SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2013-00963-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198136

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2013-00963-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 21-10-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión21 Octubre 2021
Número de expediente76001-23-33-000-2013-00963-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA




Radicado: 76001-23-33-000-2013-00963-01 (24211)

Demandante: METREX SA

IMPUESTOS ADUANEROS – Fundamento legal / CLASIFICACIÓN ARANCELARIA – R.s / IMPORTACIÓN DE PARTES PARA CONTADORES DE GAS – Clasificación arancelaria / CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE PARTES Y ACCESORIOS DE CONTADOR DE GAS – Alcance. son especiales y se clasifican por la partida de la máquina que conforman / REGLA CONTENIDA EN EL LITERAL F) DE LA NOTA LEGAL 1 DEL CAPÍTULO 90 – Excepción / ACCESORIOS DE USO GENERAL – Clasificación arancelaria


La Sala precisa que, en el caso concreto, coinciden las partes en que la clasificación arancelaria realizada corresponde a la R. No. 1 de las R.s Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de Designación y Clasificación de Mercancías, conforme con la cual, «[l]os títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo» [Se destaca]. De esta manera, la diferencia entre las partes radica en establecer si los bienes importados son de uso general y, por ende, se deben declarar en la subpartida de cada uno de los productos como lo sostiene la DIAN o si, por el contrario, revisten de características especiales que permiten clasificarlos bajo las subpartidas 9028.90.90.00 como partes o accesorios de contadores de gas y 9029.90.90.00 partes de los demás contadores, como lo hizo el importador. Según los actos demandados la mercancía importada bajo las partidas arancelarias 9028 y 9029 fue mal clasificada, comoquiera que, se refiere a bienes que son comunes a todo tipo de máquina, lo que implica que se cumple la excepción establecida en el literal f) de la Nota Legal 1 del Capítulo 90, debiéndose sustraer de clasificarse por la partida de la máquina que forma parte, para declararlas por las individuales o generales de acuerdo con su material o constitución. La demandante sostiene que la mercancía importada debe declararse por las subpartidas 9028.90.90.00 como partes o accesorios de contadores de gas y 9029.90.90.00 partes de los demás contadores, de acuerdo con lo previsto en el literal a) de la Nota Legal 2 del Capítulo 90, que dispone que debe declararse en la partida de la máquina o aparato que la conforma. Al respecto, se advierte que la regla 2 a) del literal A del numeral III de las Disposiciones Preliminares del Decreto 4589 de 2006, determina que «[c]ualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía» [Se destaca]. Por su parte, la R. contenida en el literal f) de la Nota Legal 1 del Capítulo 90 (Sección XVIII), en el que se localizan las subpartidas 9028.90.90.00 y 9029.90.90.00, establece que en ese capítulo no se pueden clasificar «las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV», que sean «de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39)». De acuerdo con la anterior excepción, no puede clasificarse por el Capítulo 90 mercancía que: (i) sea de uso general definida como tal en la Nota 2 de la Sección XV y (ii) que esté compuesta por metal común o plástico, lo que significa que para aplicar la excepción establecida en el literal f) de la Nota Legal 1 del Capítulo 90, la mercancía debe cumplir con esos dos presupuestos. Ahora bien, la Nota 2 de la mencionada Sección XV clasifica como accesorios de uso general, entre otros, los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 o 73.18, así como los artículos similares de los demás metales comunes. (…) Sobre la clasificación de las partes y accesorios de las mercancías descritas en el Capítulo 9 (contadores o medidores de gas), el literal a) de la Nota Legal 2 establece las siguientes reglas: «2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas: a) las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas de este Capítulo o de los Capítulos 84, 85 ó 91 (excepto las partidas 84.87, 85.48 ó 90.33) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que están destinados» [Se destaca]. De esta manera, la regla definida en el literal a) de la Nota Legal 2 preceptúa que salvo lo dispuesto en la regla 1 -para este caso la excepción contenida en el literal f) - las partes y accesorios de la mercancía clasificada en cualquiera de las partidas de este capítulo «se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento». En atención a la regla descrita, en las partidas 9028 y 9029, que forman parte del Capítulo 90 se clasifican los contadores de gas, líquido o electricidad y los de calibración, así como los