SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-01575-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896191432

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-01575-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 10-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Septiembre 2020
Número de expediente76001-23-31-000-2010-01575-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO DE RECONOCIMIENTO PENSIONAL POR HABERSE OBTENIDO EN FRAUDE A LA LEY – Procedencia / DEVOLUCIÓN DE SUMAS DE DINERO PAGADAS SIN JUSTO TÍTULO – Improcedencia por falta de prueba de la mala fe del particular

La Resolución 004691 del 25 de mayo de 2004 resulta ser contraria a derecho, toda vez que reconoció la pensión al demandado sin el cumplimiento de los presupuestos legales consagrados en el artículo 12 del Decreto 758 de 1990. Frente al recurso de alzada impetrado por la apoderada judicial del demandado, al decir que “es evidente que con un fallo inhibitorio la pensión del demandado se encuentra en suspenso (…)”, la S. precisa que en parte le asiste razón, y para efectos de clarificar la situación jurídica de la parte demandada, declarará la nulidad de la Resolución 004691 del 25 de mayo de 2004, toda vez que, como se dijo, de las pruebas recaudados en el expediente se evidenció que el accionado no cumplía con los requisitos para que el ente previsional le concediera la pensión de vejez. Ahora bien, en lo que se refiere al restablecimiento del derecho, esto es, la devolución de los dineros pagados, la S. precisa que no existen suficientes pruebas en el presente proceso que permitan desvirtuar la actuación de buena fe del señor W. de J.C.A. al recibir los dineros cancelados por concepto de la pensión de vejez ilegalmente concedida; pese a que la demandante allegó denuncia penal interpuesta ante la Fiscalía General de la Nación, S. de Cali, por la pérdida de varios de los expedientes que reposaban en el archivo del ISS, toda vez que nada se demostró respecto de la responsabilidad endilgada al demandado. En similar sentido, tampoco puede deducirse, a partir del análisis de las diligencias adelantadas en la investigación administrativa realizada por el ISS, que se haya inducido en error a dicha entidad previsional para reconocer y pagar las cuestionadas mesadas pensionales. Se evidencia entonces que la demandante, no desvirtuó la presunción de buena fe que se predica de la actuación del demandado; además que su actividad probatoria fue precaria, puesto que no aportó dentro de las oportunidades procesales pertinentes las pruebas que permitieran al juez contencioso establecer la mala fe del demandado, por lo que no se dispondrá ordenar el reintegro de los dineros pagados, y por tanto, la pretensión de restablecimiento del derecho será negada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 83 / DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 69 / DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 71 / DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 73 / DECRETO 758 DE 1990 – ARTÍCULO 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: C.P. CORTÉS

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020).

R. número: 76001-23-31-000-2010-01575-01(3719-15)

Actor: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES)

Demandado: WILLIAM DE JESÚS CORREA ACEVEDO

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 5 de mayo de 2015[1] proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del C., que se declaró inhibido para proferir fallo de fondo.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda[2]

El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES-ISS, hoy COLPENSIONES, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó la nulidad de la Resolución 004691 del 25 de mayo de 2004, proferida por el J. del Departamento de Atención al Pensionado del Centro de Decisión de la S. Valle del C. de ese Instituto, mediante la cual se reconoció pensión de vejez al señor W. de J.C.A..

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó (i) Que se declare la nulidad de la Resolución 004691 del 25 de mayo de 2004, emitida por el J. del Departamento de Atención al Pensionado del Instituto de los Seguros Sociales mediante la cual reconoció la pensión de vejez al señor W. de J.C.A.; (ii) Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se ordene al demandado y/o eventuales beneficiarios sobrevivientes de la prestación económica reconocida, el reembolso del retroactivo que le fue cancelado. Igualmente el reembolso de las mesadas ordinarias y adicionales y demás prestaciones o emolumentos que recibió con ocasión de la pensión de vejez que indebidamente le fue reconocida; (iii) Ordenar que la condena respectiva sea actualizada como lo ordena la ley aplicando los ajustes de valor desde la fecha de pago hasta la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso; (iv) el pago de los intereses moratorios sobre las sumas adeudadas y (v) la condena en costas a cargo del señor W. de J.C.A..

1.1. Hechos[3]

El apoderado de la parte demandante expuso como fundamentos fácticos de la acción, los siguientes:

Mediante Resolución 004691 del 25 de mayo del 2004 el Departamento de Atención al Pensionado - Centro de Decisión de la S. Valle del C., - ISS, reconoció pensión de vejez al señor W. de J.C.A., en cuantía inicial de $1.273.911.oo pesos, a partir del 24 de agosto de 2001. Prestación que se liquidó con base en 1.269 semanas cotizadas, ingreso base de liquidación de $1.415.457.oo pesos, aplicando una tasa de reemplazo del 90%, y generándose un retroactivo pensional de $ 4.219.263.oo pesos; valor que fue cancelado en el mes de Julio de 2004.

Después de reconocido el derecho mencionado, la Jefatura del Departamento de Atención al Pensionado del ISS Valle del C., hizo la solicitud a la Gerencia Nacional de Historia Laboral y Nómina de Pensionados del ISS con el fin de realizar una auditoría selectiva de expedientes administrativos a través de los cuales se habían reconocido prestaciones económicas en cuanto al riesgo de vejez.

Después de efectuar un cotejo a la historia laboral obrante en el expediente, y que fue el soporte para el reconocimiento del derecho al Señor W. de J.C.A., frente a la historia laboral que oficialmente expidió la Gerencia Nacional de Historia Laboral y Nómina de Pensionados del ISS, se pudo establecer que dicha historia no fue generada por el sistema general del ISS, que es el que contiene la información válida de los aportes realmente efectuados por los afiliados al Instituto. Como consecuencia de esa confrontación, se pudo establecer que solamente el demandado contaba con 308 semanas válidamente cotizadas al sistema de seguridad social en pensiones.

Por consiguiente, se pudo determinar que el derecho del cual se benefició el demandado se efectuó de manera ilegal por cuanto, a la fecha del reconocimiento, no contaba con las semanas requeridas para acceder al derecho, pues solo cotizó 308 semanas al ISS otorgándosele una prestación a la cual no tenía derecho.

Por esta razón, el “J. del Departamento S. de Atención al Pensionado del ISS S. Valle del C., dispuso iniciar investigación administrativa mediante auto de pruebas 3659 del 11 de Septiembre de 2007”, todo con el fin de verificar la ilegalidad del reconocimiento del derecho otorgado y de esa manera garantizar al demandado el adecuado debido proceso y el principio de contradicción.

Mediante Resolución 15491 del 7 de septiembre de 2007 el J. del Departamento de Atención al Pensionado del ISS seccional Valle del C. determinó abrir investigación de carácter administrativo tendiente a verificar la legalidad o no del reconocimiento de la prestación.

Por Resolución 12792 del 3 de octubre de 2007 el J. del Departamento del Atención al Pensionado del Centro de Decisión de la S. Valle del C. del ISS revocó el contenido de la Resolución 004691 del 25 de mayo de 2004, por medio del cual el ente previsional efectuó el reconocimiento de la pensión de vejez al accionado.

Luego de lo anterior, y comoquiera que se reconoció la pensión de vejez sin el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, el ISS “puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación estas inconsistencias a fin de que se...

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