SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2015-00225-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 04-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191245

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2015-00225-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 04-03-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión04 Marzo 2021
Número de expediente76001-23-33-000-2015-00225-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RECONOCIMIENTO PENSIONAL – Ley aplicable / TRÁNSITO NORMATIVO – Ley aplicable


En materia pensional, la regla general es que la normativa aplicable sea la vigente para la fecha en que se reúnan los requisitos que permiten acceder a la prestación. En otras palabras, el momento de consolidación plena del derecho es lo que, en principio, determina las previsiones que han de gobernar una determinada situación fáctica. No obstante lo anterior, esa regla general puede verse exceptuada al menos en tres casos. El primero, en los eventos en que se deroga una ley pero la nueva normativa contempla expresamente la existencia de un régimen de transición a través del cual se protegen las expectativas legítimas de quienes ya tenían un camino recorrido en aras de acceder al derecho en los términos de la legislación anterior. El segundo de ellos sucede cuando, al momento de causarse el derecho, se está en presencia de dos o más postulados jurídicos vigentes que proveen una solución al mismo caso. En estos eventos, en virtud del principio de favorabilidad, se debe escoger, en su integridad, el texto normativo que le represente mayor provecho al trabajador, afiliado o beneficiario del Sistema de Seguridad Social, estando proscrita la posibilidad de aplicar parcialmente uno y otro texto para elegir de cada uno lo que resulta más beneficioso. Lo anterior en virtud de lo que se conoce como el principio de inescindibilidad o conglobamiento. Finalmente, aparece el fenómeno de la retrospectividad de la ley, que al igual que el primer supuesto aplica en el caso de un tránsito normativo, suponiendo la posibilidad de que la nueva norma gobierne situaciones fácticas y jurídicas que han estado reguladas por los mandatos precedentes pero que siguen en curso puesto que no se han consolidado para el momento en que aquella entra en rigor. La finalidad que pretende satisfacer esta figura es que las personas puedan beneficiarse con la aplicación de una nueva norma que propende por la garantía de derechos ligados al concepto de dignidad humana y a la superación de situaciones de desigualdad y marginación.


FUENTE FORMAL: LEY 62 DE 1993 – ARTÍCULO 35 / DECRETO REGLAMENTARIO 1029 DE 1994 – ARTÍCULO 53 / LEY 180 DE 1995 / DECRETO 1091 DE 1995 – ARTÍCULO 51 / LEY 923 DE 2004 – ARTÍCULO 2 / LEY 923 DE 2004ARTÍCULO 3 / DECRETO 4433 DE 2004 – ARTÍCULO 25 / DECRETO 754 DE 2019 – ARTÍCULO 1


RECONOCIMIENTO ASIGNACIÓN DE RETIRO PERSONAL DEL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL – Ley aplicable / RECONOCIMIENTO ASIGNACIÓN DE RETIRO – Procedencia


Al momento de la desvinculación del demandante, el 24 de junio de 2010, no existía una norma que regulara la asignación de retiro que le fuera aplicable y que cumpliera con los requisitos del artículo 3.° de la Ley 923 de 2004, específicamente con lo señalado en el numeral 3.1 según el cual, los presupuestos para acceder a la prestación social no podían ser mayores a los previstos en las normas que regían la situación de estos servidores públicos a su entrada en vigencia (31 de diciembre de 2004). Así, la consecuencia lógica es aplicar las normas que sí mantuvieron su vigencia con ocasión de esta situación, esto es, el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990 que regula el rango más cercano a los policías del nivel ejecutivo y que no fue derogada por el Decreto 1791 de 2000, tal como lo determinó en el artículo 95 que dejó vigente las normas sobre prestaciones sociales previstas en el título «iv» del mentado decreto, dentro de las que se encuentran las relacionadas con la asignación de retiro. (…).El señor Héctor Fabio M.C. por ser miembro activo de la Policía Nacional al momento de la entrada en vigencia de la Ley 923 de 2004, es beneficiario del régimen de transición del artículo 3.º ordinal 3.1.º de dicha normativa y, en esa medida, para el reconocimiento de la asignación de retiro no se le puede exigir un tiempo de servicio superior al señalado en el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990 (15 años por ser retirado por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional). Bajo este entendido, aquel cumple las exigencias para que se reconozca a su favor el pago de la asignación de retiro con base en los preceptos de esta última regulación.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1212 DE 1990 – ARTÍCULO 144


CONDENA EN COSTAS – Criterio objetivo valorativo / CONDENA EN COSTAS – A cargo de la parte vencida en el proceso


