SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-01598-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196496

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-01598-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión28 Mayo 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2011-01598-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONTENIDO DE LAS NORMAS / DECISIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / CONDUCTAS PROCESALES / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA / REVOCATORIA DE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[D]e conformidad con el artículo 70 de la Ley 270 de 1996, aunado a las consideraciones expuestas por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018, la Sala evidencia que la conducta procesal del [demandante] fue determinante para que se le privara de la libertad y se mantuviera vigente la medida de aseguramiento de detención preventiva. [A]l encontrarse en presencia de una causal excluyente de la responsabilidad administrativa que se persigue en sede de reparación directa, la Sala revocará la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal […], para en su lugar, negar las pretensiones de la demanda con sustento en la motivación precedente.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 70

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la culpa exclusiva de la víctima, cita: Corte Constitucional, sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, M.P.V.N.M., en la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 68 de la Ley 270 de 1996; y Corte Constitucional, sentencia de unificación 072 del 5 de julio de 2018, M.P.J.F.R.C..

DECISIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / MÉTODO DE PONDERACIÓN / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE LA FALLA EN EL SERVICIO / RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CULPA DE LA VÍCTIMA / CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CONDENA A LA NACIÓN / PROCEDENCIA DE LA LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS

Esta Sala, atendiendo a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 estima que la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: 1. En primer lugar, se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad del accionante; 2. 26. En segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad bajo una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; 3. En tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una falla en el servicio, la responsabilidad se analiza bajo un régimen objetivo (daño especial). 4. En cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay lugar a declarar la responsabilidad estatal, ya fuere bajo un régimen de falla o uno objetivo, se procede a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; 5. Por último, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; 6. Finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, ver: Corte Constitucional, sentencia de unificación 072 del 5 de julio de 2018, M.P.J.F.R.C.; y Corte Constitucional, sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, M.P.V.N.M., en la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 68 de la Ley 270 de 1996.

JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / LEGALIDAD DE LA IMPUTACIÓN JURÍDICA / ACEPTACIÓN DE CARGOS / JUZGADO PENAL / FALLO EN DERECHO / CARGOS EN LA FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN / ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / HOMICIDIO AGRAVADO / DESVIRTUACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / IMPROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CULPA DE LA VÍCTIMA / ACREDITACIÓN DEL HECHO DE LA VÍCTIMA / EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

[E]l Juzgado […] con función de control de garantías declaró la legalidad de la reformulación de la imputación fáctica y jurídica efectuada por la fiscalía contra el [demandante], por la presunta comisión del delito de homicidio agravado, ante lo cual, el procesado no se allanó al cargo imputado. […] [E]l Juzgado Segundo Penal […] de conocimiento declaró ajustada a derecho la acusación formulada por la fiscalía contra el procesado. Finalmente […] profirió sentencia mediante la cual absolvió al [demandante] del delito de homicidio agravado porque no se logró desvirtuar su presunción de inocencia. [S]i eventualmente se dijera que le asistiría responsabilidad a la parte accionada, se observa que de igual forma no hay lugar a declararla, toda vez que en el caso concreto se demostró la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad.

RETRACTACIÓN A LA ACEPTACIÓN DE CARGOS / MODIFICACIÓN DE LA IMPUTACIÓN / INTERPRETACIÓN DEL HECHO / INVESTIGACIÓN PENAL DE LOS HECHOS / CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD / JUZGADO PENAL / INFERIORIDAD DE LA VÍCTIMA / PERSONA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / ACEPTACIÓN DE CARGOS

[N]o se desconoce que el procesado modificó su decisión de allanarse al delito imputado, a pesar de que los hechos investigados eran los mismos, pues lo único que varió fue la circunstancia de agravación, porque, a juicio del Juzgado Penal […] de conocimiento, la víctima del homicidio se encontraba en estado de indefensión, lo cierto es que ello ocurrió con posterioridad a la definición de su situación jurídica, es decir, cuando ya se había contado con la aceptación de cargos por parte del implicado.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / FACULTAD DE LA PARTE DEMANDANTE / GRUPO DEMANDANTE / CLASES DE HECHOS DE LA DEMANDA / ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE / PADECIMIENTOS QUE SUFRE LA PERSONA CON OCASIÓN DEL DAÑO / CAUSACIÓN DE PERJUICIOS / CLASES DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / HECHOS DE LA DEMANDA / ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL / REPRESENTACIÓN DEL ESTADO / REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA / RESPONSABILIDAD DE PARTE DEMANDADA / EXAMEN DE FONDO

En cuanto a la legitimación en la causa por activa, está acreditada por parte de los demandantes, con sustento en los hechos que les sirven de causa y que se afirman en la demanda, en la medida que alegan haber padecido los daños y perjuicios cuya reparación persiguen. [S]obre la legitimación en la causa por pasiva, se constata que el daño invocado en la demanda proviene de actuaciones y decisiones que correspondieron a la Nación-Fiscalía General de la Nación y la Nación-Rama Judicial, de manera que la Nación, representada por tales entidades, se encuentra legitimada como parte demandada […]; cosa diferente es la responsabilidad que pueda tener la parte accionada, a través de quien la representa, por lo que la misma debe ser analizada de fondo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-31-000-2011-01598-01(54682)

Actor: DOREICIS DÍAZ ARIAS Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Sentencia de segunda instancia

__________________________________________________________

Tema: Privación injusta de la libertad. Ley 906 de 2004.

La Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado por las partes contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 29 de julio de 2014, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

A. La demanda

1. Mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2011, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de...

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