SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2007-00643-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200334

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2007-00643-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión17 Marzo 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2007-00643-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / MUERTE POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN


La Sala estudiará de fondo las pretensiones porque la acción se presentó dentro del lapso de dos años contados desde el acaecimiento del hecho, según el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. El accidente en el cual falleció [la víctima] ocurrió el 7 de julio de 2005 y la demanda se presentó el 6 de julio de 2007.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136


AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DEBER PROBATORIO / ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR FALTA DE SEÑALIZACIÓN EN VÍA PÚBLICA / ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR HUECO EN VÍA PÚBLICA / INFORME POLICIAL DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO / VÍCTIMA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO / MUERTE POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / CAUSAS DEL ACCIDENTE / MODIFICACIÓN DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA / INSUFICIENCIA PROBATORIA / PRUEBA DIRECTA


La parte demandante no aportó prueba directa de la ocurrencia del accidente que permita determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedió. Al respecto, se practicaron en el proceso: (i) interrogatorios de parte de los hermanos de la víctima directa, solicitados por la aseguradora llamada en garantía, los cuales sólo acreditaron la dependencia económica con la víctima directa y, (ii) los testimonios de (…) (director administrativo del Consorcio Progreso Buga), (…) (director territorial INVÍAS) y (…) (representante legal de la interventoría) solicitados por el Consorcio Progreso y el INVIAS respectivamente, los cuales versaron sobre las obligaciones de mantenimiento y reparación de la vía emanadas del contrato 1877 de 2004. (…) el informe de accidente tránsito tiene mayor valor probatorio porque es una prueba directa del lugar en el que ocurrió el accidente. (…) el informe de Policía Judicial indicó que el accidente se produjo > . Sin embargo, el agente de policía obtuvo esta conclusión de la versión de la compañera permanente de la víctima, pero no llevó a cabo ninguna labor de investigación en el sitio del accidente. (…) . El informe de accidente de tránsito N.. 00162 aportado con la demanda consignó que la iluminación de la vía era > pero la parte demandante no demostró la incidencia de dicha circunstancia en el accidente. Además, este argumento constituye una modificación de la causa petendi porque en la demanda no se imputó responsabilidad por esta circunstancia, sino únicamente por la falta de señalización. En consecuencia, como la parte accionante no demostró las afirmaciones de la demanda, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones.


AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ALCANCE DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES / ALCANCE DE LAS EXCEPCIONES PREVIAS / LLAMADO EN GARANTÍA / SENTENCIA ABSOLUTORIA - Hace innecesario el pronunciamiento del Juez sobre las excepciones previas


En cuanto al recurso de QBE Seguros S.A., la Sala observa que el tribunal resolvió las excepciones previas (caducidad y falta de legitimación por pasiva) y las demás las analizó en el fondo del asunto decidiendo negar pretensiones, decisión que la Sala confirma. En consecuencia, no hay lugar a resolver las excepciones de la llamada en garantía, pues solo hay pronunciamiento frente a ésta si resulta condenado quien formuló el llamamiento, es decir, el INVÍAS.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 76001-23-31-000-2007-00643-01(46186)


Actor: SAIDE MARÍA OBANDO CORTÉS Y OTROS


Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE, INVIAS Y OTROS




Referencia: REPARACIÓN DIRECTA




Tema: Responsabilidad del Estado por accidente de tránsito. Se confirma la decisión de primera instancia de negar las pretensiones porque la parte accionante no acreditó las afirmaciones de la demanda.





SENTENCIA


Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la llamada en garantía QBE Seguros S.A. contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2012 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó las pretensiones de la demanda.


La Sala es competente para proferir esta providencia porque resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que conoció el proceso en primera instancia, en razón a la cuantía estimada en la demanda1.



  1. ANTECEDENTES


    1. Posición de la parte demandante


1.- La demanda que dio origen a este proceso fue presentada el 6 de julio de 2007 por el grupo familiar de C.O.F.M. (víctima directa). Se dirigió contra la Nación – Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías (en adelante INVIAS) y las sociedades integrantes del Consorcio Progreso Buga para obtener la indemnización de perjuicios por la muerte de la víctima directa, quien falleció el 7 de julio de 2005 en un accidente de tránsito ocurrido en la carrera 44 No 42-26 de Buenaventura (Valle del Cauca).


2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:


Primera.- LA NACIÓN, MINISTERIO DE TRANSPORTE, INSTITUTO NACIONAL DE VIAS Y CONSORCIO PROGRESO BUGA, conformado por las empresas GEOFUNDACIONES S.A., CONSTRUCTORA PRECOMPRIMIDOS S.A., REYES Y R.S., LAVICON LTDA., CONSTRUCTORA CASTELL CAMEL LTDA., SOCIEDAD MELO & ALVAREZ LTDA., CONCREARMADO LTDA., COMPAÑÍA DE ESTUDIOS INTERVENTORIAS Y CONSTRUCCIONES CEIC LTDA., LOBO GUERRERO CONSTRUCCIONES LTDA., CADSA GESTIONES Y PROYECTOS S.A., CUBIDES Y MUÑOZ LTDA. Y CONSULTORES CIVILES E HIDRAULICOS LTDA., son administrativamente responsables de los perjuicios materiales y morales causados a los señores S.M.O. CORTES, M.R., O.F., G.A., ALBA JANETH y GLADYS CONSUELO FARFAN MAFLA; por la falla en el servicio de la administración, que condujo a la muerte del señor C.O.F.M., quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 16.496.774 de Buenaventura – Valle.


Segunda.- LA NACIÓN, MINISTERIO DE TRANSPORTE, INSTITUTO NACIONAL DE VIAS Y CONSORCIO PROGRESO BUGA, conformado por las empresas GEOFUNDACIONES S.A., CONSTRUCTORA PRECOMPRIMIDOS S.A., REYES Y R.S., LAVICON LTDA., CONSTRUCTORA CASTELL CAMEL LTDA., SOCIEDAD MELO & ALVAREZ LTDA., CONCREARMADO LTDA., COMPAÑÍA DE ESTUDIOS INTERVENTORIAS Y CONSTRUCCIONES CEIC LTDA., LOBO GUERRERO CONSTRUCCIONES...

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