SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2021-00610-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192359

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2021-00610-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión30 Julio 2021
Número de expediente76001-23-33-000-2021-00610-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA



IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / ESQUEMA DE SEGURIDAD DE BENEFICIARIOS DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN / SOLICITUD ANTE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - Cambio del vehículo


[L]a S. advierte que (…) la tutela carece de objeto, toda vez que se pudo verificar que durante el trámite de este proceso, el Juzgado 15 Administrativo de Cali (…) negó la medida cautelar solicitada por el aquí accionante. Asimismo, en lo que tiene que ver con la solicitud del cambio del vehículo (…) asignado por la Unidad Nacional de Protección al señor [S.T.], la S. pudo corroborar que la entidad accionada, el 17 de junio de la presente anualidad, le asignó en condición de préstamo un vehículo (…) el cual fue recibido a satisfacción por el aquí accionante. (…) El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales.


IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / ESTUDIO DE NIVEL DE RIESGO – Mecanismo idóneo para solicitar la optimización del esquema de seguridad otorgado por la Unidad Nacional de Protección


[R]especto de la pretensión relacionada con la asignación de un escolta adicional, conviene señalar que (…) la supuesta vulneración a los derechos fundamentales del señor [S.T.] no puede ser imputada a la Unidad Nacional de Protección ni a la Unión Temporal de Protección VIP 2020, toda vez que en el expediente quedó acreditado que han realizado todas las gestiones administrativas correspondientes para dar cumplimiento a la providencia (…) proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado (…). De hecho, en el expediente quedó demostrado que al accionante se le brindó el esquema de seguridad correspondiente durante el 2019 y el primer semestre del 2020 y, además, que este aún se encuentra vigente; no obstante, (…) el señor [S.T.] voluntariamente renunció al personal de protección de la Unidad Nacional de Protección con el pretexto de que no cumplían con el principio de enfoque diferencial, y, asimismo, sin sustento alguno, contrató con la empresa de Seguridad Camaleón Ltda. su seguridad privada y, adicional a ello, pretende que el Juzgado 15 Administrativo de Cali ordene el pago de ese contrato de prestación de servicios, en un monto de $25.475.000 mensuales. (…) si el actor así lo considera, deberá solicitar ante la Unidad Nacional de Protección que se realice un nuevo estudio de nivel de riesgo en el que se valore su situación particular y se determine la necesidad o no de asignar un nuevo escolta en su esquema de seguridad, (…) así como ejercer todos los recursos a su disposición si se encuentra inconforme con la decisión que adopte dicha entidad, la cual, se reitera, es la competente para ordenar este tipo de medidas. (…) a juicio de la S., en el caso concreto, (…) no está acreditado un perjuicio irremediable que haga procedente la tutela como mecanismo transitorio de protección de los derechos fundamentales invocados como vulnerados, pues si bien el accionante afirmó que había sido víctima de un atentado contra su vida (...) no aportó las pruebas siquiera sumarias que así lo demostraran, ni informes de las autoridades de policía que den cuenta de lo sucedido.


ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DEL ARGUMENTO NUEVO / ESQUEMA DE SEGURIDAD DE BENEFICIARIOS DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN


En relación con estos cargos nuevos, la S. no se pronunciará, toda vez que, de hacerlo, vulneraría las garantías de defensa y contradicción de las accionadas y de los demás sujetos procesales vinculados al presente trámite, quienes fundamentaron sus intervenciones en los hechos alegados en la solicitud de amparo, la cual les fue entregada al momento de practicarse la notificación de la demanda. Cabe agregar que la impugnación es el mecanismo por medio del cual se expresan las inconformidades con el fallo de tutela de primera instancia, más no una oportunidad para presentar nuevos hechos y pretensiones que no fueron expuestos en el escrito de tutela.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN


Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 76001-23-33-000-2021-00610-01(AC)


Actor: JHON JAIR SEGURA TOLOZA


Demandado: JUZGADO 15 ADMINISTRATIVO DE CALI Y OTROS




La S. decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 28 de junio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó la acción de tutela.


I. A N T E C E D E N T E S


1. La demanda


    1. Pretensiones


El señor Jhon Jair S.T. interpuso acción de tutela contra el Juzgado 15 Administrativo de Cali, la Unidad Nacional de Protección, la Unión Temporal de Protección VIP 2020, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo de Bogotá, la Defensoría del Pueblo de Cali y la Personería de Cali, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida y a la «integridad». Formuló las siguientes pretensiones:


S. usted honorable magistrado como MEDIDA PROVISIONAL ordenar a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN que de manera inmediata proceda el cambio de vehículo con placa diferente teniendo en cuenta el hecho sucedido el 13 de mayo que el vehículo ya es conocido y el mismo recibió atentado y se encuentra en malas condiciones.


S. usted honorable magistrado como MEDIDA PROVISIONAL ordenar a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN colocar un hombre más de seguridad a disposición del señor J.J.S.T. para fortalecer su esquema de seguridad teniendo en cuenta las recomendaciones hechas por la Fiscalía en la página 16 de esta tutela y los nuevos hechos del atentado.


S.vase usted honorable magistrado como MEDIDA PROVISIONAL ordenar al JUZGADO 15 ADMINISTRATIVO DE CALI que de manera inmediata resuelva la solicitud de la MEDIDA CAUTELAR solicitada por el apoderado del demandante dentro del proceso de radicado 2021-00002-00.


S. usted honorable magistrado como pretensiones definitivas ordenar al juez que le de trámite sin dilatación al proceso que adelanta de controversia contractual del radicado 2021-00002-00 el cual el señor SEGURA TOLOZA es su demandante.


S.ase usted honorable magistrado como pretensiones definitivas ordenar a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN que se mantenga la adición de escolta mientras tanto se resuelva la demanda del Consejo de Estado frente a un nuevo estudio de riesgo.


S. usted honorable magistrado como pretensiones definitivas ordenar a todas las accionadas que intervengan como ente de control y penal en las quejas o hechos que dieron lugar a esta acción de tutela.


S. usted honorable magistrado como pretensiones definitivas mantener las MEDIDAS PROVISIONALES hasta tanto se surtan los procedimientos ordenados por el despacho.


    1. Hechos y argumentos de la tutela


En la solicitud de amparo se narró que el accionante es beneficiario del programa de protección de la Unidad Nacional de Protección, en virtud de la medida cautelar decretada por la Sección Primera del Consejo de Estado en providencia del 12 de julio de 2019, en el curso del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-03-24-000-2019-00211-00.


Manifestó que presentó demanda de controversias contractuales con el fin de obtener la declaratoria de nulidad del Contrato 541 de 20201 celebrado entre la Unidad Nacional de Protección y la Unión Temporal de Protección VIP 2020, porque, en su criterio, «no tuvo en cuenta los lineamientos que se le debe exigir a las empresas para prestar el servicio de escoltas con enfoque diferencial».


Sostuvo que, «al no encontrar una empresa como la relacionada contraté2 mi seguridad con la empresa Camaleón con el objetivo de resguardar mi vida e integridad ya que la misma cuenta con el lineamiento que permite prestar servicio a personas de protección especial».


Expuso que denunció al titular del Juzgado 15 Administrativo de Cali...

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