SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-01578-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896199207

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-01578-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 27-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente76001-23-31-000-2010-01578-01
Fecha de la decisión27 Agosto 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


PENSIÓN DE JUBILACIÓN / PRINCIPIO DE BUENA FE / DEVOLUCIÓN DE EMOLUMENTOS PAGADOS DE MAS


[L]a S. indica que no habrá lugar a recuperar las prestaciones periódicas pagadas a los particulares de buena fe, salvo que se pruebe por la entidad Estatal que el demandado incurrió en conductas deshonestas, fraudulentas, dolosas, es decir, que actuó de mala fe con el fin de obtener un beneficio al cual no tenía derecho.


FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 83 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 2 / DECRETO 758 DE 1990 - ARTÍCULO 12



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "B"


Consejero ponente: C.P. CORTÉS


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 76001-23-31-000-2010-01578-01(3388-14)


Actor: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES


Demandado: JUAN FERNANDO R.R.



Referencia: LESIVIDAD – NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE RECONOCIÓ PENSIÓN DE VEJEZ. SEGUNDA INSTANCIA – DECRETO 01 DE 1984.




La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 6 de mayo de 20141 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del C., que negó las pretensiones de la demanda de nulidad del acto de reconocimiento de la pensión de vejez.



I. ANTECEDENTES

1. Demanda2


El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES-ISS, hoy COLPENSIONES, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó la nulidad de la Resolución 013182 del 26 de noviembre de 20013, proferida por el J. del Departamento de Atención al Pensionado del Centro de Decisión de la Seccional Valle del C. de ese Instituto, a través de la cual reconoció pensión de vejez al señor J.F.R.R..

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó (i) se ordene al demandado y/o eventuales beneficiarios sobrevivientes de la prestación económica reconocida, el reembolso del retroactivo que le fue cancelado; (ii) el reembolso de las mesadas ordinarias y demás prestaciones o emolumentos que recibió con ocasión de la pensión de vejez que indebidamente le fue reconocida; (iii) Ordenar que la condena respectiva sea actualizada como lo ordena la ley aplicando los ajustes de valor desde la fecha de pago hasta la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso; (iv) el pago de los intereses moratorios sobre las sumas adeudadas y (v) la condena en costas a cargo del señor J.F.R.R..

    1. Hechos4


El apoderado de la parte demandante expuso como fundamentos fácticos de la acción, los siguientes:


Mediante Resolución 013182 del 26 de noviembre de 2001 el Departamento de Atención al Pensionado - Centro de Decisión de la Seccional Valle del C., - ISS, reconoció pensión de vejez al señor J.F.R.R., en cuantía inicial de $832. 511 pesos, a partir del 29 de junio de 1999. Prestación que se liquidó con base en 1.440 semanas cotizadas, ingreso base de liquidación de $925.012 pesos, aplicando una tasa de reemplazo del 90%, y generándose un retroactivo pensional de $ 31.469. 966 pesos, valor que fue cancelado en el mes de enero de 2002.

Después de reconocido el derecho, la Jefatura del Departamento de Atención al Pensionado del I.V.d.C., hizo la solicitud a la Gerencia Nacional de Historia Laboral y Nómina de Pensionados del ISS, para que realizara una auditoría selectiva de expedientes administrativos a través de los cuales se habían reconocido prestaciones económicas en cuanto al riesgo de vejez.

Efectuado el cotejo de la historia laboral obrante en el expediente, y que fue el soporte para el reconocimiento del derecho prestacional al señor R.R., frente a la historia laboral que oficialmente expidió la Gerencia Nacional de Historia Laboral y Nómina de Pensionados del ISS, se pudo establecer que dicha historia no fue generada por el sistema general del ISS, que es el que contiene la información válida de los aportes realmente efectuados por los afiliados al Instituto. Como consecuencia de esa confrontación, se pudo establecer que solamente el demandado contaba con 517 semanas válidamente cotizadas al sistema de seguridad social en pensiones.

Por consiguiente, se pudo determinar que la prerrogativa de la cual se benefició el demandado se efectuó de manera ilegal, por cuanto, a la fecha del reconocimiento no contaba con las semanas requeridas para acceder al derecho, pues solo cotizó 517 semanas al ISS, otorgándosele una prestación a la cual no tenía derecho.

Mediante Resolución 15491 del 7 de septiembre de 20075, el J. del Departamento de Atención al Pensionado del ISS seccional Valle del C. determinó abrir investigación de carácter administrativo tendiente a verificar la legalidad o no del reconocimiento de la prestación.

