SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-01421-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896199836

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-01421-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión13 Agosto 2020
Número de expediente76001-23-31-000-2011-01421-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DESCONOCIMIENTO DE LA NORMA / LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL

[L]a Sala encuentra que la privación de la libertad del [demandante] durante el período del 26 de febrero de 2006 hasta el 25 de febrero de 2008 fue injusta y que ese daño, por las condiciones antes analizadas, es atribuible a la Rama Judicial, a título de falla del servicio, por desconocimiento de las normas procesales aplicables, lo que condujo a invalidar una instancia en la cual se emitieron decisiones que restringieron de manera efectiva el derecho a la libertad del actor. […] [L]a Sala confirmará la sentencia recurrida, en lo que respecta a la declaratoria de responsabilidad respecto de la Nación -Rama Judicial-.

INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA PROCESAL / DECLARACIÓN DESIERTA DEL RECURSO DE APELACIÓN / FALTA DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR / REVOCATORIA DE SENTENCIA ABSOLUTORIA / FALLO CONDENATORIO / EFECTIVIDAD DE LA ORDEN DE CAPTURA / DETENCIÓN EN EL PROCESO PENAL

[L]a inobservancia del juez a quo de la norma procesal aplicable -artículo 194 de la Ley 600 de 2000- tendiente a declarar desierto el recurso de apelación como consecuencia de no haberse sustentado de manera oportuna, determinó una falla del servicio atribuible a la Rama Judicial que tornó injusta la detención del [demandante], pues en el desarrollo de una segunda instancia que no debía tramitarse -en tanto el recurso no debió concederse, sino declararse desierto- el Tribunal Superior […], sin competencia para ello revocó una sentencia absolutoria -la proferida por el Juez [penal]- y, en su lugar, profirió un fallo condenatorio […] en el que impuso una condena de 72 meses de prisión, con la consecuente orden de captura que se hizo efectiva, razón para que el [demandante] permaneciera detenido […].

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 194

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / REQUISITOS DE LA REPARACIÓN DE PERJUICIOS / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ATRIBUCIONES DEL JUEZ

La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-037 de 1996, analizó la constitucionalidad […] del artículo 68 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y señaló que, en los casos de privación injusta de la libertad, se debe examinar la actuación que dio lugar a la medida restrictiva de este derecho fundamental, pues, en su criterio, no resulta viable la reparación automática de los perjuicios en dichos eventos. […] [E]l carácter injusto de la privación de la libertad debe analizarse a la luz de los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento, de ahí que se deba determinar en cada caso si existía o no mérito para proferir decisión en tal sentido. [L]a Corte […] señaló, en la sentencia SU-072 de 2018, que ningún cuerpo normativo -a saber, ni el artículo 90 de la Constitución Política, ni el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, ni la sentencia C-037 de 1996- establece un régimen de responsabilidad específico aplicable en los eventos de privación de la libertad, entonces, el juez […] debe realizar un análisis para determinar si la privación de la libertad fue apropiada, razonable y/o proporcionada […], si devino o no en injusta.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 68

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, cita: Corte Constitucional, sentencia de unificación 072 del 5 de julio de 2018, M.P.J.F.R.C.; y Corte Constitucional, sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, M.P.V.N.M., en la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 68 de la Ley 270 de 1996.

IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / PARTICIPACIÓN DELICTIVA / PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / INDICIO GRAVE / CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA / REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / COMISIÓN DEL HECHO / CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO / RESPONSABILIDAD DEL SINDICADO

El artículo 355 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal con el cual se adelantó el proceso penal) disponía que la “imposición de la medida de aseguramiento procederá para garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, la ejecución de la pena privativa de la libertad o impedir su fuga o la continuación de su actividad delictual o las labores que emprenda para ocultar, destruir o deformar elementos probatorios […], o entorpecer la actividad probatoria”. [E]l artículo 356 ibídem sostenía que la detención preventiva “se impondrá cuando existan al menos 2 indicios graves de responsabilidad con base en las pruebas legalmente recaudadas dentro del proceso”. Por su parte, el artículo 397 del mismo código disponía que, para que procediera la resolución de acusación, debía estar demostrada “la ocurrencia del hecho y exista confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documento, peritación o cualquier otro medio probatorio que señale la responsabilidad del sindicado”.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 397

SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN A LA VÍCTIMA / FAMILIA DE LA VÍCTIMA / QUANTUM INDEMNIZATORIO / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD

Con fundamento en las máximas de la experiencia, la jurisprudencia reiterada y unificada de esta Corporación, ha señalado que es posible presumir que las personas sometidas a una medida restrictiva de la libertad sufren perjuicios de carácter moral, que deben ser indemnizados, supuesto que también resulta predicable de quienes concurren al proceso, debidamente acreditados, en condición de […] familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o civil. En relación con el quantum indemnizatorio, la Sala ha acudido a […] la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, según los cuales cuando la privación de la libertad supere los 18 meses, se sugiere el reconocimiento a la víctima directa, al cónyuge […] y a los parientes dentro del primer grado de consanguinidad, una indemnización equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C.P.H.A.R. (e).

RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / APORTE DE LA PRUEBA / INTERPRETACIÓN RAZONABLE / MEDIOS DE PRUEBA / DETENCIÓN EN EL PROCESO PENAL / INGRESO EN DINERO / ACTIVIDAD ECONÓMICA

[L]os parámetros para acceder al reconocimiento y a la liquidación de […] [lucro cesante], en sentencia de unificación del 18 de julio de 2019, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó lo siguiente: “Los perjuicios materiales solo pueden decretarse previo estudio motivado y razonado que tenga en cuenta las pretensiones y las pruebas aportadas por la parte; así, solo se puede conceder […], a partir de la apreciación razonada y específica que el juzgador realice de los medios probatorios obrantes en el expediente, en la que se consideren las circunstancias concretas que permitan deducir que, en efecto, la detención le generó la pérdida de un derecho cierto a obtener el ingreso que, de no haberse producido el daño, habría seguido percibiendo […] como producto de la labor que desempeñaba antes de ser privado de la libertad o que iba a empezar a percibir […]”.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el reconocimiento de perjuicios por concepto de daño emergente y lucro cesante en casos de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 18 de julio de 2019, rad. 44572, C.P.C.A.Z.B..

EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL DEL PERJUICIO INMATERIAL / CONCEPTO DE DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN / DAÑO A LA SALUD / DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO INMATERIAL / REPARACIÓN INTEGRAL DE PERJUICIOS / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS COMPENSATORIA / VÍCTIMA DIRECTA / FAMILIA DE LA VÍCTIMA

[S]e precisa que la jurisprudencia de esta Sección, siguiendo los lineamientos planteados en sus sentencias de unificación, se apartó de la tipología de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR