SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2018-00204-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197714

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2018-00204-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Número de expediente76001-23-33-000-2018-00204-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

CONTRATO REALIDAD - Contrato de prestación de servicios / RELACIÓN LABORAL - Elementos / ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL - Prestación personal del servicio, remuneración y subordinación / SUBORDINACIÓN - Demostrada / RELACIÓN LABORAL - Probada / APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES - Imprescriptibilidad

Quien demande, tiene que desvirtuar inicialmente la presunción del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y consecuentemente la del acto administrativo mediante el cual se nombró. Es así, que es inminente que se prueben los elementos de la relación laboral, esto es, la actividad personal del trabajador, la subordinación continuada y dependencia del trabajador y la remuneración como retribución del trabajo prestado, para que se pueda configurar un contrato de trabajo. Constatado el objeto y las funciones que se establecieron en los contratos suscritos entre los extremos procesales, sumado a las actividades exigidas de un INSTRUCTOR DE PLANTA DEL SENA, se aprecian actividades que exigen para su ejecución necesaria dependencia y subordinación, aunado a que la labor fue docente, la Sala al realizar una valoración bajo las reglas de la sana crítica de las pruebas allegadas al proceso, encuentra que es posible determinar la existencia de una relación laboral subordinada, siendo incuestionable el ánimo de la entidad contratante de emplear de modo permanente y continuo los servicios de la actora en consideración a la continuidad de la relación y poner de presente que dentro del material probatorio obrante es posible establecer que se configuró el elemento de la subordinación y continuada dependencia. Por lo dicho, y de acuerdo con lo probado en el plenario se encuentran acreditados los elementos constitutivos la relación laboral entre las partes en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades (prestación personal del servicio, contraprestación y subordinación o dependencia), destaca la Sala que ello no implica que la persona obtenga la condición de empleado público, puesto que no median los componentes para una relación de carácter legal y reglamentaria en armonía con el artículo 122 superior. Con base en la citada jurisprudencia SUJ2-005-16, la Sala observa, como ya se dijo, que a pesar de que operó la prescripción de los derechos prestacionales reclamados por la labor realizada del contrato 60 de 2008 al 000530 de 2013, dado que los aportes al sistema de seguridad social en pensiones son imprescriptibles, la entidad accionada deberá realizarlos al respectivo fondo de pensiones en el porcentaje que le correspondía durante la totalidad de los vínculos, esto es, de 19 de febrero de 2008 hasta la culminación del contrato 001544 de 7 de diciembre de 2016, salvo sus interrupciones. Adicionalmente, resulta oportuno declarar que la totalidad del tiempo trabajado por la actora bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios se debe computar para efectos pensionales.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 32

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 76001-23-33-000-2018-00204-01(3307-20)

Actor: J.V.A.

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Referencia: TEMA: CONTRATO REALIDAD. FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA - LEY 1437 DE 2011.

Teniendo en cuenta que no existen irregularidades, vulneración a las garantías de las partes, ni nulidades procesales, decide la Sala[1] el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, como apelante único, contra la sentencia el 31 de octubre de 2019[2], dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Pretensiones

1. La señora J.V.A. con la representación exigida por la ley y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presenta demanda con la finalidad de obtener la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. 76-9311 del 19 de septiembre de 2017[3] a través del cual se negó el reconocimiento y pagos de las prestaciones sociales dejadas de sufragar y del reajuste salarial.

2. A su vez, que se declare la existencia de una relación de carácter laboral con el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA; al pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir (auxilio de cesantías, intereses de cesantías, subsidio de alimentación, primas semestrales, prima de navidad, vacaciones, prima de vacaciones y bonificación por recreación); al pago de los aportes a seguridad social; y a la condena en costas.

Hechos

3. Para una mejor comprensión del asunto, a continuación la Sala ilustra la situación fáctica expuesta por la accionante en la demanda.

3.1. Sostiene que fue vinculada como INSTRUCTOR en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, desarrollando sus funciones de manera subordinada, dentro de un horario asignado y con una remuneración, de acuerdo con el siguiente cuadro:

No. contrato

Objeto

Fecha inicial

Duración

Valor mensual del Contrato

60 de febrero de 2008

Prestación de servicios como instructor en el área Organización de áreas para el Servicio y Técnicas de Recepción - Hotelería

Febrero de 2008

6 meses

$8.985.000

Adicional orden de trabajo No. 60 de 2008 31/10/2008

Prestación de servicios como instructor en el área Organización de áreas para el Servicio y Técnicas de Recepción - Hotelería

4 meses

$3.953.400

195 19/02/2009

Prestación de servicios personales, como instructor contratista para impartir formación profesional y participar en el diseño de instrumentos de inducción y apoyo al procesos del sistema nacional de formación para el trabajo en elaboración de instrumentos de evaluación y evaluación de competencias laborales del Centro de Gestión Tecnológica de Servicios.

23/02/2009

5 meses

$15.480.000

Adicional al contrato No. 195 de 2009

Ibidem

3 meses

$5.805.000

113 22/01/2010

Prestación de servicios personales, como instructor contratista para impartir formación profesional y participar en el diseño de instrumentos de inducción y apoyo al procesos del sistema nacional de formación para el trabajo en elaboración de instrumentos de evaluación y evaluación de competencias laborales del Centro de Gestión Tecnológica de Servicios.

29/01/2010

10 meses

$28.000.000

298 10/02/2011

Impartir Formación Profesional en HOTELERIA Y TURISMO, en los diferentes proyectos que se ejecuten en el Centro y conforme a los requerimientos de la Institución.

10/02/2011

4 meses, 15 días

$12.978.000

365 de 2011

Impartir Formación Profesional en HOTELERIA Y TURISMO, en los diferentes proyectos que se ejecuten en el Centro y conforme a los requerimientos de la Institución.

18/02/2011

4 meses, 10 días

$12.497.333

1271 14/07/2011

Prestación de servicios temporales para impartir formación en el...

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