SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2012-00056-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195612

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2012-00056-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2012-00056-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PARTE DEMANDANTE / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA / CONFIGURACIÓN DEL ERROR JUDICIAL / CAUSACIÓN DE PERJUICIOS / DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE / INEXISTENCIA DE LA PRUEBA

[L]a S. considera que las pretensiones tampoco podían ser acogidas, pues la parte actora también incumplió la carga de la prueba de los perjuicios. [E]n la demanda se afirmó que, por el error judicial del Juzgado 2 Civil Municipal, la E.S.E. acá demandante sufrió perjuicios materiales y morales. Sin embargo, la parte actora no pasó de afirmar que había perdido la posibilidad de recobrar las sumas de dinero que se le entregaron a la Ferretería entonces ejecutante, pues no probó que, en efecto, se tratara de una “empresa fantasma”.

CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / JUZGADO CIVIL MUNICIPAL / DESACUERDO DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DEL ERROR JUDICIAL / ARGUMENTACIÓN JURÍDICA / ERROR JUDICIAL FÁCTICO / MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA / PRESUPUESTOS DEL ERROR JUDICIAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL / LÍMITES DE LA FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVA DE LA IMPUGNACIÓN / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[S]i la parte demandante no estaba de acuerdo con las razones por las cuales el Juzgado Civil Municipal determinó que había lugar a continuar con la ejecución, para que pudiera cuestionar esa decisión por la vía del error judicial, tenía que indicar por qué motivos específicos jurídicos y/o fácticos, los argumentos que dio el juez civil eran constitutivos de error judicial. Como la validez jurídica de una decisión judicial, en el marco del error judicial como supuesto típico de responsabilidad del Estado, no es un aspecto sobre el que la S. pueda pronunciarse oficiosamente, el incumplimiento de la carga argumentativa puesto de presente imponía denegar las pretensiones de la demanda.

CARGA ARGUMENTATIVA DE LA IMPUGNACIÓN / ERROR JUDICIAL / OBLIGACIONES DE LA PARTE RECURRENTE / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA / PRESUPUESTOS DEL ERROR JUDICIAL / DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO / AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVA DE LA IMPUGNACIÓN / JUZGADO CIVIL MUNICIPAL / CONFIGURACIÓN DEL ERROR JUDICIAL / INSTANCIA JUDICIAL

[D]e la carga argumentativa en materia de error judicial, era indispensable que la [entidad demandante] indicara con suficiencia el sentido y el alcance de la equivocación que le atribuyó al referido Juzgado, además de identificar un daño con las características identificadas en precedentes de esta Corporación. En el cumplimiento de esa carga argumentativa la parte actora es, naturalmente, insustituible, y no se cumplió al afirmar de manera genérica, que el Juzgado 2 Civil del Municipal de Buga incurrió en error judicial, como si con ello quedara estructurada la falla judicial en los términos de la Ley 270 de 1996, y como si este escenario fuera una instancia adicional para enmendarlo.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la carga argumentativa y la identificación expresa del daño ocasionado por el error judicial, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 3 de abril de 2020, rad. 45960, C.P.A.M.P.; y sentencia del 1 de junio de 2020, rad. 48029, C.P.M.B.M..

EXIGENCIA DE CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / PARTE DEMANDANTE / CONTENIDO DE LA DEMANDA / FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / PROCESO EJECUTIVO / CAMBIO DEL SENTIDO DEL FALLO / BIEN JURÍDICO TUTELADO / CONFIGURACIÓN DEL ERROR JUDICIAL / FUERZA VINCULANTE DEL FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JUDICIAL

[L]a exigencia que se analiza, no se satisfizo cuando la parte actora refirió en la demanda que, con ocasión del fallo de tutela que la favoreció en el trámite del proceso ejecutivo, la Sentencia […] allí dictada, resultó posteriormente variada en su sentido, pues no cabe asumir que siempre que se tutelen los derechos de alguno de los sujetos procesales, tal vicisitud comporta, necesariamente, la existencia de un error judicial, mucho menos que las consideraciones dadas por el juez de tutela tengan efectos vinculantes para efectos de entender, o no, cumplidos los presupuestos de esta acción.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., nueve (09) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-31-000-2012-00056-01(50829)

Actor: E.S.E. HOSPITAL DAVID NIÑO DE BUGA

Demandado: RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decisión: Confirmar

Temas: acción de reparación directa / Error judicial–Deber de interponer recursos / Error judicial-carga argumentativa / Error judicial-carga de la prueba de los perjuicios

Síntesis del caso: se demanda la responsabilidad del Estado porque, en el trámite de un proceso ejecutivo, se le entregaron unas sumas de dinero a la parte ejecutante, a las que no tenía derecho, dinero que la parte ejecutada no pudo reintegrar a su patrimonio.

Conoce la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 12 de febrero de 2014, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca denegó las pretensiones de la demanda.

La S. es competente para proferir esta decisión en segunda instancia, con fundamento en la Ley 270 de 1996 (artículo 73)[1].

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1 Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 25 de enero de 2012[2], la E.S.E. Hospital Divino Niño de Buga, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda contra la Nación – Rama Judicial[3], en la que solicitó (se trascribe)

“Declarar Administrativa y Extracontractualmente responsable a la Nación – Rama Judicial C.S.J., representada por el Director Ejecutivo de Administración Judicial o quien haga sus veces al momento de la notificación, de esta Acción y con la citación del señor procurador providencial de la institución, de los perjuicios causados a la E.P.S. Hospital Divino Niño, por error judicial de la señora Juez Segundo Civil Municipal de Buga, dentro del proceso de ejecución a título singular propuesto por la Ferretería La Séptima, contra la Institución de Salud”.

  1. Como consecuencia de lo anterior, pidió que se condenara a la demandada al pago de los siguientes perjuicios

Síntesis de perjuicios reclamados

Perjuicios materiales

Perjuicios morales

E.S.E. Divino Niño de Buga

-$89’727.351,89, suma que fue arbitrariamente entregada a la parte ejecutante, proveniente de medidas cautelares

-$10’270.067, por agencias en derecho que también le fueron irregularmente entregadas

-Intereses e indexación sobre esas sumas

100 S.M.L.M.V.

  1. Como hechos relevantes que fundamentaron esas pretensiones[4], adujo

  1. 1) La Ferretería La Séptima promovió un proceso ejecutivo con respaldo en 110 facturas por valor aproximado de 350 millones de pesos, contra la E.S.E. Hospital Divino Niño, acción que, por reparto, le correspondió al Juzgado 2 Civil Municipal de Guadalajara de Buga, autoridad que el 26 de junio de 2008, libró orden de pago y decretó el embargo y secuestro de dineros del Hospital depositados en cuentas bancarias, medidas que se hicieron efectivas sobre $101’000.000, a pesar de que los bienes de la parte ejecutada eran inembargables.

  1. 2) Notificada de la orden de pago, la E.S.E. propuso excepciones que el Juzgado declaró no probadas en sentencia de 25 de marzo de 2009; inconforme con lo resuelto, la parte demandada promovió acción de tutela para que le fuera protegido el derecho al debido proceso. Obtuvo decisión desfavorable el 4 de...

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