SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2014-00204-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198072

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2014-00204-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-03-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión18 Marzo 2021
Número de expediente76001-23-33-000-2014-00204-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA





CONTRATO REALIDAD / CONTRATISTA DEL ANTIGUO DEPARTAMENTO ADMINISTARTIVO DE SEGURIDAD (DAS) / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN – Sucesora procesal del DAS


La competencia de la Fiduprevisora es de carácter residual, y atiende a que el proceso o las funciones no se hayan trasladado a ninguna otra entidad llamada a suceder procesalmente al extinto DAS. Adicionalmente es de destacar, que en este caso sucedieron tres situaciones consistentes en que (i) el último contrato de prestación de servicios suscrito con el DAS tuvo como fecha de finalización el 31 de diciembre de 2010, fecha anterior a que ocurriera la supresión de la entidad, además, (ii) la demanda fue presentada con anterioridad a la expedición del Decreto 1303 de 2010, esto es, el 6 de abril de 2014 ( f. 32) y (iii) al revisar el expediente del proceso ordinario se puede advertir que el contradictorio fue debidamente integrado desde el auto admisorio, vinculando a la Dirección Nacional de Protección en su calidad de demandado y quien durante el trámite de ambas instancias ha ejercido su derecho de contradicción y defensa, con lo cual contestó la demanda y presentó alegatos de conclusión, entre otras actuaciones. Adicionalmente, en el curso de la audiencia inicial celebrada el 11 de junio de 2015 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca determinó tener como sucesor procesal del DAS en supresión, a la Unidad Nacional de Protección entidad que no interpuso recurso alguno contra esa decisión, como se aprecia a folio 372. Por todo lo anterior, aprecia la S. que en este caso la Unidad Nacional de Protección UNP - es la entidad llamada a responder por las súplicas de la presente demanda.


FUENTE FORMAL: DECRETO 372 DE 1996 / DECRETO 2110 DE 1992 / DECRETO 643 DE 2004 / DECRETO 4057 DE 2011 / DECRETO 1303 DE 2014ARTÍCULO 7 / LEY 1753 DE 2015 – ARTÍCULO 238


CONTRATO REALIDAD – Requisitos para su reconocimiento / PRUEBA DE LOS ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Procedencia / EFECTO DE LA SIMULACIÓN CONTRACTUAL – Reconocimiento de las prestaciones sociales dejadas de percibir como consecuencia del contrato aparente


Para acreditar la existencia de una relación laboral es necesario probar los tres elementos referidos, especialmente que el contratista desempeñó una función en las mismas condiciones de subordinación y dependencia continuada que sujetan a un servidor público. Contrario sensu, se constituye una relación contractual, que se rige por la Ley 80 de 1993, cuando se pacta la prestación de servicios relacionados con la administración o funcionamiento de la entidad pública, caso en el cual el contratista es autónomo en el cumplimiento de la labor contratada, recibe el pago de honorarios por los servicios prestados por una labor convenida que no puede realizarse con personal de planta o requiere conocimientos especializados. Sobre esta última condición para suscribir contratos de prestación de servicios, cabe señalar que se restringe a aquellos casos en los que la entidad pública requiere adelantar labores ocasionales, extraordinarias, accidentales o que temporalmente exceden su capacidad organizativa y funcional, pues si contrata por prestación de servicios a personas que deben desempeñar exactamente las mismas funciones que de manera permanente se asignan a los demás servidores públicos, se desdibuja la relación contractual. Cuando se logra desvirtuar el contrato de prestación de servicios, inexorablemente se impone el reconocimiento de las prestaciones sociales generadas, atendiendo a la causa jurídica que sustenta verdaderamente dicho restablecimiento, que no es otra que la relación laboral que se ocultó bajo el manto solapado de un contrato administrativo estatal. NOTA DE RELATORÍA: Sobre los elementos de la relación laboral, distinguibles del contrato de prestación de servicios, ver: Corte constitucional, sentencia C-154 de 1997, M.: Vladimiro Naranjo Mesa. En relación con la prescripción de los derechos laborales que emanan del reconocimiento del contrato realidad, ver: Consejo de Estado, S. Plena de la Sección Segunda, sentencia de 25 de agosto de 2016, radicación: 0088-15, C.: Carmelo Perdomo Cuéter.


FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 32 ORDINAL 3


CONTRATO REALIDAD – Reconocimiento / ESCOLTA DEL ANTIGUO DEPARTAMENTO ADMINISTARTIVO DE SEGURIDAD (DAS) – Labor subordinada / RECONOCIMIENTO DEL CONTRATO REALIDAD – Procedencia


El demandante prestó sus servicios de escolta para el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS, mediante contratos de prestación de servicios, desde el 1° de abril de 2002 hasta el 27 de diciembre de 2010, de forma continua e ininterrumpida, tal como concluyó el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, aspecto que, además, no fue controvertido ni es objeto de apelación. Adicionalmente, es evidente que el objeto común de los contratos consistió en que el contratista, en virtud de sus condiciones personales, se comprometió para con el DAS a prestar los servicios de protección, con sede principal en la ciudad de Cali y eventualmente en la ciudad donde se asignara el esquema protectivo, dentro del componente seguridad a personas, del Programa de Protección a Dirigentes Sindicales, Organizaciones Sociales y Defensores de Derechos Humanos, conforme con las medidas de seguridad aprobadas por el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos del Ministerio del Interior y de Justicia. De acuerdo con esto, se aprecia que el desarrollo de las funciones prestadas por el demandante, debía sujetarse a las precisas instrucciones dictadas por la entidad; las cuales eran precisas frente a los sitios de prestación de servicios, elementos que debía usar, que eran suministrados por la entidad, el continuo reporte de sus actividades al supervisor, la coordinación con las autoridades locales, y en suma, someterse al acatamiento de las directrices de la entidad, a efectos de garantizar el cuidado de una persona en especial situación de riesgo. En ese orden, advierte la S. que en este caso se demostró que el desarrollo del contrato implicaba una relación que iba mucho más allá de la coordinación, ya que el escolta contratista debía desplegar una actividad minuciosamente estructurada y vigilada, para evitar riesgos de seguridad sobre los protegidos, sin que gozara de autonomía frente a las condiciones de tiempo, lugar y modo en la prestación del servicio.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


R.icación número: 76001-23-33-000-2014-00204-01(4087-18)


Actor: G.V.G.


Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DEL INTERIOR, UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP), SUCESORA PROCESAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS)



I. ASUNTO



1. La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Unidad Nacional de Protección contra la sentencia del 16 de abril de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe.

II. ANTECEDENTES



2.1. La demanda1

2.1.1. Pretensiones



2. El señor G.V.G., a través de apoderada, formuló demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en contra de la Unidad Nacional de Protección -UNP- como sucesora procesal del Departamento Administrativo de Seguridad DAS – y la Nación - Ministerio del Interior, para lo cual formuló las siguientes pretensiones:



  • La declaración de nulidad del Oficio E 1300,05,201320661 de 21 de noviembre de 2013, por medio del cual el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en supresión, le negó su solicitud de reconocimiento de una relación laboral entre las partes y el consecuente pago de los haberes laborales generados en virtud de dicho reconocimiento.



  • Como restablecimiento del derecho solicitó la declaración de existencia de la relación laboral entre las partes, sin solución de continuidad, en el periodo comprendido entre el 1.° de abril de 2002 al 31 de diciembre de 2010, así como el pago de la indemnización por retiro sin justa causa, las vacaciones, la prima de servicios, la prima de antigüedad, la prima de riesgo, las cesantías, la «indemnización por falta de pago del auxilio de cesantía» o consignación en un fondo de cesantías de conformidad con la Ley 50 de 1990, los intereses a las cesantías, la «sanción por el no pago oportuno de las cesantías», la indemnización por falta de pago de las prestaciones sociales, las dotaciones, las devoluciones de los pagos por concepto de seguridad social en salud, pensión, ARL y Caja de Compensación Familiar, la devolución de retención en la fuente y la devolución del dinero cancelado por concepto de pólizas de seguro de cumplimiento respecto del período señalado.



Finalmente solicitó que se indexen las sumas resultantes y que se condene en costas a la parte demandada.


2.1.2. Hechos



3. En síntesis, los hechos relevantes son los siguientes:



4. El señor G.V. se vinculó con el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, en forma continua e interrumpida, a partir del 1.° de abril de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2010, prestando sus servicios como escolta, en cumplimiento de un horario, de manera personal y bajo la continua subordinación y dependencia a sus superiores a efectos de ejecutar las funciones propias de su cargo, con un salario promedio en el último año de servicios de $1´638.000.



5. Según la demanda el lugar donde prestó sus servicios fue determinado por parte del empleador, el cual le asignó diferentes...

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