SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2012-00450-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 07-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195876

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2012-00450-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 07-05-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión07 Mayo 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2012-00450-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CESIÓN DE BIEN INMUEBLE / CESIÓN DE BIEN PÚBLICO AL MUNICIPIO / PROYECTO DE URBANISMO / EJECUCIÓN DE PROYECTO DE URBANISMO / SOCIEDAD COMERCIAL / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MUNICIPIO / ENTIDAD TERRITORIAL / OFERTA DE COMPRA / ACEPTACIÓN DE LA OFERTA

[M]ediante Escritura Pública (…), la sociedad demandante cedió de forma gratuita al municipio de Cali cinco lotes de terreno (…), como requisito previo para la aprobación de los planos del proyecto urbanístico. (…) Asimismo, se acreditó que mediante Resolución (…), la sociedad METROCALI hizo una oferta de compra por el predio de la sociedad demandante que había sido inicialmente destinado para la construcción del referido proyecto urbanístico, pero se excluyó el área que había sido cedida al municipio, oferta que fue aceptada por dicha sociedad.

BIEN DE USO PÚBLICO / CESIÓN DE BIEN INMUEBLE - No puede estar condicionada a la ejecución del proyecto urbanístico / PERFECCIONAMIENTO DE CESIÓN DE BIEN INMUEBLE / OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE - No configurado / ACTUACIÓN URBANÍSTICA / ACTO JURÍDICO / EFECTOS DE LA CESIÓN - Desde el otorgamiento de la escritura pública de transferencia / ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

[E]n el presente asunto no se está en presencia de un evento de ocupación de inmuebles por parte de la administración pública, por la sencilla, pero potísima razón, consistente en que dichos predios adquirieron la calidad de bienes de uso público desde el mismo momento de perfeccionamiento de la cesión, esto es, mediante la escritura pública (…) y, en consecuencia, dichos bienes inmuebles desde esa fecha dejaron de pertenecer a la sociedad (…), de ahí que no se configure ningún evento de ocupación de inmueble por parte de la Administración. Recuerda la Sala que este acto jurídico no corresponde a un típico evento contractual sino al cumplimiento de una carga urbanística, desprovista de condición suspensiva o resolutoria en sus efectos, por lo que la cesión aludida se cumple, se perfecciona y produce efectos definitivos a partir de la escritura pública de transferencia, sin que se sujete a la iniciación, desarrollo o culminación del proyecto, asunto que corresponde única y exclusivamente al resorte del interés que en curso del proyecto debió asumir tal carga, por lo que, además, el ente territorial no se hace socio, comunero o interesado en la suerte del proyecto.

DEMANDA / CONTENIDO DE LA DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / REDACCIÓN AMBIGUA DE LA DEMANDA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DESVIRTUACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

No obstante lo anterior, más allá de la certeza del derecho que se reclama y la evidente confusión de regímenes que se exponen en la demanda y el recurso de apelación, la Sala advierte que la demanda no es clara en cuanto al fundamento de la responsabilidad invocada, dado que en unos apartes se hace referencia a un enriquecimiento sin justa causa, en otros alude implícitamente a un daño especial y finalmente a una ocupación de inmueble, todo lo cual no es determinante para analizar la idoneidad formal de la demanda de reparación directa ejercida, pues, en aplicación del principio iura novit curia, lo relevante para el estudio de fondo mediante la acción de reparación directa es que no se presenten argumentos que cuestionen la legalidad de algún acto administrativo, como ocurrió en el sub lite.

INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA / INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA POR EL JUEZ / INTERPRETACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA / FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA DEMANDA / FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA DEMANDA / CESIÓN DE BIEN INMUEBLE / BIEN DE USO PÚBLICO / UTILIDAD PÚBLICA DEL BIEN INMUEBLE / DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA EN LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN INMUEBLE / AFECTACIÓN A BIEN DE USO PÚBLICO / TITULARIDAD DEL BIEN DE USO PÚBLICO / PROPIEDAD DEL BIEN DE USO PÚBLICO / CONDICIONES DE LA OFERTA / ACTUACIÓN URBANÍSTICA / DEVOLUCIÓN DEL BIEN

[A]l confrontar los fundamentos de hecho y de derecho del escrito inicial, la Subsección, interpretando el sentir del apelante, concluye que se acudió a esta jurisdicción con el fin de que se indemnizaran los perjuicios causados con ocasión de la declaratoria de bienes de cinco lotes de terreno que fueron cedidos por la sociedad demandante al municipio de Cali como condición para la construcción de un proyecto urbanístico y que, por no realizarse, debían ser devueltos a dicha sociedad. (…) [L]a causa petendi y las pretensiones planteadas tienen como fundamento la declaratoria de bienes de uso público de los lotes de terreno que cedió al municipio bajo la condición de poder realizar un proyecto urbanístico, el cual al no realizarse, debía devolverse dichos predios a la parte actora, hecho que, en palabras de la demandante, configuró un enriquecimiento sin justa causa y/o una ocupación de inmueble.