La condena en costas implica una valoración objetiva valorativa que excluye como criterio de decisión la mala fe o la temeridad de las partes. En efecto, el artículo 188 del CPACA, regula que tratándose de costas en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en la sentencia el juez tiene la obligación de pronunciarse sobre dicho aspecto, con excepción de los asuntos en los que se ventile un interés público. Por tanto, bajo este hilo argumentativo, en el presente caso se condenará en costas a la entidad demandada y a favor del demandante, en la medida que conforme el numeral 3º del artículo 365 del CGP, la primera resultó vencida en segunda instancia al confirmarse en su totalidad la sentencia recurrida, y además la parte activa intervino en esta instancia al presentar escrito de alegatos conforme con la constancia secretarial visible a folio 310 del plenario. NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la condena en costas para los procesos tramitados por la Ley 1437 de 2011, ver: C de E, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 7 de abril de 2016, radicación: 1291-14, C.: W.H.G..


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 365




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 76001-23-33-000-2015-00225-01(1525-18)


Actor: HÉCTOR FABIO MUÑOZ CASTRO


Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR)




Temas: Reconocimiento asignación de retiro del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional. Régimen de transición contemplado en el artículo 3.°, numeral 3.1. de la Ley 923 de 2004. Aplicación Decreto 1212 de 1990.


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

O-034-2021


ASUNTO


Decide la Subsección el recurso de apelación formulado por la entidad demandada contra la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, que accedió parcialmente a las pretensiones de la parte activa.


ANTECEDENTES


El señor Héctor Fabio M.C. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 20111, formuló en síntesis las siguientes:


Pretensiones (Folios 20 a 22)


  1. Que se inaplique por vía de excepción de inconstitucionalidad el artículo 25 del Decreto 4433 de 2004 en lo que respecta al tiempo de servicio de 20 años requerido para el reconocimiento de asignación de retiro, el cual constituye el fundamento normativo de la entidad demandada para negar dicha prestación.


  1. Que se declare la nulidad del Oficio 556 del 3 de febrero de 2012, por medio del cual la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), negó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro a favor del demandante, quien fue desvinculado de la institución con más de 15 años de servicio.


  1. Como consecuencia de dichas declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar a favor del señor M.C., la asignación de retiro con efectividad a partir de la fecha de separación del cargo que desempeñaba, ello con base en el tiempo mínimo requerido en el artículo 3.1., inciso 2.° de la Ley 923 de 2004 y con las partidas computables de que trata el artículo 23.2 a 23.2.6 del Decreto 4433 de 2004.


  1. De igual forma, que se ordene a CASUR, reconocer y pagar a favor del libelista un valor a título de indemnización con fundamento en las Leyes 244 de 1995, 700 de 2001 y 80 de 1993, como sanción por el hecho de no haber cubierto oportunamente las mesadas que aquel dejó de percibir desde la fecha en que adquirió el derecho a percibir la asignación de retiro y hasta cuando esta efectivamente sea abonada.


  1. Declarar que la parte pasiva es responsable y debe resarcir todos los daños causados en la salud del demandante y su familia por la no prestación de servicios médico asistenciales debido a la falta de reconocimiento de la asignación de retiro a partir del momento en que adquirió el derecho a devengarla.


  1. Que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional actualice el monto de las sumas adeudas en virtud de las órdenes de restablecimiento del derecho de conformidad con los artículos 192 y 193 del CPACA, y que aquella autoridad dé cumplimiento al fallo en los términos de dichas normas.


Supuestos fácticos relevantes (Folio 22 a 28)

  1. El señor Héctor Fabio M.C. prestó su servicio militar en calidad de auxiliar de policía bachiller desde el 29 de enero de 1994 y fue licenciado el 29 de enero de 1995. Posteriormente ingresó como alumno del nivel ejecutivo de la Policía Nacional el 20 de agosto de 1996 y fue retirado del servicio cuando detentaba el cargo de subteniente el día 24 de junio de 2010.


  1. El demandante al considerar que había acumulado el tiempo de servicio de 15 años requerido para el reconocimiento de la asignación de retiro, solicitó lo propio a CASUR a través de petición del 2 de octubre de 2011.


  1. La entidad demandada dio respuesta negativa a lo deprecado por el señor Muñoz Castro mediante Oficio 556 del 3 de febrero de 2012, luego de indicarle que conforme con el Decreto 4433 de 2004, debía acreditar un tiempo de servicio de 20 años y no de 15, por lo que no era procedente reconocer la mentada asignación de retiro.


DECISIONES RELEVANTES EN LA...

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