SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00584-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199334

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00584-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 21-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión21 Octubre 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2011-00584-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


FACULTAD DISCRECIONAL DE RETIRO DEL SERVICIO DE OFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL - Procedencia


[L]a facultad discrecional se instituye como la posibilidad que tienen las entidades en el marco del Estado Social de Derecho para tomar sus propias decisiones dentro de los parámetros legales, buscando siempre como fin las garantía de los derechos esenciales de los asociados. (…) [E]el artículo 4º [del Decreto ley 1791 del 2000] señaló que el retiro de los oficiales de la Policía Nacional puede darse en cualquier tiempo, ya sea por razones del servicio y/o por la facultad discrecional del Gobierno Nacional; ahora bien, dicho retiro deberá contar con la recomendación previa de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, todo ello, con el fin de no menoscabar los derechos del personal excluido del servicio. NOTA DE RELATORIA: Referente la facultad discrecional de las entidades estatales, ver: Corte Constitucional, Sentencia SU-053 de 12 de febrero de 2015; M.P Gloria Stella Ortiz Delgado. En relación a la facultad discrecional en el marco de la Policía Nacional, ver: C. de E, Sentencia del 16 de marzo del 2017; R.. 11001-03-25-000-2011-00580-00(2228-11), M. P. Gabriel Valbuena Hernández. Frente al mismo tema, ver: C. de E, Sentencia del 19 de enero de 2017, R.. 050012331000199902281-02 (4117-14); M.P. César Palomino Cortés


FUENTE FORMAL: LEY 1791 DEL 2000 - ARTÍCULO 54 / LEY 1791 DEL 2000 – ARTÍCULO 55 / LEY 857 DE 2003 - ARTÍCULO 1 /


FALSA MOTIVACIÓN - No configuración / ACOSO LABORAL – No acreditación / CARGA DE LA PRUEBA /RETIRO DEL SERVICO DE MIEMBRO DE LA POLICÍA NACIONAL


[E]l demandante al solicitar la nulidad de la Resolución 1753 del 21 mayo de 2010, mediante la cual fue retirado del servicio, invocando la causal de nulidad de falsa motivación, implícitamente tenía la carga de demostrar que el acto administrativo enjuiciado tiene un error de hecho o de derecho, que existe una contradicción entre la realidad fáctica y jurídica y que efectivamente está falsamente motivado. (…) Revisado el expediente, desde ya la Sala advierte que el demandante no cumplió con las exigencias antes señaladas, pues no se vislumbra del estudio del libelo demandatorio y de la valoración probatoria el presunto acoso o abuso laboral por parte del oficial superior del señor Oscar Darío Torres Pareja; lo anterior, encuentra su sustento en el hecho de que desde antes de que el teniente L.C.T.B. abriera el folio de vida el 12 de julio de 2009, al demandante ya le habían hecho varias anotaciones negativas, precisamente advirtiéndole que debía cambiar las estrategias operativas en la prestación del servicio de policía. (…) [S]i bien es cierto que el señor teniente T.B.L.C. le hizo tres anotaciones negativas al actor durante el periodo comprendido entre el 12 de julio y el 31 de diciembre de 2009, y tres anotaciones en el primer trimestre del 2010, no es menos cierto, que la elaboración de las afectaciones no comportan una persecución laboral; en la medida que los oficiales o comandantes deben hacer las anotaciones correspondientes al desempeño de sus subalternos, pues más allá del deber que le impone la Policía Nacional al oficial superior de evaluar a los hombres a su cargo, es su obligación hacer las observaciones objetivas en aras del mejoramiento el servicio. En gracias de discusión, no entiende la Sala como el demandante conociendo sus derechos y deberes dentro de la Policía Nacional, no puso en conocimiento de sus superiores el supuesto acoso laboral que estaba padeciendo, y por el contrario, esperó ser retirado del servicio para señalarlo como argumento para demostrar una falsa motivación en una futura demanda, cuando lo cierto es, que teniendo los mecanismos para hacer la denuncia nunca la hizo.(…) [L]a Sala considera que contrario a lo expuesto por el apoderado de la parte demandante no se encuentra probado en el proceso la existencia de un supuesto acoso laboral contra el subteniente O.D.T.P., en la medida que su superior realizó las anotaciones que precisó convenientes para llamar la atención del policial respecto de la prestación del servicio. NOTA DE RELATORIA: Sobre el vicio de nulidad de falsa motivación de los actos administrativos, ver: C. de E, Sentencia del 17 de marzo de 2016, R.. 1001032500020120031700; M.G.V.H.