Por esta razón, el “J. del Departamento Seccional de Atención al Pensionado del ISS Seccional Valle del C., dispuso iniciar investigación administrativa mediante auto de pruebas 3655 del 11 de Septiembre de 2007”, con el fin de verificar la ilegalidad del reconocimiento del derecho otorgado y de esa manera garantizar al demandado el adecuado debido proceso y el principio de contradicción.

Por Resolución 12767 del 3 de octubre de 20076 el J. del Departamento del Atención al Pensionado del Centro de Decisión de la Seccional Valle del C. del ISS, revocó la Resolución 013182 del 26 de noviembre de 2001 por medio del cual el ente previsional efectuó el reconocimiento de la pensión de vejez al accionado.

Luego de lo anterior, y comoquiera que se reconoció la pensión de vejez sin el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, el ISS “puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación estas inconsistencias a fin de que se investigue la participación y responsabilidad en que pueda estar inmerso el demandado con la conducta desplegada para obtener el derecho.


    1. Normas Violadas


Se invocó en la demanda la violación de las siguientes disposiciones normativas: numeral 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003; literal b) del artículo 12 del Decreto 758 de 1990 y el artículo 48 de la Constitución Política, adicionado por el acto legislativo No. 01 de 2005.


Como concepto de violación, el apoderado de la demandante indicó que el acto administrativo es contrario a la ley pues reconoció la pensión de vejez al demandado sin el cumplimiento de los requisitos para acceder a ella.


En ese sentido, advirtió que de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 758 de 1990, tendrán derecho a la pensión de vejez las personas que reúnan los siguientes requisitos:


  1. Sesenta (60) o más años de edad si es varón o cincuenta y cinco (55) o más años de edad si es mujer y,

  2. Un mínimo de quinientas (500) semanas de cotización pagadas durante los últimos veinte (20) años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas o haber acreditado un número de mil (1.000) semanas de cotización, sufragadas en cualquier tiempo.


De igual forma, indicó que el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, determinó como requisitos para obtener esa prestación social:


  1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer, o sesenta (60) años si es hombre.

  2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.


Así mismo, señaló que conforme con el parágrafo 1, de la citada disposición, reglamentado parcialmente por el Decreto 1887 de 1994, para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere ese artículo y en concordancia con lo establecido en el literal f) del artículo 13 se tendrá en cuenta:


  1. El número de semanas cotizadas en cualquiera de los regímenes del sistema general de pensiones.

  2. El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados;

  3. El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre que la vinculación laboral se encuentre vigente o se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley;

  4. El número de semanas cotizadas a cajas provisionales del sector privado que tuvieses a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión.


Norma que, según lo indicó, fue vulnerada puesto que el demandado no cumplió con el requisito mínimo de las semanas cotizadas y aun así se le reconoció la pensión de vejez.


  1. Contestación de la demanda7

El señor J. Fernando R.R. no contestó la demanda.

  1. Sentencia de primera instancia8


El Tribunal Administrativo de Valle del C. mediante sentencia del 6 de mayo de 2014, negó las pretensiones de la demanda encaminadas a obtener la nulidad de la Resolución 013182 del 26 de noviembre de 2001, por medio de la cual el ISS reconoció al demandado la pensión de vejez y la devolución de los dineros recibidos con ocasión de ella.


Refirió que “hubo falta de acompañamiento probatorio que demuestre la ilegalidad de la pensión reconocida al señor R.R., pues las meras afirmaciones no son pilastra suficiente para tener por cierto lo manifestado, debiéndose acompañarse prueba idónea que lleve al respectivo J. a tener una certeza en los hechos que fundamentan la demanda, dicho en otras palabras, el demandante, no puede quedarse en meras afirmaciones y pretender que con las mismas se accedan a lo pedido en su demanda”. En tal sentido, indicó que “la presunción de legalidad del acto impugnado se mantendrá incólume, (…) y las pretensiones de la demanda no prosperan para el caso en concreto”.



  1. Fundamentos del recurso de apelación9


Luego de hacer un recuento de las actuaciones desplegadas por la entidad demandante, el apoderado sustentó el recurso de apelación refiriendo que “revisando minuciosamente la sentencia, el despacho no tomó en cuenta el acta de reconstrucción de expedientes por pérdida visible a folio 53 (…) donde se demuestra que el proceso del hoy...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR