SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2020-01519-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191239

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2020-01519-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión25 Febrero 2021
Número de expediente76001-23-33-000-2020-01519-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL - Niega / AUSENCIA DE MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA

A la Sala le corresponde determinar si le asiste al tribunal razón en determinar que en el presente asunto se configuró la carencia actual por hecho superado o si, por el contrario, se debe analizar si se dio la vulneración de los derechos fundamentales invocados. (…) En los términos previstos para el momento en que se interpuso la solicitud de amparo, se evidencia que la autoridad judicial demandada no había impartido impulso al trámite procesal, sin embargo, con ocasión a la interposición de la solicitud de amparo el despacho le dio impulso al proceso y profirió la providencia antes mencionada. Contrario a lo manifestado por la actora, la Sala evidencia que si bien el proceso tuvo un periodo en el que no existieron movimientos, puntualmente, desde el mes de marzo hasta octubre de 2020, esto obedeció a la suspensión de términos judiciales que operó desde el 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020 por razón de la emergencia sanitaria. Adicional a lo anterior, es necesario resaltar que del informe presentado por la autoridad demandada se concluye que la carga laboral que tiene a cargo el Juzgado es alta dado que a la fecha tiene aproximadamente 788 procesos para fallo, y además por la ausencia de prestación de servicio de manera presencial, ese despacho inició la labor de digitalización de los expedientes a su cargo, para adelantar sus funciones de manera remota lo que ha hecho que la labor del juez sea un poco más demorada. Valga la pena precisar que el expediente ya se encuentra digitalizado y a la fecha ha tenido impulso procesal tal como se evidencia en la página de procesos de la Rama Judicial. (…) Para la Sala, se encuentra justificado el retardo presentado en la concesión del recurso interpuesto contra el auto que rechazó el llamamiento en garantía dentro del proceso de reparación directa, pues si bien se está ante el desconocimiento de un plazo razonable, este obedece a la considerable carga laboral que ha derivado en la congestión de los procesos. (…) De acuerdo con lo anterior, la Sala concluye que, si bien en la decisión impugnada se concluyó que existió carencia actual de objeto por hecho superado, en el presente caso existió mora judicial justificada, razón por la que a la fecha no se puede indicar que la entidad demandada haya vulnerado los derechos fundamentales invocados por la demandante por lo que la Sala revocará la providencia impugnada y, en su lugar, negará la acción de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-33-000-2020-01519-01(AC)

Actor: V.V.

Demandado: JUZGADO 14 ADMINISTRATIVO DE CALI Y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia del 20 de enero de 2021, dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que declaró la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado frente a las pretensiones de la presente acción.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

La señora V.V. presentó acción de tutela contra el Juzgado 14 Administrativo de Cali y el Consejo Superior de la Judicatura, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“TUTELAR mis derechos fundamentales a la igualdad y al artículo 13, el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia que se encuentra consagrado en el artículo 229 de la norma superior.

ORDENAR al estado que mi proceso tenga avances según lo prestablecido en la ley.”

  1. Hechos

De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

La demandante indicó que, por los daños provenientes de una descarga eléctrica ocurrida en su hogar el 21 de abril de 2018, presentó demanda de reparación directa en contra de Emcali E.S.P. el 12 de octubre de 2018, la cual fue asignada al Juzgado 14 Administrativo de Cali.

Afirmó que el proceso está inactivo desde el 12 de diciembre de 2019 por culpa del Juzgado, aunado a la demora por la emergencia sanitaria que actualmente se presenta en el país.

Agregó que, aunque por la pandemia fueron suspendidos los términos judiciales, los mismos se reanudaron desde hace más de 6 meses, sin que en ese tiempo el juzgado haya impulsado el proceso pese a reiteradas solicitudes.

  1. Argumentos de la tutela

La demandante aseguró que, a la fecha de la interposición de la presente acción de tutela, no se ha dado el respectivo trámite procesal al medio de control de reparación directa 2018-00259-00 pues hace más de un año muestra total inactividad.

  1. Oposiciones

El Juez 14 Administrativo de Cali explicó el trámite judicial que se le ha impartido al proceso de reparación directa interpuesto por la actora, que fue asignado al despacho el 15 de octubre de 2019, luego de ser repartido a otro despacho.

Dijo que la última actuación del Juzgado ocurrió el 13 de enero de 2021, fecha en la que se dictó providencia que concedió el recurso de apelación, en el efecto suspensivo, contra el auto que rechazó un llamamiento de garantía.

Afirmó que, a la fecha, el despacho tiene a cargo 788 procesos y que no se ha incurrido en mora teniendo en cuenta la suspensión de términos judiciales que operó desde el 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020 por razón de la emergencia sanitaria.

Adujo que, ante la actual situación de emergencia y por la ausencia de prestación de servicio de manera presencial, ese despacho judicial, atendiendo las directrices del Consejo Superior de la Judicatura, tuvo la necesidad de acogerse a una nueva forma de trabajo consistente en la digitalización de los expedientes a su cargo, tarea que ha resultado bastante dispendiosa, si se tiene en cuenta que se han digitalizado 408 expedientes de los 788 procesos activos asignados a ese juzgado.

Finalmente, advirtió que el expediente 2018-00259-00, al que se refiere la demandante, se digitalizó el 25 de noviembre de 2020, y el 13 de enero de 2021, se expidió decisión, que anexó a la contestación, mediante la cual se concedió recurso de apelación interpuesto por una de la partes vinculada en la litis contra del auto interlocutorio N° 624 del 28 de noviembre de 2019, que rechazó el llamamiento en garantía realizado por la entidad allí demandada y, además, aceptó las renuncias de algunos apoderados allegadas al proceso.

El Consejo Superior de la Judicatura guardó silencio.

  1. Sentencia impugnada

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia del 20 de enero de 2021, declaró carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado frente a las pretensiones de la solicitud de amparo, al considerar que, conforme a las pruebas allegadas al plenario, no se configuró el fenómeno de mora judicial injustificada. Consideró que la razón por la cual no se había estudiado la admisibilidad del recurso obedecía, no sólo a la alta carga laboral, sino también a las dificultades operativas presentadas en razón del estado de emergencia por la pandemia de la Covid-19, que ha impedido el normal desarrollo de las actividades laborales por temas de limitaciones al ingreso de las sedes judiciales, así como las reducidas herramientas tecnológicas con que cuentan los despachos, que, desde marzo de 2020, han venido afectando la celeridad en el impulso de los procesos.

  1. Impugnación

La actora impugnó la anterior decisión y reiteró los argumentos planteados en el escrito inicial e indicó que no está de acuerdo con los planteamientos que realizó el juzgado que lleva el caso, como el juez de tutela, para justificar la mora judicial.

Indicó que, con la...

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