SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2008-00211-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196943

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2008-00211-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 06-11-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente76001-23-31-000-2008-00211-01
Fecha de la decisión06 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EFECTOS DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / LIBERTAD DEL PROCESADO / FALTA DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA / PERSONALIDAD DEL DELINCUENTE / CARTILLA DEDACTILAR / REGISTRO DEL CAPTURADO / FLAGRANCIA / IDENTIDAD DE LA PERSONA / FALSEDAD PERSONAL / INFORMACIÓN DE LA PERSONA / FUNCIONES DE LA REGISTRADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN / AUTOR DE LA CONDUCTA PUNIBLE

[E]n la providencia […] proferida por la F.ía […] de Cali, que ordenó la libertad del [demandante], se observa que no hubo una debida identificación de la presunta persona que cometió el delito que se estaba investigando, dado que a partir de la confrontación de la tarjeta dactilar y morfológica del actor con la de aquella persona que había sido capturada en flagrancia […], quien se identificó con su mismo nombre y número de cédula, se acreditó que éste fue suplantado. [N]o se adelantaron las actuaciones necesarias y serias para determinar que, en efecto, la persona que se capturó en flagrancia […] y que se identificó como [el demandante] era el titular del documento exhibido, habiendo sido oportuno para ello efectuar un cotejo ante la Registraduría del Estado Civil, aspecto que desde un principio hubiera dado lugar a la captura del verdadero culpable del punible.

MÉTODO DE PONDERACIÓN / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / FALLA DEL SERVICIO / IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CULPA DE LA VÍCTIMA / CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Esta Sala, atendiendo a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 estima que la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: 1. En primer lugar, se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad del accionante; 2. En segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad bajo una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; 3. En tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una falla en el servicio, la responsabilidad se analiza bajo un régimen objetivo (daño especial). 4. En cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay lugar a declarar la responsabilidad estatal, ya fuere bajo un régimen de falla o uno objetivo, se procede a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; 5. Por último, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; 6. Finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la metodología de análisis de la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de junio del 2019, rad. 39626, C.P.A.M.P..

INTERPRETACIÓN DE LA NORMA / OBLIGACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN / MÉTODOS DE INDIVIDUALIZACIÓN DEL IMPUTADO / IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL DELITO / ERROR EN LA VERIFICACIÓN / AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO / IDENTIDAD DE LA PERSONA / REGISTRO DEL CAPTURADO / AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / PROCEDENCIA DE LA ORDEN DE CAPTURA / IMPUTABILIDAD A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

De conformidad con los artículos 322 y 350 de la Ley 600 de 2000, vigente para la época de los hechos, la F.ía General de la Nación está obligada a verificar la correcta identificación e individualización de los presuntos autores o participes de la conducta punible que se fuere a investigar y, por lo tanto, el ente investigador tenía el deber de verificar la auténtica identidad de la persona contra quien ordenó la captura, al tratarse de una decisión que afecta derechos fundamentales. En consecuencia, comoquiera que la F.ía […] fue quien libró la orden de captura contra el [demandante], la responsabilidad patrimonial por el daño causado a los demandantes [le] es imputable […].

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 322 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 350

UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRUEBA DE PARENTESCO / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS CONFORME AL PARENTESCO / NÚCLEO FAMILIAR / GRADO DE PARENTESCO / PARÁMETROS PARA LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL

En sentencia de unificación de jurisprudencia, el Consejo de Estado manifestó, que en casos de privación injusta de la libertad, la simple acreditación del parentesco, para los eventos de perjuicios morales reclamados por padres, hijos, hermanos y compañeros permanentes en relación con una persona que fue privada de la libertad injustamente, resulta suficiente para inferir que tanto el peticionario como los integrantes de su familia han padecido el perjuicio moral por cuya reparación se demanda.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C.P.H.A.R. (e).

CARACTERÍSTICAS DEL PAGO / FIJACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES / ACTUACIÓN EN LA DEFENSA JUDICIAL / DEFENSA EN EL PROCESO PENAL / FALLO DE UNIFICACIÓN / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / FALTA DE EXPEDICIÓN DE FACTURA / DOCUMENTO SUSTITUTIVO DE LA FACTURA / OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA / PRUEBA DEL PAGO / NEGACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL

[S]e aportó una certificación suscrita por el abogado [defensor] en la que puso de presente que recibió del [demandante] la suma de cinco millones de pesos, por concepto de honorarios profesionales en la defensa del proceso penal. No obstante, de conformidad con los parámetros establecidos en sentencia de unificación de la Sección Tercera, la Sala encuentra que la parte demandante no acreditó en debida forma este perjuicio material, pues no se aportaron al proceso las facturas o documentos equivalentes expedidos por el profesional del derecho que dieran cuenta de su pago. En consecuencia, se negará el reconocimiento por este aspecto.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el reconocimiento de perjuicios por concepto de daño emergente y lucro cesante en casos de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 18 de julio de 2019, rad. 44572, C.P.C.A.Z.B..

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DAÑO AL BUEN NOMBRE / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / REPARACIÓN DE PERJUICIOS / MODALIDADES DE MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / DISCULPA PÚBLICA / REDACCIÓN DE ESCRITO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PARTE DEMANDANTE

La privación de la libertad provocó en este caso una afectación al buen nombre y a la dignidad del demandante […] de suerte que se torna en una afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados. La Sala encuentra que la única forma de reparar este perjuicio es a través de una medida de reparación no pecuniaria y en tal sentido se dispondrá que la entidad condenada exprese disculpas [a la víctima], por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto, a través de una misiva dirigida al demandante.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la reparación integral de perjuicios inmateriales por vulneraciones o afectaciones relevantes a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 32988, C.P.R. de J.P.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de...

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