APORTE DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Improcedencia


[R]evisada la demanda, puntualmente el acápite de pruebas se encontró que el actor nunca allegó ni solicitó las pruebas que hoy pretende hacer valer; sin embargo, aportó con el escrito del recurso de apelación la historia clínica de su padre (QEPD) . En tal sentido, la Sala advierte que para que el a quo hubiere tenido la posibilidad de valorar la prueba que pretendía advertir de la enfermedad del padre del actor, pero esta debió ser presentada en las oportunidades que señala la ley; ahora, como dicho acervo se incorporó al expediente con el escrito del recurso de apelación, el apoderado debió solicitar que se abriera el periodo probatorio en esta instancia, conforme a lo previsto en el artículo 214 del C.C.A .; sin embargo, como no solicitó la práctica de esta prueba en ninguna de las instancias, la misma no podrá ser tenida en cuenta.


FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 214





CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 76001-23-31-000-2011-00584-01(3821-18)


Actor: O.D. TORRES PAREJA


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL




Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho – Decreto 01 de 1984


Tema: Retiro del servicio – Facultad discrecional





La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del 19 de noviembre de 20151 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones de la demanda.


  1. ANTECEDENTES


  1. La demanda


En ejercicio de la acción nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el señor O.D.T.P., por conducto de apoderado judicial, solicitó que se declare la nulidad de la Resolución 1753 del 21 de mayo de 20102, proferida por el Gobierno Nacional mediante la cual lo retiraron del servicio activo de la Policía Nacional.


Como consecuencia de la nulidad del acto enjuiciado y a título de restablecimiento del derecho, pidió que se ordene su reintegro a un cargo y grado de superior jerarquía. Exigió, que se condene a la demandada a reconocer y pagar todos los salarios, primas y subsidio familiar como si no hubiere solución de continuidad desde su retiro hasta su reintegro, teniendo en cuenta la equivalencia que llegaren a reconocérsele a sus compañeros en el grado de teniente.


Suplicó, que se ordene a la demandada a pagar los perjuicios materiales y morales causados por el retiro abrupto de su carrera de oficial de la Policía Nacional.


Por último, pretende que las sumas reconocidas sean debidamente ajustadas y actualizadas de acuerdo con el índice de precios al consumidor, desde la fecha de su retiro hasta su reincorporación conforme a lo previsto en los artículo 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.


Los hechos en que se fundamentan las pretensiones son los siguientes:


El señor Oscar Darío Torres Pareja ingresó a la Escuela de Cadetes General Santander de la Policía Nacional el 22 de enero de 2007 y salió graduado como subteniente en la promoción 092 en el año 2009.


Señaló el apoderado del actor, que el demandante laboró en la Policía Metropolitana de Cali, en la cual tuvo como comandantes a los señores subteniente V.G.E.G. para el año 2009, al teniente V.M.C. y posteriormente a finales de 2009 y comienzos del 2010 al teniente Torres Bareño Luis Carlos; lo anterior, sin tener anotaciones negativas.


Sostuvo, que cuando trabajó como comandante en la zona los Chorros de Cali su desempeño era el deseado, hasta que llegó el teniente T.B.L.C. quien tomó el mando desde agosto del 2009, empezando una persecución laboral contra él. Adujo, que el oficial mencionado perdió su folio de vida el cual hasta la fecha no ha sido entregado; señala, que la persecución se demuestra porque el comandante al mando le hizo anotaciones negativas por llegadas tardes y por no limpiar las botas, entre otras cosas. Explicó, que el teniente Torres Bareño también lo indispuso con los mandos superiores creando una mala imagen del señor Torres Pareja.

Aseguró, que la animadversión del teniente Torres Bareño Luis Carlos llegó a su máximo nivel cuando mi mandante compró un carro y este por su incapacidad económica para obtener un vehículo de esa calidad, empezó hacer comentarios respecto de mi representado aduciendo que este se había torcido; por ello, le solicitó que explicara la manera o medios con los que había logrado comprar el carro. Alegó, que el teniente T.B. en un acto de inhumanidad aprovechó que el señor Torres Pareja había solicitado un traslado por la convalecencia de su señor padre y le triplicó sus labores, tanto así, que le tocaba trabajar después de su turno normal de servicio.

Afirmó, que la afectación moral del oficial y las constantes llamadas de su madre, hicieron que bajara su rendimiento en la prestación oportuna del servicio. Insistió, que esta disminución en la prestación del mismo fue aprovechada por el teniente T.B. para hacerle repetidas anotaciones en su hoja de vida y desmeritándolo ante sus superiores en las reuniones; lo anterior, provocó el retiro del servicio del actor.


Normas violadas y concepto de violación.

Como normas violadas se señalaron las siguientes:


De la Constitución Política, los articulos 25 y 83.


2. La contestación de la demanda.


El apoderado de la Policía...

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