SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2007-01197-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896194195

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2007-01197-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-08-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión28 Agosto 2020
Número de expediente76001-23-31-000-2007-01197-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / INDICIO NECESARIO / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRIVACIÓN ILÍCITA DE LA LIBERTAD / DETENCIÓN ILEGAL / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


En vigencia de la Ley 600 de 2000, que fue el momento en el que se dispuso detener a las víctimas directas del daño, los requisitos legales que debían cumplirse para adoptar tal medida estaban previstos en sus artículos 355, 356 y 357 (…). En este caso no se cumplieron dichos requisitos porque: (…) - La Fiscalía no contaba con dos indicios graves de responsabilidad en contra de los demandantes (…). - El ente acusatorio no justificó la necesidad de la medida de aseguramiento impuesta contras las víctimas directas del daño, es decir, el cumplimiento de su finalidad legal. (…) Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000, el daño causado por la privación de la libertad (…) desde su captura hasta el momento en el cual quedó ejecutoriada la resolución (…) mediante la cual se precluyó la investigación a favor del primer demandante mencionado y se acusó a los otras seis, es imputable a la Fiscalía General de la Nación. (…) Lo anterior, debido a que durante esta etapa del proceso los referidos demandantes estuvieron privados de la libertad por cuenta del ente acusador. (…) Luego de la ejecutoria de dicha providencia, las víctimas directas estuvieron a órdenes del Juzgado Once Penal del Circuito de Santiago de Cali, Valle del Cauca, razón por la cual el daño causado por la privación de la libertad a la cual fueron sometidos durante la etapa de juicio es imputable a la Rama Judicial, entidad que no fue demandada en los procesos iniciados por dichos demandantes. En consecuencia, en esta providencia no se indemnizará el daño causado a los mencionados demandantes por su privación de la libertad durante la etapa de juicio.


FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 357


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, consultar providencia de 4 de junio del 2019, Exp. 39626, C.A.M.P..


EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CAUSALES DE EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / VALORACIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE / HECHO DE LA VÍCTIMA / INTERPOSICIÓN DE RECURSO JUDICIAL / INEXISTENCIA DEL HECHO DE LA VÍCTIMA


A la luz del artículo 70 de la Ley 270 de 1996, el estudio de la culpa de la víctima debe versar sobre las conductas realizadas por la persona privada de la libertad vinculadas al proceso penal, lo que excluye el estudio de aquellas preprocesales que ya fueron objeto de estudio por parte del juez penal. El hecho de que el sindicado sea <> de un delito no puede considerare como constitutivo de culpa de la víctima. (…) La Fiscalía General de la Nación propuso la excepción de la culpa exclusiva de la víctima al considerar que varios de los demandantes no ejercieron los recursos de ley contra la providencia que impuso la medida de aseguramiento. Esta excepción es infundada debido a que el numeral 1º del artículo 67 no exige la interposición de recursos como presupuesto para que la víctima directa del daño pueda demandar la indemnización de perjuicios derivada de la privación de la libertad, requisito que únicamente es exigible para la indemnización de daños causados por la ocurrencia de un error jurisdiccional. (…) Adicionalmente, si bien en la residencia (…) se encontraron algunas prendas y materiales de guerra, esta incautación no puede considerarse como una conducta relevante para efectos de determinar la configuración de la culpa exclusiva de la víctima, toda vez que es anterior al proceso (…).


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 70 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 67 NUMERAL 1


COMPAÑERO PERMANENTE / PRUEBA DE COMPAÑERO PERMANENTE / DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL / VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL / REQUISITOS LEGALES DE LA DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL / RATIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL / INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES DE LA DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL


En cuanto al demandante (…) quien concurrió al proceso en calidad de compañero permanente (…), advierte la Sala que una declaración extrajuicio que no fue ratificada en el proceso y la aceptación en el proceso penal sobre su relación sentimental, no son pruebas que acrediten este vínculo. Por lo tanto, se confirmará la decisión de negarle sus pretensiones.


PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRESUPUESTOS DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


Para efectos de fijar la indemnización, la Sala aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidos por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad.


NOTA DE RELATORÍA: Acerca de los parámetros para liquidar perjuicios morales por privación injusta de la libertad, consultar providencia de 28 de agosto de 2014, Exp. 36149, C.H.A.R. (E).


PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / DAÑO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / RECTIFICACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / DISCULPA EN CEREMONIA PRIVADA / COMUNICACIÓN PRIVADA / FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN


Debido a que la privación a la cual fueron sometidos los demandantes (…) afectó su derecho al buen nombre, la Sala ordenará al Fiscal General de la Nación expedir y hacer llegar a las víctimas directas una comunicación en representación de la entidad estatal responsable en el término de un (1) mes máximo desde la ejecutoria de esta providencia, en la que ofrezca disculpas a nombre del Estado colombiano por el daño antijurídico que les causó con la privación injusta de su libertad. (…) De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales deben concertarse con las víctimas, la Fiscalía General de la Nación deberá coordinar con las víctimas directas si el documento solamente le será entregado en físico a él o si, además, se publicará en las plataformas de comunicación y difusión de dicha entidad.


PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PERJUICIO INMATERIAL / CLASES DE PERJUICIO INMATERIAL / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL DEL PERJUICIO INMATERIAL / DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN


La Sala negará la indemnización del daño a la vida de relación solicitado por los demandantes (…). La denominación de dicha tipología de perjuicio fue abandonada a partir de la sentencia de unificación del 14 de septiembre del 2011. En todo caso, los actores solicitaron bajo este concepto la indemnización de los perjuicios causados por la afectación de su vida como consecuencia de la privación de la libertad a la cual fueron sometidas las víctimas directas, lo que se encuentra subsumido en los perjuicios inmateriales (…) reconocidos.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la reparación de daños inmateriales, consultar providencia de 14 de septiembre de 2011, Exp. 19031, C.E.G.B..


INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / PARÁMETROS DE LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / APLICACIÓN DE PRESUNCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL / PRESTACIONES SOCIALES / RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES SOCIALES / RELACIÓN LABORAL / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL / INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE


En el proceso (…) se probó que (…) [la víctima] era empleado (…); sin embargo, no se acreditó el monto devengado por esta actividad económica. Por lo tanto, el lucro cesante se liquidó con base en el salario mínimo legal vigente para ese momento, más el incremento por concepto de prestaciones sociales comoquiera que se trataba de una actividad dependiente. (…) En el proceso (…) se probó que [las otras víctimas] trabajaba[n] en oficios varios (…); sin embargo, no se acreditó que para el momento en que fue[ron] capturad[os] tuviera[n] un vínculo laboral formal ni el monto devengado por esta actividad económica. Por lo tanto, el lucro cesante se liquidará con base en el salario mínimo legal vigente para este momento, sin ningún tipo de incremento por concepto de prestaciones sociales comoquiera que se trataba de una actividad independiente (…).



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 76001-23-31-000-2007-01197-01(42036) acumulado con los procesos...

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