SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2007-01661-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193353

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2007-01661-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Febrero 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2007-01661-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / MORA JUDICIAL / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PARTE CIVIL / DEMANDA DE PARTE CIVIL / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL / REQUISITOS DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL / EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL / EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL / CONSTITUCIÓN DE PARTE CIVIL / DECISIÓN DEL PROCESO PENAL / EXAMEN DE FONDO / ACREDITACIÓN DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / FALTA DE CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO


La Sala confirmará la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque la parte demandante no acreditó que la prescripción de la acción penal decretada por la Fiscalía le hubiese causado la pérdida de la oportunidad de haber obtenido la indemnización de los perjuicios solicitada dentro del proceso penal. Está claro que los deudores de la obligación de reparar el daño proveniente del delito son los autores del delito o quienes tienen la condición de terceros civilmente responsables y que el Estado no es garante de tal obligación. En consecuencia, le incumbe a la parte actora exponer y acreditar las afirmaciones que permitan concluir que la prescripción de la acción penal le impidió recibir una indemnización que habría podido obtener si ella no se hubiese declarado; le corresponde acreditar que tal declaración le frustró definitivamente una expectativa cierta o con grandes probabilidades de certeza de obtener la reparación. La parte demandante no acreditó que la prescripción de la acción penal decretada por el tribunal le hubiese causado la pérdida de una oportunidad consistente en haber obtenido la indemnización de los perjuicios solicitada dentro del proceso penal. Lo anterior, debido a que no se demostró la certeza de la oportunidad porque los demandantes, tal como lo advirtió el tribunal, no se constituyeron como parte civil en el proceso penal. En consecuencia, inclusive si no se hubiera declarado la prescripción de la acción penal, no habrían tenido el derecho a obtener una indemnización de perjuicios como consecuencia de una eventual sentencia penal condenatoria. (…) El argumento expuesto en la apelación, según el cual la terminación del proceso penal por prescripción implicó atentar contra su derecho fundamental a obtener una decisión de fondo no justifica la indemnización reclamada, en tanto que los citados perjuicios materiales y morales no fueron demostrados en el curso del proceso y no pueden presumirse judicialmente (…)


NOTA DE RELATORÍA: La presente providencia cuenta con salvamento de voto del doctor Ramiro Pazos Guerrero.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 76001-23-31-000-2007-01661-01(51154)


Actor: AGUSTINA GARCÍA Y OTROS


Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)





Tema: Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Se confirma la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque la parte actora no demostró que la decisión de declarar la prescripción de la acción penal le hubiese generado una pérdida de oportunidad.


SENTENCIA



Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 25 de febrero de 2014 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.


La...

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