DEMANDA / FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA / FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA DEMANDA / CESIÓN DE BIEN INMUEBLE / BIEN DE USO PÚBLICO / UTILIDAD PÚBLICA DEL BIEN INMUEBLE / DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA EN LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN INMUEBLE / AFECTACIÓN A BIEN DE USO PÚBLICO / ACTUACIÓN URBANÍSTICA / DEVOLUCIÓN DEL BIEN / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PÚBLICAS / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LAS CARGAS PÚBLICAS / DAÑO ESPECIAL / COMPRAVENTA DEL BIEN INMUEBLE / ENTIDAD TERRITORIAL / MUNICIPIO

[L]a razón por la que la parte actora acudió a esta jurisdicción estuvo determinada por el hecho de que, supuestamente, la declaratoria de bienes de uso público de los lotes cedidos al municipio de Cali impidió que se los devolvieran y, por ende, se habría generado un daño especial, en cuanto tal determinación, a pesar de resultar necesaria, implicó una ruptura del principio de igualdad ante las cargas públicas, lo que en criterio de la sociedad actora la privó de obtener la propiedad nuevamente de tales predios. (…) [L]os terrenos destinados al (…) proyecto (…) fueron declarados de utilidad pública y, con ocasión de los mismos, vendidos al municipio una vez este les formuló oferta de compra.

ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FUENTE DEL DAÑO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / CESIÓN DE BIEN INMUEBLE / BIEN DE USO PÚBLICO / UTILIDAD PÚBLICA DEL BIEN INMUEBLE / DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA EN LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN INMUEBLE / ACTUACIÓN URBANÍSTICA - Proyecto urbanístico no ejecutado / DEVOLUCIÓN DEL BIEN - Negación / INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA / INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA POR EL JUEZ / INTERPRETACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA / VENTA DE BIEN INMUEBLE / MUNICIPIO / ENTIDAD TERRITORIAL / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ESPECIAL

[S]e plantea la Sala la pregunta acerca de cuál estaría llamada a ser la acción procedente derivada de la no realización del proyecto a causa de la declaratoria de utilidad pública, (…) la respuesta deriva de la identificación del origen daño que se reclama, esto es, la no devolución de unos bienes. (…) Estima la Sala que la interpretación acorde con la causa petendi de la demanda reside el daño que el actor deriva de la declaratoria de utilidad pública de los bienes afectos al proyecto, lo que les impidió desarrollar el mismo, dejando como única opción la venta directa al municipio. Siendo así, el régimen de imputación aplicable al daño reclamado radicaría en el daño especial, derivado de tal declaratoria pública, al margen de si en realidad tal daño está representado en el valor de los bienes entregados 10 años atrás bajo el régimen de cargas urbanísticas.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INDEMNIZACIÓN POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE / USO DEL SUELO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / UTILIDAD PÚBLICA DEL BIEN INMUEBLE / DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA EN LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN INMUEBLE / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / CONOCIMIENTO DEL DAÑO / AFECTACIÓN DEL DERECHO A LA PROPIEDAD / LÍMITES DEL DERECHO A LA PROPIEDAD

En relación con el término para formular las pretensiones de reparación directa, en las que se pretende la indemnización de perjuicios en razón de la ocupación jurídica de un bien por cambio en el uso del suelo, debe señalarse que, según jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado, el término para la interposición de la demanda no se cuenta desde el momento en que se declaró afectado el bien por razones de utilidad pública, sino desde el instante en el que el interesado tiene conocimiento de que, con ocasión de tal declaratoria, se limitó el ejercicio de su derecho de dominio por la imposibilidad jurídica y material que tiene de usar o disponer del mismo.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad de la acción de reparación directa ver sentencia del 9 de mayo de 2012, Exp. 21906, C.M.F.G., sentencia de 5 de julio de 2018, Exp. 43916, C.M.N.V.R., sentencia de 23 de febrero de 2012, Exp. 19048,...

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