SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2016-00966-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198934

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2016-00966-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 30-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Número de expediente76001-23-33-000-2016-00966-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

CESANTÍAS ANUALIZADAS - Sanción moratoria / SANCIÓN MORATORIA - un día de salario por cada día de retardo en el incumplimiento del pago de las cesantías / SANCIÓN MORATORIA - No se causó


La sanción por mora, establecida en el numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, únicamente se configura con el incumplimiento del empleador al no consignar oportunamente, cada 15 de febrero, las cesantías correspondientes al año inmediatamente anterior. Es claro que i) no hay discusión respecto de la consignación oportuna de las cesantías de los años 1997 a 2008 y ii) que la mora reconocida por el Departamento del Valle del Cauca, correspondiente al pago de excedentes de las cesantías tras el proceso de homologación del que fue beneficiaria la actora, no se encuadra dentro del supuesto normativo del artículo 99 de la Ley 50 de 1990. En ese orden de ideas, para la Sala resulta innecesario pronunciarse de la pretensión de reliquidación de la sanción moratoria ya reconocida por el Departamento del Valle del Cauca, pues la demandante no tenía derecho a ella.


FUENTE FORMAL: LEY 50 DE 1990



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "A"


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 76001-23-33-000-2016-00966-01(3864-19)


Actor: P.A.G.G.


Demandado: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA



Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMAS: SANCIÓN MORATORIA EN EL RÉGIMEN ANUALIZADO DE CESANTÍAS. LEY 1437 DE 2011. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.




La Sala de Subsección procede a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 15 de marzo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con la que se negaron las súplicas de la demanda de la referencia.


  1. ANTECEDENTES.1


    1. Pretensiones de la demanda.


Paula A.G.G., por intermedio de apoderado judicial, solicitó declarar la nulidad parcial de la Resolución 8705 de 28 de octubre de 2015, por medio de la cual, el Secretario de Educación Departamental del Valle del Cauca “reconoce la sanción moratoria del personal administrativo con régimen anualizado, en virtud del acuerdo de reestructuración de pasivos - Ley 550 de 1999”. En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, solicitó lo siguiente:


«[…] DECLARAR que la entidad demandada debe liquidar nuevamente a mi patrocinado(a) la SANCIÓN MORATORIA de que trata la Ley 50/90, en su artículo 99 numeral 3, sobre el 100% del valor adeudado, y no como lo pretende pagar en un porcentaje de 70%, para lo cual deberá tener sumo cuidado e incluir las horas extras, dominicales, festivos y los recargos nocturnos correspondientes al año 2000 que no fueron liquidados, así como la sanción correspondiente al año 2007, equivalente a 365 días de mora y la del año 2008, equivalente, para los afiliados a fondos privados de cesantías, a 90 días de mora, y para los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, a 645 días de mora, ya que tampoco fueron liquidadas.

DECLARAR que se INAPLIQUE POR INCONSTITUCIONAL el contenido del acuerdo de reestructuración de pasivos, en que se ampara la Resolución 8705 de 28 de octubre de 2015, respecto a reconocer solamente el 70% de la deuda, pues se evidencia que con los mismos se evade total o parcialmente la sanción moratoria por la consignación tardía de las cesantías anualizadas al fondo de cesantías en que se encontraba afiliado a la época den que la entidad territorial estaba en la obligación de hacerlo, en consonancia a lo esgrimido en la Jurisprudencia del Consejo de Estado, tal y como lo expuso la Sección Segunda, Subsección B, con Ponencia de la Dra. B.L.R. de P., en sentencia de 17 de enero de 2011.

