SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-01220-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-07-2021
Sentido del fallo | ACCEDE PARCIALMENTE |
Fecha de la decisión | 29 Julio 2021 |
Número de expediente | 76001-23-31-000-2010-01220-01 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
[E]l riesgo amparado referente a garantizar el pago de los tributos aduaneros debe ocurrir en vigencia de la póliza y debe comprender la operación aduanera, que, para el presente caso, no es otro que el incumplimiento de las disposiciones legales que debe atender el importador o sujeto responsable al momento de presentar la declaración de importación. En síntesis, el riesgo asegurado está representado en el incumplimiento de la obligación y no en la declaración de dicho incumplimiento por la autoridad aduanera. […] [S]e advierte por la S. que, en el presente caso, el siniestro correspondiente al amparo de “garantizar el pago de los tributos aduaneros” se configuró el día 7 de marzo de 2007, fecha en la cual se presentó la declaración de importación con autoadhesivo nro. 2303001358490-8 por la sociedad CONSULTORES PROFESIONALES ADUANEROS S.A. SIA COPAD S.A. SIA, de conformidad con lo señalado en Requerimiento Especial Aduanero. A través de dicho requerimiento, la entidad demandada impuso la obligación a la sociedad CONSULTORES PROFESIONALES ADUANEROS S.A. SIA COPAD S.A. SIA “para que presentara declaración de corrección liquidándose los tributos aduaneros dejados de cancelar más la correspondiente sanción e intereses contemplados en los artículos 482, 543 y 544 respectivamente del Decreto 2685 de 1999 (…) por el no pago de los derechos antidumping a las mercancías importadas mediante declaración de importación con autoadhesivo No. 2303001358490-8 del 7 de marzo de 2007” Establecido lo anterior, se procede a analizar la fecha de vigencia de la aducida póliza de cumplimiento de disposiciones legales, así como la de ocurrencia del siniestro mencionado. Como quedó visto, la referida póliza de cumplimiento de disposiciones legales 00009664, expedida por S. de Colombia S.A., estuvo vigente desde el 15 de abril de 2008 a las 00:00 horas, hasta el 16 de julio de 2009 a las 24:00 horas; por su parte, el siniestro se configuró con la presentación de la declaración de importación con autoadhesivo No. 2303001358490-8 el 7 de marzo de 2007; en consecuencia, resulta claro que el siniestro correspondiente al incumplimiento del pago de tributos aduaneros tuvo lugar cuando el contrato de seguro no se encontraba vigente. […] Así las cosas, resulta evidente que el siniestro correspondiente al amparo de “garantizar el pago de los tributos aduaneros” ocurrió con anterioridad a la vigencia de la póliza 00009664, por lo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, no podía ordenar su efectividad, razón por la cual se impone para la S. confirmar el fallo apelado, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 1047 NUMERAL 6 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 1054
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)
R.icación número: 76001-23-31-000-2010-01220-01
Actor: SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Tesis: Incurrieron en nulidad las resoluciones acusadas proferidas por la DIAN, por hacer efectiva la póliza de seguro para hechos que no ocurrieron dentro de su vigencia
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La S. procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN[1], en contra de la sentencia proferida el 30 de agosto de 2013 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle Del Cauca, mediante el cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y no condenó en costas.
- ANTECEDENTES
1.1. La demanda
S. de Colombia S.A.[2], actuando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho prevista por el artículo 85 del Decreto 01 del 2 de enero de 1984[3], presentó demanda[4] en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[5] – DIAN, en la cual formuló las siguientes pretensiones:
“(…)
1. Que se declare la nulidad de la Resolución Número 1179 del 18 de mayo de 2009 expedida por el Jefe de la División de Gestión Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá D.C., por la cual se profiere Liquidación Oficial de Corrección a la declaración de importación con autoadhesivos Nº 2303001358490-8 del 7 de marzo de 2007, presentada por la Sociedad CONSULTORES PROFESIONALES ADUANEROS S.A. SIA – COPAD CON NIT (…) a nombre del importador SONOPRINTER S.A. con NIT (…) por la suma de DOSCIENTOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($202.198.978,oo)
2. Que se declare la nulidad de la Resolución Nº 10005 de 14 de agosto de 2009 por la cual resuelve el recurso de Reconsideración interpuesto contra la resolución Nº 1179 del 18 de mayo de 2009
3. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y título del restablecimiento del derecho, se condene a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a restituir lo que se pague o llegare a pagar la sociedad S. S.A., por la ejecución o exigibilidad de las resoluciones demandadas.
4. Que las condenas a que haya lugar sean indexadas en los términos del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.
5. Que se condene en costas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.”
1.2. De los actos acusados
Se procede a transcribir los apartes más relevantes de los actos acusados, sin perjuicio de las citas que se hagan al analizar cada uno de los cargos.
1.2.1. Resolución 03-241-201-1179 del 18 de mayo de 2009, proferida por la DIAN.
“DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS DE BOGOTÁ D.C.
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE LIQUIDACIÓN
RESOLUCIÓN No. 03-241-201-1179 DEL 18 MAYO 2009
CÓDIGO: 063600
RESOLUCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL SE PROFIERE LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN
EXPEDIENTE :RA070900376
AUTO DE APERTURA :0134-00376 del 25-02-09
DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN Nº :2303001358490-8
FECHA :07-03-07
NOMBRE DEL DECLARANTE :CONSULTORES PROFESIONALES ADUANEROS S.A. SIA
CC/NIT : (…)
DIRECCIÓN : (…)
CIUDAD : Bogotá, D.C.
NOMBRE DEL IMPORTADOR :SONOPRINTER S.A.
CC/NIT : (…)
DIRECCIÓN : (…)
CIUDAD : Bogotá, D.C.
ASEGURADORA : SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. ASEGURADORA DE CRÉDITO Y DEL COMERCIO EXTERIOR
CC/NIT : (…)
DIRECCIÓN : (…)
CIUDAD : Bogotá, D.C.
CONCEPTO |
VALOR |
|
VALOR LIQUIDACIÓN OFICIAL CORRECCIÓN $202.198.978.00 |
DºS ANTIDUMPING |
$183.817.253.00 |
SANCIÓN |
$18.381.725 |
(…)
CONSIDERACIONES
Con el fin de estudiar la procedencia o no de la Liquidación Oficial de Corrección, este Despacho avoca conocimiento y acude al análisis de las normas pertinentes y de todos los documentos relacionados con la declaración de importación materia de la investigación.
La declaración de importación con autoadhesivo No 2303001358490-8 del 07 de marzo de 2007 (folio 19) puede ser corregida mediante Liquidación Oficial de Corrección por encontrarse...
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