la medida cautela innominada que impedía la inscripción del acto de cancelación de fideicomiso, como la del laudo arbitral del 22 de junio de 2016, consistente en la inscripción de [la sociedad tutelante] como propietario en el folio de matrícula 370-878088, y, por lo tanto, vulneró el derecho fundamental al debido proceso invocado por la actora. (…) En esa medida, corresponde confirmar la decisión de primera instancia del 24 de octubre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, S. de Decisión, corregida mediante providencia del 1 de noviembre de 2019, objeto de impugnación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-33-000-2017-01124-02(AC)

Actor: METRO CALI S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

La S. decide la impugnación interpuesta por el señor M.R.S. contra la sentencia del 24 de octubre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca[1] que accedió al amparo solicitado, en los siguientes términos:

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de M. S.A.

SEGUNDO: DEJAR sin efectos la resolución No. 5132 del 18 de mayo de 2017, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro y en consecuencia ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali proceder en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia dar cumplimiento a la orden impartida en el laudo arbitral, esto es inscribir a M.S. como titular del derecho de dominio del inmueble con folio de matrícula No. 370-788088.

(…)”.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

M.C.S., por intermedio de la Secretaria General y de Asuntos Jurídicos, interpuso acción de tutela contra la Superintendencia de Notariado y Registro, en adelante SNR, por considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso administrativo. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“(…)

PRIMERO: CONCEDA EL AMPARO del derecho fundamental al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO de naturaleza registral que le ha sido violado por un año a METRO CALI S.A.

SEGUNDO: Como medida de amparo proceda ORDENÁNDOLE a la autoridad accionada que, en un plazo inferior a 48 horas, proceda a dar cumplimiento a las órdenes judiciales contenidas en el Laudo al que se refiere esta acción de tutela, en especial la consistente en:

- INSCRIBIR, como se lo ordenó el laudo, a M.C.S., en el folio de matrícula inmobiliaria número 370-878088 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo (sic) de Cali, como titular del derecho de dominio del inmueble identificado como lote de terreno #B DISTRITOS DECEPAZ SECTOR VILLA MERCEDES, MUNICIPIO DE CALI, bien afectado al contrato de concesión número 4 celebrado entre M.C.S. y el Consorcio Patios Sur, el cual está legalmente revertido a M.C.S. desde el 11 de junio del 2013, como consecuencia de la terminación anticipada de ese contrato. Para efectos de la inscripción en el registro de instrumentos públicos de Cali, se tendrá en cuenta, que la totalidad del derecho del dominio muta por REVERSIÓN a favor de METRO CALI S.A.”

  1. Hechos

De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

M.C.S. y el Consorcio Patios Sur[2] suscribieron dos contratos de concesión en los que se estipuló que el concesionario debería, una vez terminados los contratos por cualquier causa, revertir a la actora los lotes de terreno en los que funcionaría el patio taller del servicio de transporte masivo MIO.

Debido al incumplimiento del concesionario, ambas partes resolvieron dar por terminado de manera anticipada los contratos de concesión, el 11 de junio de 2013 y, por lo tanto, que la liquidación de los mismos se realizara mediante un tribunal de arbitramento.

El Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Cali, mediante laudo del 22 de junio de 2016, entre otros, resolvió:

“DECIMO (sic) SEGUNDO: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, inscribir a M.C.S., en el folio de matrícula inmobiliaria número 370-878779, como titular de la cuota parte del 96,5919% de derecho de dominio del inmueble identificado como lote 1-poligono (sic) 3-1 institucional, cuota parte afectada al contrato de concesión numero (sic) 03 celebrado entre METRO CALI S.A. y el CONSORCIO PATIOS SUR, la cual está legalmente revertida a METRO CALI S.A. desde el 11 de junio de 2013, como consecuencia de la terminación anticipada de ese contrato. Para efectos de la inscripción en el registro de instrumentos públicos de Cali se tendrá en cuenta, que la totalidad de la cuota del derecho de dominio por 96,5819%, que corresponde hoy a la sociedad GRUPO EMPRESARIAL NIRVANA muta por reversión a favor de METRO CALI S.A.

DÉCIMO TERCERO: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, inscribir a M.C.S., en el folio de matrícula inmobiliaria número 370-878088 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, como titular del derecho de dominio del inmueble identificado como lote de terreno #B DISTRITO DECEPAZ SECTOR VILLA MERCEDES, MUNICIPIO DE CALI, bien afectado al contrato de concesión número 4 celebrado entre M.C.S. y el Consorcio Patios Sur, el cual está legalmente revertido a METRO CALI S.A. desde el 11 de junio de 2013, como consecuencia de la terminación anticipada de ese contrato. Para efectos de la inscripción en el registro de instrumentos públicos de Cali, se tendrá en cuenta, que la totalidad del derecho de dominio muta por REVERSIÓN a favor de METRO CALI S.A.

DECIMO (sic) CUARTO: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali que una vez quede inscrita la mutación del derecho de dominio en favor de METRO CALI S.A. ordenada en este laudo en los numerales décimo segundo (12) y décimo tercero (13), respecto de los bienes inmuebles con matricula (sic) inmobiliaria números (sic) 370-878088 y 370-878779, procede (sic) a la cancelación de las medidas cautelares decretadas por este Tribunal, las cuales fueron inscritas en dichos folios mediante anotaciones números (sic) 03 y 04 respectivamente, ambas el 29 de marzo del 2016.”

El 15 de julio de 2016, M.C.S. solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, -en adelante ORIP-, la inscripción del laudo arbitral en los folios de matrícula 370-878779 y 370—878088, con el fin de que fuera registrado como titular del derecho de dominio.

La ORIP negó la inscripción en el predio con matrícula 370—878088 e inició trámite administrativo tendiente a determinar la situación jurídica del inmueble, porque advirtió que sobre el mismo recaía un fideicomiso que impidió la inscripción.

La ORIP, en auto 92 del 24 de octubre de 2016, restableció la real situación del fedeicomiso civil constituido mediante escritura pública 1662 de 2012 y profirió la Resolución 51 del 7 de febrero de 2017, en la que ordenó la cancelación del fideicomiso constituido sobre el predio por el señor M.R.S., sin embargo, omitió realizar el registro del laudo.

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