CONDENAR a la entidad demandada a que pague en favor del actor(a) la SANCIÓN MORATORIA que trata la Ley 50/90, en su artículo 99 numeral 3, debidamente liquidada, por la mora en la consignación de los excedentes de las cesantías anualizadas al fondo de cesantías al cual pertenece o perteneció el actor, y que le fueran consignadas, en el año 2010 (Fondos Privados) y 2011 (Fondo Nacional del Ahorro), conforme a la jurisprudencia que sobre el tema ha expedido, tanto el Honorable Consejo de Estado como la Corte Suprema de Justicia, teniendo en cuenta 365 días por la mora anualizada, y no por los 360 días tal y como fueron reconocidos en la Resolución 8705 de 28 de octubre de 2015.

CONDENAR a la entidad demandada, a que pague en favor del actor(a) el 100% de la SANCIÓN MORATORIA, habida cuenta que el funcionario público nunca fue citado dentro del proceso de reestructuración de pasivos para la aprobación del Acuerdo ni para que hiciera parte del mismo y se manifestara respecto del reconocimiento y liquidación de su sanción moratoria, como consecuencia de la inaplicación del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos por INCONSTITUCIONAL, según lo aquí solicitado. […].» (sic)


    1. Hechos que fundamentan la demanda.


Paula A.G.G. radicó el 6 de abril de 2010 petición ante el Departamento del Valle del Cauca, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la no consignación oportuna de los excedentes de las cesantías generados por el incremento salarial correspondiente a los años 1997 a 2008.


En respuesta, el Departamento del Valle del Cauca - Secretaría de Educación Departamental, expidió la Resolución 8705 de 28 de octubre de 2015 en donde reconoció y ordenó el pago de la sanción moratoria dentro del marco del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a 754 funcionarios, entre los cuales se encuentra la demandante.


    1. Fundamentos de derecho y concepto de la vulneración.


Puso de presente la sentencia de 27 de enero de 2011, con radicado 08001-23-31-000-2005-02065-01, al respecto indicó que el acto acusado, al ordenar el reconocimiento de la sanción moratoria en un 70% del valor realmente adeudado, vulneró los derechos y garantías laborales y que, amparado en el mandato legal previsto en la Ley 550 de 1999, recortó sin su consentimiento la autonomía individual de sus funcionarios. De igual manera, señaló que todo servidor público tiene derecho de acceder a la sanción moratoria conforme a la liquidación prevista para tal efecto en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.


    1. Contestación de la demanda.2


El Departamento del Valle del Cauca se opuso a las pretensiones de la demanda; al respecto indicó que el acto demandado se profirió conforme a derecho y al principio de buena fe, además de cumplir con las clausulas del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la Ley 550 de 1999. Propuso como excepción la “falta de argumentación jurídica y carencia del derecho”, pues considera que a la demandante le fueron reconocidas y pagadas las cesantías de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de reestructuración de pasivos en el cual se hizo parte como acreedora.


    1. Audiencia inicial.3


En acatamiento al artículo 180 del CPACA, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca desarrolló el 6 de abril de 2018 la audiencia inicial, en la que se fijó el litigio así:


«1. ¿Le asiste el derecho a la parte demandante a que se le liquide y pague el 100% de la sanción moratoria causada por el no pago oportuno de sus cesantías parciales como lo contempla el artículo 99 de la Ley 50/90m teniendo en cuenta todos los factores salariales e indexación e inaplicando por inconstitucional el Acuerdo de Reestructuración de pasivos suscrito entre el Departamento del Valle del Cauca y sus acreedores, esto atendiendo que sólo reconoce el 70% de la deuda y no fue convocada para determinar el monto de la deuda?

2. Determinar ¿si fue liquidada la sanción moratoria correspondiente a los años 2007 y 2008?

3. Eventualmente si hay lugar a los ajustes de valor de acuerdo con el IPC frente a la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías?» (sic)


    1. Decisión de primera instancia objeto de apelación.4


El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en sentencia de 15 de marzo de 2019, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante. Como fundamento de la decisión, señaló que se comprobó que el Departamento del Valle del Cauca, el 15 de mayo de 2012, entró en proceso de Reestructuración de Pasivos de que trata...

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