SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2021-00718-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199045

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2021-00718-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 09-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión09 Septiembre 2021
Número de expediente76001-23-33-000-2021-00718-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA POR VULNERACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN / AMPARA Y MODIFICA LA ORDEN IMPUESTA

El Tribunal debió disponer que la Registraduría Nacional del Estado Civil se pronunciara sobre la petición relacionada con que un funcionario de alto nivel se manifestara a través de los medios de comunicación nacional, sin precisar el sentido de la decisión, comoquiera que la entidad no solucionó ese interrogante planteado por el accionante. (…) Con base en la preceptiva jurídica que gobierna la materia, en las directrices jurisprudenciales trazadas por el Consejo de Estado en casos análogos fáctica y jurídicamente al que ahora es objeto de estudio y en el acervo probatorio, (…) se confirmará el amparo y se modificará la orden impuesta a la Registraduría Nacional del Estado Civil en la forma señalada previamente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-33-000-2021-00718-01(AC)

Actor: R.A.C.C.

Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Decide la Sala la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca del 5 de agosto de 2021, mediante la cual se tuteló el derecho fundamental de petición y se ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que en el término improrrogable de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la providencia, haga público el Oficio GI 0271 del 26 de julio de 2021 expedido por el ingeniero A.A.C.V., en calidad de gerente de informática de la entidad a través de los medios de comunicación nacional.

  1. Antecedentes

1.1. La acción de tutela

El señor R.A.C.C. formuló acción de tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral y solicitó la protección del derecho fundamental de petición.

1.2. Las pretensiones

En el acápite de las pretensiones el accionante solicita se ordene lo siguiente a la autoridad accionada:

  1. A pesar de no haberlo solicitado en mi derecho de petición, pero en virtud de evitar la posibilidad de un perjuicio irremediable, solicito que se ordene la auditoría planteada por los expertos (llevada a cabo por la firma extranjera sugerida por el señor Á. y no las realizadas por los mismos partidos políticos colombianos). Teniendo en cuenta la actitud de la autoridad electoral para dar respuesta al debate planteado en mi derecho de petición, el cual no tiene otra finalidad que hacer la auditoría sugerida por los expertos, pero tampoco le veo mayor esperanza pues la entidad no da respuesta alguna, además de que el tiempo sigue transcurriendo y las próximas elecciones están ad portas, considero que mi pretensión principal no es descabellada, pues el perjuicio irremediable sería que lleguen las elecciones del 2022 y se haga fraude precisamente utilizando el software de escrutinios.

  1. En caso de que su señoría considere que mi pretensión principal no está llamada a prosperar, entonces solicito que se obligue a la autoridad electoral a pronunciarse por los medios de comunicación nacionales más importantes, para que salgan en nombre de la institucionalidad a decir por qué la ciudadanía debería confiar en sus procesos electorales, cuando después de tantos escándalos derivados no de rumores sino de una sentencia judicial del Consejo de Estado, ni siquiera permiten una auditoría independiente y seria en un tema público y de mucha relevancia. O sea, que me contesten el derecho de petición

1.3. Fundamentos fácticos

Como hechos relevantes, el accionante señaló los siguientes:

i) El día 7 de junio de 2021, observó un video en youtube «A.V., en el cual trajo a colación un comentario del famoso politólogo y columnista A.Á. que consistió en afirmar que el sistema Software de la Registraduría Nacional del Estado Civil utilizado para conteo de votos en las elecciones, es manipulable y susceptible de fraude.

ii) El señor Á. también manifiesta que la preocupación de este tema ha dado lugar a que distintos grupos políticos hayan solicitado una auditoría seria al software, la cual debe realizar una firma norteamericana muy conocida, pero el señor registrador nacional del estado civil se ha negado a hacerlo con el argumento de que dicho software es de propiedad privada.

iii) El día 8 de junio de 2021, de manera virtual, radicó con éxito un derecho de petición dirigido a la Registraduría Nacional del Estado Civil y expuso los hechos antes referidos, para lo cual manifestó su preocupación como ciudadano. En aras de evitar que se afectara el buen nombre de la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitó que un funcionario de alto nivel, haciendo uso de la réplica, de manera pública y por los medios nacionales, explicara ya sea asintiendo o desmintiendo lo planteado por el señor Á..

iv) Transcurrido el lapso de 15 días las autoridades electorales no le dieron ninguna respuesta y tampoco han hecho intervención pública al respecto.

1.4. Fundamentos de derecho

En el libelo introductorio se exponen los siguientes aspectos:

Se vulnera el derecho fundamental de petición al no dar respuesta oportuna a la solicitud formulada, mediante la cual se pretende que las autoridades electorales no se nieguen a ser auditadas con respecto al software, procedimiento que debe ser llevado a cabo por una empresa extranjera imparcial y no en la forma como se realiza, vale decir, con supuestas auditorías efectuadas por la entidad accionada con el acompañamiento de los partidos políticos tradicionales y seriamente cuestionados, aspecto que ha sido puesto en conocimiento por los señores G.P. y A.Á., entre otros personajes.[1]

1.5. Trámite

Mediante auto del 22 de julio de 2021, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Despacho 11, admitió la acción de tutela y ordenó notificar la decisión a las entidades accionadas a través de correo electrónico para notificaciones judiciales; otorgó a las accionadas el término de dos días para que rindieran informe sobre los hechos que fundamentaron la acción y para que aportaran las pruebas que pretendían hacer valer.


1.6. Intervenciones

1.6.1. De la Registraduría Nacional del Estado Civil

El jefe de la oficina jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el escrito de intervención solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y adujo los siguientes aspectos:

i) Una vez recibida la acción de tutela, se dio traslado a la Gerencia de Informática y por ese motivo, mediante Oficio GI-0271 del 26 de julio de 2021, el Ingeniero A.A.C.V., en calidad de gerente de informática de la entidad, respondió la solicitud formulada por el accionante.

ii) En la respuesta se precisó que la actividad electoral asignada a la Registraduría Nacional del Estado Civil ha fortalecido la democracia, para lo cual el proceso electoral se realiza con garantías, confianza y transparencia. Puso de presente que se contrató el servicio de una solución informática integral para el procesamiento electrónico de datos electorales, escrutinio, digitalización de actas E-14 y formulario de registro de votantes E-11.

iii) En la contestación al derecho de petición se indicó que en relación con lo afirmado «por el famoso columnista A.Á.» respecto de la supervisión del software, la Registraduría Nacional del Estado Civil ha permitido el acceso de los resultados electorales a la ciudadanía garantizando transparencia y prontitud a través de los medios de información.

iv) Al igual, la entidad ha comunicado en el preámbulo de los diferentes eventos electorales a los auditores de sistemas de los partidos y agrupaciones políticas, auditores de otros organismos, entes de control o veedurías, y auditores de la firma de auditoría externa, todos los procedimientos realizados en la auditoría al software.

v) Las personas y los organismos referidos en el numeral anterior han participado en las pruebas técnicas y simulacros realizados al software previo a las elecciones y se han levantado las actas respectivas con las observaciones y recomendaciones.

vi) En la etapa precontractual, la Registraduría Nacional...

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