SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2005-04171-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192167

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2005-04171-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-05-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión10 Mayo 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2005-04171-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FLAGRANCIA / LEGALIDAD DE LA CAPTURA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

Revocará la sentencia de primera instancia y condenará a la F.ía General de la Nación a reparar el daño porque, si bien está probado que la captura del demandante […] cumplió los requisitos legales debido a que se configuró una flagrancia, la privación de la libertad a la que fue sometido le causó un daño especial dado que en el proceso penal no se demostró que el demandante tuviera conocimiento del contenido de los contenedores que estaba transportando.

COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO

Valorará los documentos que obran en copia simple en el expediente, dando aplicación a lo dispuesto en los artículos 252 y 254 del CPC, toda vez que tales documentos no fueron tachados de falsos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 252 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 254

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples, ver: Consejo de Estado, S.P. de la Sección Tercera, sentencia de unificación de 28 de agosto de 2013, rad. 25022, C.P.E.G.B.; y Corte Constitucional, sentencia de unificación SU-774 del 16 de octubre de 2014, M.M.G.C..

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DECOMISO DE VEHÍCULO / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

Declarará probada de oficio la excepción de caducidad de la acción con respecto al daño derivado del decomiso de […] debido a que fueron entregados al demandante […] el 9 de mayo de 2001 y de acuerdo con el artículo 136 del CCA, el demandante tenía plazo hasta el 10 de mayo de 2003 para solicitar la indemnización de perjuicios. Toda vez que la demanda fue presentada el 3 de octubre de 2005, se concluye que la acción caducó.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PÚBLICAS / DAÑO ESPECIAL / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ESPECIAL

[L]a privación de la libertad que padeció el demandante […] le generó un daño que no debía soportar, porque superó las cargas públicas que los ciudadanos deben tolerar por el hecho de vivir en sociedad. La providencia anterior evidencia que, sin darse las condiciones para que se decretara la detención preventiva, el demandante estuvo privado de la libertad hasta que ella se profirió. Se trata de un daño especial, particular y grave que tiene el carácter de antijurídico a la luz de lo dispuesto en el artículo 90 de la C.P., y que debe ser indemnizado por el Estado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / PRUEBA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA

No está probado que el demandante […] hubiera realizado conductas dentro de la investigación que pudieran ser determinantes para su detención, toda vez que de las referencias obrantes en el expediente se extrae que siempre manifestó ser inocente y contribuyó con la investigación, sin que existan elementos que indiquen que haya incurrido en contradicciones, falsedades o desviación de la investigación. Por estas razones la Sala concluye que no se configuró la culpa de la víctima.

PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL

Para efectos de la indemnización la Sala aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidas por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad. […] [D]ebido a que no se desvirtuó la presunción del dolor sufrido por los familiares demandantes de la víctima directa como consecuencia de su parentesco, se tasarán los perjuicios morales a su grupo familiar […].

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, S.P. de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C.P...H.A.R. (e).

DAÑO AL BUEN NOMBRE / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL / DISCULPA PÚBLICA

Debido a que la privación a la cual fue sometido el demandante […] afectó su derecho al buen nombre, la Sala ordenará al F. General de la Nación expedir y hacer llegar al demandante […] una comunicación, en representación de la entidad estatal responsable, en la que ofrezca disculpas a nombre del Estado colombiano por el daño antijurídico que le causó con sus actuaciones. Dicha comunicación deberá enviarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales deben concertarse con las víctimas, la F.ía General de la Nación deberá coordinar con la víctima directa si el documento solamente le será entregado en físico a él o si, además, se publicará en las plataformas de comunicación y difusión de la F.ía General de la Nación.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de la reparación integral de los daños derivados de las afectaciones a bienes constitucionalmente amparados, cita: Consejo de Estado, S.P. de Sección Tercera, sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, rad. 32988, C.P.R.P.G..

PERJUICIO MATERIAL / DAÑO EMERGENTE / ACREDITACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / NEGACIÓN DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / FALTA DE LA PRUEBA / FACTURA / HONORARIOS DEL ABOGADO / REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DAÑO EMERGENTE

La Sala negará la reparación por concepto de honorarios de la defensa en el proceso penal porque la parte actora no allegó la factura que acreditara debidamente el pago realizado al abogado que ejerció la defensa del demandante H.A., de conformidad con la subregla contenida en la sentencia de unificación proferida por el Pleno de esta Sección.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de reparación de perjuicios materiales por concepto de honorarios de la defensa en el proceso penal, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación de 18 de julio de 2019, rad. 44572, C.P.C.A.Z.B..

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del consejero R.P.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-31-000-2005-04171-01(43937)

Actor: L.F.H. ACUÑA Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: Privación de la libertad. Se revoca la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y se condena a la F.ía General de la Nación porque la víctima sufrió un daño especial como consecuencia de su detención.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2011 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca – Sala de Descongestión, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo dentro de un...

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