demás contadores, y las partes o accesorios que los conforman. La partida 9028 presenta un desdoblamiento en la subpartida 9028.90 en la que se incluyen las partes y accesorios de los contadores allí clasificados y, esta a su vez, en la subpartida 9028.90.90.00 partes y accesorios de los demás contadores. Lo mismo sucede con la partida 9029, que tiene un desdoblamiento en la subpartida 9029.90.90.00 que se refiere a las demás partes y accesorios de los contadores no descritos en la subpartida 9028. Lo anterior significa que en atención a la Nota Legal 2 literal a) del Capítulo 90, al importarse partes o accesorios de un contador -partidas 9028 y 9029- estos se deben clasificar en esa partida, salvo que se trate de partes o accesorios de uso general, es decir, aquellos que se pueden utilizar en otras máquinas. Para la Sala, la excepción del literal f) de la Nota 1 del Capítulo 90 solo prevalecerá a la Nota 2, en la medida en que se demuestre que la mercancía es de uso general y que se encuentra conformada por los materiales allí descritos, pues en el evento contrario, se deberá declarar por la partida del equipo que formen parte. Lo anterior, en armonía con lo dispuesto en la R.N. 1 del literal a) del numeral III de las disposiciones preliminares de las R.s Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de Designación y Clasificación de Mercancías, que establece que la clasificación de la mercancía «está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo», lo que implica que si se importan partes o accesorios de contadores, se deberán clasificar por la partida correspondiente al contador, de acuerdo con la regla establecida en la Nota legal 2 literal a). (…) En relación con dicho informe, se advierte que en este se hizo distinción por grupo de las partes y accesorios importados. Sin embargo, no se realizó un análisis detallado de cada uno de esos grupos, con el objeto de estudiar: (i) el material del que estaba compuesto cada grupo de partes o accesorios, solo se definió la composición del material que conformaba la mayoría de la mercancía al describir el significado del acetal y del fenol (numeral 6 del informe) y (ii) si bien no se explicó en forma detallada las razones por las que se consideró que esos bienes son de uso general, lo cierto es que se advirtió que «[s]us nombres corresponden a nombre genéricos utilizados por muchos otros bienes y contenidos en el universo arancelario» [numeral 4 del informe]. Pues bien, tal como se expuso con antelación, la excepción que establece el literal f) de la Nota Legal 1 del Capítulo 90, se configura no solo por la composición química o física del material de la mercancía, es decir, si es de acetal o fenol, sino que, además, es necesario que esos bienes sean de uso general como se indica en la Nota 2 de la Sección XV. Nótese que, en el citado informe técnico la Administración expuso que los bienes importados por la sociedad «se entienden destinados a la elaboración de un producto con unos estándares y condiciones especiales de calidad, definidos en su elaboración, composición, funcionamiento, y comportamiento, de acuerdo a las pruebas técnicas a las cuales son sometidos», «[s]on elementos calibrados, con características de calidad muy especiales debido al tipo de bien que van a conformar» y «[l]as condiciones de uso y calidad, las hace casi únicas y exclusivas del proceso al cual están destinadas». Frente al equipo que componen las partes o accesorios importados, se describió «la posición de cada uno de estos elementos en el ensamble del medidor de gas», tal como consta en el plano de despiece del «MEDIDOR METREX- DAESUNG» «MODELO 6 1,6» que obra en el acápite de «CONSIDERACIONES GENERALES» del mencionado informe, lo que evidencia que dichas partes o accesorios se utilizan en la fabricación de este tipo de contadores o equipos especiales clasificados bajo las partidas 9028 o 9029. Se destaca que en el precitado informe se hizo alusión a la especialidad de la mercancía importada, en tanto se señaló que «las características los hacen “especiales” por el uso y el bien al cual están destinadas», pero, a su vez, se indicó que sus nombres son genéricos, utilizados por muchos otros bienes y contenidos en el universo arancelario, por lo que esa prueba no resulta concluyente, siendo necesario analizar los demás medios probatorios que obran en el expediente, con el objeto de determinar, en este caso concreto, si la mercancía, por su uso, se puede clasificar en la subpartida de la máquina o en la general. No se analizará el requisito relacionado con la composición química del producto, porque esto no es objeto de discusión. En el sub judice, se advierte que en veinticinco (25) declaraciones el importador describió la mercancía como partes y accesorios de...

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